Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2000 (18/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 18 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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instalacion de paletas publicitarias, consideradas mobiliario MORDAZA, y fija restricciones para la instalacion de elementos publicitarios en propiedad privada, lo que determinaria que solo queden instaladas las paletas del grupo Napsa, Heres y Eller Media Corporation, presumiblemente vinculadas con el regidor Claux; c) El citado regidor se abstuvo de opinar ante el Concejo Provincial de MORDAZA, con relacion al proyecto de ordenanza sobre publicidad exterior, no obstante que dicho proyecto perjudicaba a todas las demas empresas del rubro; d) La demora en la puesta en vigencia de la Ordenanza Nº 210, segun el recurrente, habria sido promovida por el regidor Claux, quien teniendo informacion privilegiada habria podido realizar negocios con firmas extranjeras, municipalidades distritales y la municipalidad metropolitana, mencionandose especialmente la firma de convenios entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA con las firmas Paneles Napsa, Eller Media Corporation y Heres Peru S.A.; y, e) la presumible vinculacion economica que se alega, se encontraria en que el regidor MORDAZA Claux era accionista de la empresa Napsa y la posterior venta de sus acciones seria producto de un acto simulado, en el que habria intervenido su hermano MORDAZA Claux Koechlin, asimismo, se dice que el citado regidor es representante de la empresa mencionada; se invoca como causal, la contenida en el inciso 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordada con el impedimento previsto en el inciso 7) del Articulo 23º y Articulo 88º de la referida norma; Que, analizados los autos, se aprecia que la empresa Negocios Andinos de Publicidad S.A. - Napsa, tuvo como accionista a don MORDAZA Claux Koechlin, hasta el mes de MORDAZA de 1992, oportunidad en la que este transfirio sus acciones a la empresa Inversiones Tomasal S.A., de la cual tambien era accionista, transfiriendolas posteriormente a su hermano MORDAZA Claux Koechlin en 1997; advirtiendose de las cartas del Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias obrantes a fojas 377 y 378, que el regidor MORDAZA Claux Koechlin era representante de Napsa ante dicha institucion y en virtud de ello fue elegido Presidente del Comite de la Industria de Publicidad Exterior de la Sociedad Nacional de Industrias, cargo que ejercio hasta el 21 de MORDAZA de 1997, permaneciendo como representante de la citada empresa hasta el 1 de enero de 1999; quedando acreditado que durante el periodo de gobierno municipal 1996 1998, en que MORDAZA Claux ejercio el cargo de Regidor de MORDAZA Metropolitana, estuvo simultaneamente vinculado con Napsa; asimismo, deviene acreditada la vinculacion del citado regidor con las empresas Heres Peru S. A. y Paneles Napsa, la primera constituida en MORDAZA de 1997 entre Napsa y Heres de MORDAZA, y la MORDAZA en el mismo ano, a la que le fue transferido un bloque patrimonial de Napsa en 1998; en consecuencia, se aprecia que el senor MORDAZA Claux Koechlin es un regidor reelecto del Concejo Municipal de Lima; Que resulta ser cierta la existencia de convenios de publicidad exterior suscritos entre las empresas Paneles Napsa y Heres Peru S.A. y municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA, incluyendo clausulas de estabilidad juridica que garantizaba que las disposiciones futuras no afectarian dichos convenios, acreditandose que en el lapso comprendido entre la fecha de aprobacion y la publicacion de la Ordenanza Nº 210, es decir entre el 29 de diciembre de 1998 y el 4 de marzo de 1999, fueron suscritos convenios con la Municipalidad Distrital de San Isidro; Que, si bien la responsabilidad en la demora en la publicacion de la citada ordenanza no puede ser atribuida al regidor MORDAZA Claux Koechlin, por no corresponderle funcionalmente, es necesario precisar que el conocimiento de su inminente puesta en vigencia, contando con la informacion respecto de la forma, oportunidad, contenido de la politica y prohibiciones que tendria dicha ordenanza, permitio a las empresas vinculadas al

citado regidor adecuarse a la futura normatividad en publicidad exterior, buscando asociarse con capitales extranjeros y determinando acciones como la suscripcion de los convenios con municipalidades, en que los plazos se extienden hasta por cuatro anos bajo la misma condicion economica, afectando los intereses de los municipios; Que, de ello se concluye que el regidor MORDAZA Claux Koechlin ha utilizado la condicion privilegiada de su cargo en beneficio de las empresas a las que estaba vinculado, evidenciado interes en tales acciones, configurandose las causales de vacancia del cargo municipal previstas en el Articulo 23º inciso 7) concordante con el Articulo 26º inciso 3) y Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, por otro lado, es de advertirse en la presente causa, la renuencia del Concejo Provincial de MORDAZA a elevar los actuados en la impugnacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 151, no obstante haberlo asi dispuesto este colegiado en forma reiterada; Que, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 28º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al hacerse efectiva la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA que ejercia MORDAZA Claux Koechlin, debera completarse el numero de regidores convocandose a la candidata no proclamada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suplente de la lista de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 151 aprobado por el Concejo Provincial de MORDAZA con fecha 23 de MORDAZA de 1999, y fundado el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el citado acuerdo, que aprobo el Dictamen Nº 186-99-CAL/MMl de la Comision de Asuntos Legales de dicha municipalidad y declaro infundado el pedido de vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA que ejerce don MORDAZA Claux Koechlin, formulado por el mismo recurrente. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA que ejercia don MORDAZA Claux Koechlin, por haber incurrido en las causales previstas en los Articulos 23º inciso 7) concordante con el 26º inciso 3) y el 88º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- Convocar a la candidata no proclamada de la lista de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que ejerza el cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2000; debiendosele otorgar la correspondiente credencial. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el presente pedido de vacancia tiene como fundamento el presumible interes que tendria el

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