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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (18/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 188120 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de junio de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 6954 Encargan la Cartera de Pesquería al Ministro de Trabajo y Promoción Social RESOLUCION SUPREMA Nº 246-2000-PCM Lima, 17 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que el Ministro de Pesquería, doctor César Luna- Victoria León, se ausentará del país del 18 al 28 de junio del 2000, para sostener reuniones relacionadas con la cooperación y desarrollo de las pesquerías en Polonia y España, así como participar en la Exposi- ción Internacional "INRYBPROM - 2000" de la Fede- ración Rusa; De conformidad con el Artículo 127º de la Constitu- ción Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar la Cartera del Ministerio de Pesquería al doctor PEDRO FLORES POLO, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción Social, en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 6955 EDUCACION Autorizan funcionamiento del Institu- to de Educación Superior Particular "Ciencia y Libertad" en el distrito de San Isidro, provincia de Lima DECRETO SUPREMO Nº 010-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Vistos los Expedientes Nº 24208-98, Nº 35611-99, Nº 01912-2000, Nº 013709-2000 y Nº 16834-2000, para la autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Particular "CIENCIA Y LI- BERTAD" de San Isidro, y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar y promover la participación del sector privado en favor del desarrollo de la educación; Que, el Instituto de Educación Superior Particular "CIENCIA Y LIBERTAD" de San Isidro, ha cumplidocon presentar el Certificado de Proyecto Institucional de Educación Superior Nº 00057, de Profesor de Educación Inicial, Nº 00166, de Profesor de Educación Primaria, Nº 00167, de Profesor de Educación Secundaria, Especiali- dad: Matemática, Nº 00168 y de Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Lengua y Literatura, Nº 00169; Que, el Acta de Verificación Nº 00062-CER, certifi- ca las condiciones favorables de infraestructura e implementación técnica y académica para el funcio- namiento del Instituto de Educación Superior Parti- cular "CIENCIA Y LIBERTAD" de San Isidro, con las Carreras Profesionales señaladas en el numeral anterior; Que, la documentación presentada por el referido Instituto, demuestra que procede autorizar su funcio- namiento; Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente con Informe Nº 031- 2000-COMCER/DINFOCAD y, a lo visado por el Vicemi- nistro de Gestión Pedagógica y por la Oficina de Aseso- ría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Ley General de Educación; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 004-97-ED; DECRETA: Artículo Primero.- Autorízase el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Particular "CIEN- CIA Y LIBERTAD", ubicado en la avenida Arequipa Nº 2635, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorízase al Instituto de Edu- cación Superior Particular "CIENCIA Y LIBERTAD", a desarrollar estudios en el turno diurno, conducentes al otorgamiento de los Títulos de Profesor de Educación Inicial, de Profesor de Educación Primaria, de Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Matemática y de Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Lengua y Literatura, con una meta anual de 32 alum- nos, ingresantes en cada una de las Carreras Profesio- nales mencionadas. Artículo Tercero.- Los estudios conducentes a los Títulos autorizados tienen una duración de diez semes- tres académicos, desarrollados en cinco años lectivos. Artículo Cuarto.- Dispóngase que la Dirección de Educación de Lima, garantice el cumplimiento del pre- sente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 6950 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a Manufacturas del Sur S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2000-EM/VME Lima, 26 de mayo de 2000