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Pág. 188071 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de junio de 2000 de materia prima, ubicada en el establecimiento industrial pesquero mencionado en el considerando anterior; Que mediante los escritos del visto, la recurrente soli- cita autorización para el incremento de la capacidad insta- lada de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico y licencia para la operación de la misma; Que el 7 de junio de 2000 fue emitida la Constancia de Verificación Nº 017-200-PE/DIREMA, de acuerdo al Infor- me Nº 059-2000-PE/DIREMA-pp, sobre inspección técnico ambiental y verificación de la implementación del Estudio de Impacto Ambiental de PESQUERA DIAMANTE S.A. , habiéndose comprobado la implementación de las medidas de mitigación propuestas; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nºs. 055-2000-PE/DNPP-Dn y 075-2000- PE/DNPP-Dn de fechas 8 de mayo y 7 de junio del 2000 respectivamente, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado; y con opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4 y d) 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA DIAMANTE S.A. autorización en vía de regularización, para el incre- mento de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 50 a 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado entre los Km. 16 y 17 de la carretera Pisco Paracas, Mz. C, Lotización Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo 2º.- Otorgar a PESQUERA DIAMANTE S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado de alto contenido proteínico :100 t/h de procesamiento de materia prima Artículo 3º.- PESQUERA DIAMANTE S.A. , deberá operar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus- trial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del produc- to final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección del Medio Ambiente según se señala en la Constancia de Vertificación Nº 017-2000-PE/DIREMA de 7 de junio del 2000. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Modificar la capacidad verificada (t/h), consignada a la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico perteneciente a PESQUERA DIA- MANTE S.A., en el Anexo I literal b) "Plantas de Procesa- miento Pesquero Harina de Pescado - A.C.P.", de la Reso- lución Ministerial Nº 394-98-PE, conforme se detalla a continuación: TOLVA COCINADOR PRENSA SECADOR PLANTA NºCap (t) (t/h) (t/h) (t/h) (t/h) 2 4 102.35 100 122.28 100 Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 6860Aprueban cambio de titularidad de per- miso de pesca a favor de PESQUERA PELAYO S.R.Ltda., para operar embarcación en la extracción de re- cursos jurel y caballa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 144-2000-PE/DNE Lima, 14 de junio del 2000 Vistos el expediente de registro Nº 00018002 con escritos del 11 de enero, 3 y 23 de febrero del 2000, presentados por PESQUERA SAN LUIS S.A. y el expe- diente de registros Nºs. CE-00084003 y 05193002 con escritos del 12 de mayo y 2 de junio del 2000 presenta- dos por PESQUERA PELAYO S.R.Ltda., PESQUERA MISTRAL S.A., PESQUERA NEMESIS S.A.C. y PES- QUERA SAN LUIS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 160-98-PE del 1 de abril de 1998, se otorgó a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "COPETSA 5" con Matrícula Nº CO-17360-PM, de 575.12 m3 de volumen de bodega, con R.S.W. como sistema de preser- vación a bordo, equipada con red de cerco de 1½ pulga- das (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que de otra parte, por Resolución Directoral Nº 229- 99-PE/DNE del 1 de octubre de 1999, se aprobó entre otros el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE del 24 de mayo de 1995, a favor de PESQUERA MISTRAL S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera na- cional denominada "CHINCHA 4" con Matrícula Nº CE-0560-PM, de 137.72 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que asimismo, por Resolución Ministerial Nº 263- 97-PE del 29 de mayo de 1997, se aprobó entre otros el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE del 31 de octubre de 1995, a favor de GRUNEPA S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denomina- da "RABIDA II" con Matrícula Nº CO-0237-PM, de 130.98 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirec- to, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, la titularidad de esta embarca- ción según consta en el certificado compendioso de dominio a la fecha es acreditada por PESQUERA YAGO S.A.C., la que ha sido absorvida por fusión por PES- QUERA NEMESIS S.A.C. según consta en la copia de la escritura pública respectiva; Que por Resolución Ministerial Nº 350-99-PE del 15 de diciembre de 1999, se otorgó a PESQUERA PELAYO S.R.Ltda. autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación, vía sustitución de igual volumen de bodega de la embarcación "DON GERARDO" con Matrícula Nº CO-5862-PM, de 196.16 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológi- cos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante expediente de registro Nº CE-00018002 con escritos del 11 de enero, 3 y 23 de febrero del 2000 PESQUERA SAN LUIS S.A. tiene en trámite un procedi- miento de autorización de incremento de flota, para la