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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (18/06/2000)

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TEXTO PAGINA: 7

Pág. 188125 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de junio de 2000 VISTOS: La Carta Nº 032-2000-TR/VMPS, de fecha 8 de junio, y el Oficio Nº 130-2000-TR/VMPS de fecha 13 de junio del año en curso, del Viceministro de Promoción Social; y, CONSIDERANDO: Que, el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, ha pre- visto realizar el curso "Análisis Comparativo de Siste- mas de Educación y Formación Profesional", a realizar- se en la ciudad de Turín, Italia, del 19 al 30 de junio del año 2000; Que, el señor Carlos Quispe Montesinos, Subdirector de Bienestar Laboral y Seguridad Social, de la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional, ha sido designado para participar en dicho evento; Que, la participación de la persona designada, en el citado curso, no irrogará ningún gasto al Ministerio pues cuenta con el apoyo financiero del Centro Interna- cional de Formación y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 012- 93-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor CAR- LOS QUISPE MONTESINOS, Subdirector de Bienes- tar Laboral y Seguridad Social, de la Dirección Na- cional de Empleo y Formación Profesional, a la ciu- dad de Turín, Italia, del 19 al 30 de junio del presente año, para participar en el curso a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, de- biendo a su regreso presentar el Informe correspon- diente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por el Centro Internacional de Formación de la Organización Interna- cional del Trabajo - OIT y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 6894 M T C Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Cajabamba RESOLUCION DIRECTORAL Nº 853-2000-MTC/15.18 Lima, 6 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000- 00223006 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES PERU BUS S.A.C., sobre Conce- sión de Ruta: LIMA - CAJABAMBA y viceversa e Informe Nº 393-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional;CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - CAJABAMBA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 393-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPOR- TES PERU BUS S.A.C., la concesión de ruta: LIMA - CAJABAMBA y viceversa, para prestar Servicio Públi- co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes tér- minos: RUTA :LIMA - CAJABAMBA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CAJABAMBA ITINERARIO :HUACHO - BARRANCA - PATIVILCA - HUARMEY - CASMA - CHIMBOTE - VIRU - TRUJILLO - PAIJAN - SAN PEDRO - PA- CASMAYO - TEMBLADERA - CHILETE - MAGDALENA - SAN JUAN - CAJAMARCA - LLACANORA - NAMORA - MATARA - SAN MARCOS. ESCALA COMERCIAL :TRUJILLO - CAJAMARCA FRECUENCIAS :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UD-2772 (1995) y UD-2585 (1994) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UD-3036 (1990). HORARIOS :Salidas de Lima: A las 18.00 horas. Salidas de Cajabamba: A las 18.00 horas. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral debe- rá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables conta- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se pro- cederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 6906