TEXTO PAGINA: 8
Pág. 188062 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de junio de 2000 2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/a.g.; el Informe Eco- nómico Financiero Nº 024-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/LAT. y el Informe Técnico Nº 096-2000-MITINCI/ VMT/DNT/DE-JCMT/AT-e.b.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de febrero del 2000 la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. solicita autorización para explotar juegos de máquinas tragamo- nedas en el establecimiento denominado "La Cabana" ubicado en la Avda. Mariano Lino Urquieta Nºs. 200-202, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades adminis- trativas de autorización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de máquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no corres- pondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 002851-2000- MITINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumpli- do con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITIN- CI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento denomina- do "La Cabana" ubicado en la Avda. Mariano Lino Urquie- ta Nºs. 200-202, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con giro principal de funcionamiento corres- pondiente a Discoteca. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, Setenta (70) máquinas tragamonedas y Cuarentidós (42) programas de juego cuyas características aparecen descritas, respectiva- mente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los progra- mas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se encuentren autorizados ni registrados por la Dirección Nacio- nal de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplazados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. se encontraba explotando juegos de máquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, debe- rán cumplir con presentar la documentación y requisitos descritos en el procedimiento establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 6865Disponen inscripción de empresa en el Registro de personas jurídicas auto- rizadas para reconstruir máquinas tra- gamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de junio del 2000 Vistos, el Expediente Nº 007325-2000-MITINCI, pre- sentado por la empresa TECHNICAL GAMING SERVI- CES S.A.C. solicitando la Autorización e Inscripción en el Registro de personas jurídicas para Reconstruir Máquinas Tragamonedas; y el Informe Nº 217-2000-MITINCI/VMT/ DNT/DE-JCMT/g.z.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciéndose en su Artículo 10º inciso c) que la reconstrucción de las máquinas tragamonedas debe ser realizada por el fabricante o una persona distinta, debidamente autoriza- da por la autoridad competente; Que, el Artículo 17º del Reglamento para la Explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aproba- do mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, establece la información y documentación que debe pre- sentar el interesado para obtener la autorización y registro para reconstruir máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa TECHNICAL GAMING SERVICES S.A.C. en el Expediente Nº 007325-2000-MI- TINCI, se advierte que ésta ha cumplido con las disposicio- nes legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 217-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DE-JCMT/g.z.; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas traga- monedas, ante la Dirección Nacional de Turismo, a la empresa TECHNICAL GAMING SERVICES S.A.C. con el siguiente código: R011 Artículo 2º.- Autorizar a la empresa TECHNICAL GAMING SERVICES S.A.C. para reconstruir máqui- nas tragamonedas correspondientes a los modelos que se detallan en el Anexo I , el cual forma parte integran- te de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI. Artículo 3º.- La reconstrucción de aquellos modelos de máquinas tragamonedas que no se encuentren autoriza- dos ni registrados ante la Dirección Nacional de Turismo, no faculta su explotación con posterioridad al 31 de julio del 2000. Artículo 4º.- TECHNICAL GAMING SERVICES S.A.C. deberá incorporar una placa en las máquinas traga- monedas que reconstruya, la misma que se ubicará en un lugar de fácil visibilidad, y deberá contener la siguiente información: razón social, número de registro otorgado por la Dirección Nacional de Turismo, la fecha de la recons- trucción y la indicación expresa que TECHNICAL GA- MING SERVICES S.A.C. no es el fabricante de las máqui- nas que reconstruye; su incumplimiento acarreará la can- celación del registro otorgado. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa TECHNICAL GAMING SERVI- CES S.A.C., es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, hasta el 15 de julio del 2003. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación. Regístrese, publíquese y comuníquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo