Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2000 (18/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de junio de 2000

JNE
Declaran vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA y convocan a candidata no proclamada para su reemplazo
RESOLUCION Nº 905-2000-JNE MORDAZA, 16 de junio de 2000 VISTOS: El expediente iniciado el 16 de junio de 1999 con Oficio Nº 724-99-CF/CR suscrito por el senor Congresista MORDAZA Velit Nunez, Presidente de la Comision de Fiscalizacion, quien remite MORDAZA del Informe Final de dicha comision recaido en la investigacion de la denuncia contra el senor MORDAZA Claux Koechlin, regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, en merito a una denuncia formulada ante dicha instancia por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Castillo; y el Oficio Nº 218-99-ALC-MML recibido con fecha 13 de agosto de 1999, suscrito por el regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA Lembcke, informando que sobre dicho expediente, el mencionado concejo adopto el Acuerdo Nº 136; El recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 27 de MORDAZA de 1999, contra el Acuerdo de Concejo Nº 151 de fecha 23 de MORDAZA de 1999, expedido por el Concejo Provincial de MORDAZA, declarando infundado el pedido de vacancia que dicho ciudadano formulo ante el citado concejo, respecto del cargo de regidor que desempena don MORDAZA Claux Koechlin; y escritos ampliatorios suscritos por el mismo recurrente, de fechas 26 de agosto, 2, 6, 13, 17 y 28 de setiembre, 26 de octubre, 16 de noviembre de 1999, 19 de enero, 9 de marzo y 2 de MORDAZA de 2000; El Oficio Nº 273-99-ALC-MML suscrito por el MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibido el 15 de octubre de 1999, dando respuesta al Oficio Nº 5972-99-P/JNE, comunicando que el Acuerdo de Concejo Nº 151 fue impugnado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante dicho concejo, mediante Expediente Nº 32240-99, y que el Acuerdo de Concejo Nº 136 del 12 de MORDAZA de 1999 tambien fue impugnado por el mismo ciudadano mediante Documento Simple Nº 259171999, y que no remite los actuados al MORDAZA Nacional de Elecciones, por estar dichas impugnaciones en tramite, ante instancia municipal; El Oficio Nº 322-99-ALC/MML recibido el 22 de diciembre de 1999, del regidor MORDAZA MORDAZA Lembcke, regidor encargado de la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, quien en respuesta al Oficio Nº 2155-99-SG/JNE, indica que el requerimiento de envio de los actuados fue atendido con el Oficio Nº 273-99-ALC-MML; y los Oficios Nºs. 055 y 111-2000ALC/MML del mismo regidor, de fechas 7 de marzo y 11 de MORDAZA de 2000, remitiendo con este ultimo MORDAZA de los expedientes formados sobre la vacancia referida; El escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA Claux Koechlin el 8 de marzo de 2000, solicitando se resuelva confirmando lo acordado por el Concejo Provincial de MORDAZA, con relacion a la solicitud de vacancia de su cargo; el Oficio Nº 347-20000-SGC/MML suscrito por el Secretario General del Concejo Provincial de MORDAZA y el escrito del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado defensor del regidor MORDAZA Claux Koechlin, presentados tambien el 8 de marzo de 2000; Y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que segun se desprende de los documentos remitidos por el Concejo Provincial de MORDAZA con fecha 11

de MORDAZA de 2000, los expedientes municipales formados sobre la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA que desempena el senor MORDAZA Claux Koechlin, son los siguientes: 1) Iniciado por Acuerdo de Concejo Nº 113 del 7 de junio de 1999 que constituyo una comision de regidores para investigar los hechos relacionados con la participacion del regidor Claux Koechlin en la elaboracion y aprobacion de la Ordenanza Nº 210, que culmino con el Acuerdo de Concejo Nº 148 del 19 de MORDAZA de 1999, que aprobo el informe de dicha comision, determinando la no vinculacion y/o participacion del citado regidor con dicha disposicion municipal; 2) Iniciado por Oficio Nº 723-99-CF/CR de la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica, el 16 de junio de 1999, que culmino con el Acuerdo de Concejo Nº 136 del 12 de MORDAZA de 1999 que declaro improcedente la solicitud de vacancia, el que fue impugnado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 19 de MORDAZA de 1999, expidiendose el Dictamen Nº 20199-CAL/MML del 2 de setiembre de 1999 que somete a consideracion declarar improcedente dicho recurso porque el acuerdo impugnado no declara la vacancia y no estaria encuadrado en el supuesto del Articulo 27º de la Ley Nº 23853 y por carecer el recurrente de legitimidad para obrar; 3) Iniciado a solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 2 de MORDAZA de 1999, expidiendose el Dictamen Nº 186-99-CAL/MML de la Comision de Asuntos Legales del 22 de MORDAZA de 1999 y el Acuerdo de Concejo Nº 151 del 23 de MORDAZA de 1999 que aprobo el dictamen MORDAZA mencionado y declaro infundado el pedido de vacancia, habiendo interpuesto recurso de revision el ciudadano solicitante, con fecha 27 de MORDAZA de 1999, que no fue elevado al MORDAZA Nacional de Elecciones, expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 043 del 7 de marzo de 2000 en el que se dispone hacer de conocimiento de este MORDAZA tribunal electoral, que no se hado tramite a la impugnacion presentada porque el Articulo 27º de la Ley Nº 23853 solo establece revision para los acuerdos que declaran la vacancia, lo que no ha sucedido con el Acuerdo de Concejo Nº 151; y, 4) Iniciado por acuerdo del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 8 de MORDAZA de 1999, mediante el cual se remitio al Concejo Provincial de MORDAZA, MORDAZA del informe recibido de la Comision de Fiscalizacion del Congreso mediante Oficio Nº 72499-CF/CR, para que dicho concejo se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones; Que, el recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante este supremo tribunal electoral ha sido planteado contra el Acuerdo de Concejo Nº 151 de fecha 23 de MORDAZA de 1999, con arreglo a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, no siendo esta impugnacion restrictiva solo para los casos en que se llega a declarar la vacancia, sino que constituye un medio impugnatorio en aplicacion del MORDAZA de pluralidad de instancia; Que el presente pedido de vacancia tiene como fundamento el presumible interes que tendria el regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, MORDAZA Claux Koechlin en favorecer a la empresa Negocios Andinos de Publicidad S.A. - Napsa, con hechos relacionados a la dacion de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, alegandose que habria favorecido a la mencionada empresa desde su condicion de regidor metropolitano y presidente de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto de la citada municipalidad, aduciendose que: a) La Ordenanza General de Anuncios y Publicidad Exterior - Acuerdo Nº 246 vigente desde 1977, que regulaba la publicidad exterior en toda la provincia de MORDAZA y EMAPE, se modifico en virtud de un proyecto presentado el 4 de setiembre de 1996, y aprobado el 29 de diciembre de 1998, mediante Ordenanza Nº 210, que fue publicada recien el 4 de marzo de 1999; b) La nueva ordenanza unicamente permite para publicidad exterior en via publica, la

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