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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (18/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 188127 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de junio de 2000 instalación de paletas publicitarias, consideradas mobiliario urbano, y fija restricciones para la insta- lación de elementos publicitarios en propiedad pri- vada, lo que determinaría que sólo queden instala- das las paletas del grupo Napsa, Heres y Eller Media Corporation, presumiblemente vinculadas con el regidor Claux; c) El citado regidor se abstuvo de opinar ante el Concejo Provincial de Lima, con rela- ción al proyecto de ordenanza sobre publicidad exte- rior, no obstante que dicho proyecto perjudicaba a todas las demás empresas del rubro; d) La demora en la puesta en vigencia de la Ordenanza Nº 210, según el recurrente, habría sido promovida por el regidor Claux, quien teniendo información privilegiada ha- bría podido realizar negocios con firmas extranjeras, municipalidades distritales y la municipalidad me- tropolitana, mencionándose especialmente la firma de convenios entre la Municipalidad Distrital de San Isidro con las firmas Paneles Napsa, Eller Media Corporation y Heres Perú S.A.; y, e) la presumible vinculación económica que se alega, se encontraría en que el regidor Augusto Claux era accionista de la empresa Napsa y la posterior venta de sus acciones sería producto de un acto simulado, en el que habría intervenido su hermano Javier Claux Koechlin, asi- mismo, se dice que el citado regidor es representante de la empresa mencionada; se invoca como causal, la contenida en el inciso 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordada con el impedimento previsto en el inciso 7) del Artí- culo 23º y Artículo 88º de la referida norma; Que, analizados los autos, se aprecia que la em- presa Negocios Andinos de Publicidad S.A. - Napsa, tuvo como accionista a don Augusto Claux Koechlin, hasta el mes de abril de 1992, oportunidad en la que éste transfirió sus acciones a la empresa Inversiones Tomasal S.A., de la cual también era accionista, transfiriéndolas posteriormente a su hermano Ja- vier Claux Koechlin en 1997; advirtiéndose de las cartas del Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias obrantes a fojas 377 y 378, que el regidor Augusto Claux Koechlin era representante de Napsa ante dicha institución y en virtud de ello fue elegido Presidente del Comité de la Industria de Publicidad Exterior de la Sociedad Nacional de Industrias, car- go que ejerció hasta el 21 de julio de 1997, permane- ciendo como representante de la citada empresa hasta el 1 de enero de 1999; quedando acreditado que durante el período de gobierno municipal 1996 - 1998, en que Augusto Claux ejerció el cargo de Regidor de Lima Metropolitana, estuvo simultánea- mente vinculado con Napsa; asimismo, deviene acre- ditada la vinculación del citado regidor con las em- presas Heres Perú S. A. y Paneles Napsa, la primera constituida en abril de 1997 entre Napsa y Heres de Chile, y la segunda en el mismo año, a la que le fue transferido un bloque patrimonial de Napsa en 1998; en consecuencia, se aprecia que el señor Augusto Claux Koechlin es un regidor reelecto del Concejo Municipal de Lima; Que resulta ser cierta la existencia de convenios de publicidad exterior suscritos entre las empresas Paneles Napsa y Heres Perú S.A. y municipalidades distritales de la provincia de Lima, incluyendo cláu- sulas de estabilidad jurídica que garantizaba que las disposiciones futuras no afectarían dichos conve- nios, acreditándose que en el lapso comprendido entre la fecha de aprobación y la publicación de la Ordenanza Nº 210, es decir entre el 29 de diciembre de 1998 y el 4 de marzo de 1999, fueron suscritos convenios con la Municipalidad Distrital de San Isidro; Que, si bien la responsabilidad en la demora en la publicación de la citada ordenanza no puede ser atribui- da al regidor Augusto Claux Koechlin, por no correspon- derle funcionalmente, es necesario precisar que el cono- cimiento de su inminente puesta en vigencia, contando con la información respecto de la forma, oportunidad, contenido de la política y prohibiciones que tendría dicha ordenanza, permitió a las empresas vinculadas alcitado regidor adecuarse a la futura normatividad en publicidad exterior, buscando asociarse con capitales extranjeros y determinando acciones como la suscrip- ción de los convenios con municipalidades, en que los plazos se extienden hasta por cuatro años bajo la misma condición económica, afectando los intereses de los municipios; Que, de ello se concluye que el regidor Augusto Claux Koechlin ha utilizado la condición privilegiada de su cargo en beneficio de las empresas a las que estaba vinculado, evidenciado interés en tales acciones, confi- gurándose las causales de vacancia del cargo municipal previstas en el Artículo 23º inciso 7) concordante con el Artículo 26º inciso 3) y Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, por otro lado, es de advertirse en la presente causa, la renuencia del Concejo Provincial de Lima a elevar los actuados en la impugnación interpuesta por el ciudadano Carlos Sotomayor Castillo contra el Acuerdo de Concejo Nº 151, no obstante haberlo así dispuesto este colegiado en forma reiterada; Que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 28º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al hacerse efectiva la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima que ejercía Augusto Claux Koechlin, deberá completarse el número de regidores convocándose a la candidata no proclama- da María Hortencia Gayoso Vargas, suplente de la lista de la agrupación independiente Movimiento Indepen- diente Somos Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 151 aprobado por el Concejo Provincial de Lima con fecha 23 de julio de 1999, y fundado el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Carlos Antonio Sotomayor Castillo, contra el citado acuerdo, que aprobó el Dictamen Nº 186-99-CAL/MMl de la Comisión de Asuntos Legales de dicha municipalidad y declaró in- fundado el pedido de vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima que ejerce don Augusto Claux Koechlin, formulado por el mismo recurrente. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima que ejercía don Augusto Claux Koechlin, por haber incurrido en las causales previstas en los Artículos 23º inciso 7) concor- dante con el 26º inciso 3) y el 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- Convocar a la candidata no proclamada de la lista de la agrupación independiente Movimiento Independiente Somos Perú, doña María Hortencia Gayoso Vargas, para que ejerza el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima en el período de gobierno municipal 1999 - 2000; debiéndosele otorgar la correspondiente credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese comuníquese y publíquese. S.S. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General VOTO SINGULAR DEL SEÑOR DOCTOR EMILIO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el presente pedido de vacancia tiene como fundamento el presumible interés que tendría el