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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (18/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 188126 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de junio de 2000 J N E Declaran vacancia del cargo de regi- dor del Concejo Provincial de Lima y convocan a candidata no proclamada para su reemplazo RESOLUCION Nº 905-2000-JNE Lima, 16 de junio de 2000 VISTOS: El expediente iniciado el 16 de junio de 1999 con Oficio Nº 724-99-CF/CR suscrito por el señor Congre- sista Miguel Velit Núñez, Presidente de la Comisión de Fiscalización, quien remite copia del Informe Final de dicha comisión recaído en la investigación de la denuncia contra el señor Augusto Claux Koechlin, regidor del Concejo Provincial de Lima, en mérito a una denuncia formulada ante dicha instan- cia por el ciudadano Carlos Sotomayor Castillo; y el Oficio Nº 218-99-ALC-MML recibido con fecha 13 de agosto de 1999, suscrito por el regidor del Concejo Provincial de Lima, señor Germán Aparicio Lembc- ke, informando que sobre dicho expediente, el men- cionado concejo adoptó el Acuerdo Nº 136; El recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Carlos Antonio Sotomayor Castillo, con fecha 27 de julio de 1999, contra el Acuerdo de Concejo Nº 151 de fecha 23 de julio de 1999, expedido por el Concejo Provincial de Lima, declarando infundado el pedido de vacancia que dicho ciudadano formuló ante el citado concejo, respecto del cargo de regidor que desempeña don Augusto Claux Koechlin; y escritos ampliatorios suscritos por el mismo recurrente, de fechas 26 de agosto, 2, 6, 13, 17 y 28 de setiembre, 26 de octubre, 16 de noviembre de 1999, 19 de enero, 9 de marzo y 2 de mayo de 2000; El Oficio Nº 273-99-ALC-MML suscrito por el alcalde del Concejo Provincial de Lima, doctor Alber- to Andrade Carmona, recibido el 15 de octubre de 1999, dando respuesta al Oficio Nº 5972-99-P/JNE, comunicando que el Acuerdo de Concejo Nº 151 fue impugnado por el ciudadano Carlos Sotomayor Cas- tillo ante dicho concejo, mediante Expediente Nº 32240-99, y que el Acuerdo de Concejo Nº 136 del 12 de julio de 1999 también fue impugnado por el mismo ciudadano mediante Documento Simple Nº 25917- 1999, y que no remite los actuados al Jurado Nacio- nal de Elecciones, por estar dichas impugnaciones en trámite, ante instancia municipal; El Oficio Nº 322-99-ALC/MML recibido el 22 de diciembre de 1999, del regidor Germán Aparicio Lembcke, regidor encargado de la alcaldía del Con- cejo Provincial de Lima, quien en respuesta al Oficio Nº 2155-99-SG/JNE, indica que el requerimiento de envío de los actuados fue atendido con el Oficio Nº 273-99-ALC-MML; y los Oficios Nºs. 055 y 111-2000- ALC/MML del mismo regidor, de fechas 7 de marzo y 11 de mayo de 2000, remitiendo con este último copia de los expedientes formados sobre la vacancia referida; El escrito presentado por don Augusto José Claux Koechlin el 8 de marzo de 2000, solicitando se resuelva confirmando lo acordado por el Concejo Provincial de Lima, con relación a la solicitud de vacancia de su cargo; el Oficio Nº 347-20000-SGC/MML suscrito por el Secre- tario General del Concejo Provincial de Lima y el escrito del doctor Heriberto Manuel Benítez Rivas, abogado defensor del regidor Augusto Claux Koechlin, presenta- dos también el 8 de marzo de 2000; Y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que según se desprende de los documentos remi- tidos por el Concejo Provincial de Lima con fecha 11de mayo de 2000, los expedientes municipales forma- dos sobre la vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima que desempeña el señor Augusto Claux Koechlin, son los siguientes: 1) Iniciado por Acuerdo de Concejo Nº 113 del 7 de junio de 1999 que constituyó una comisión de regidores para investi- gar los hechos relacionados con la participación del regidor Claux Koechlin en la elaboración y aproba- ción de la Ordenanza Nº 210, que culminó con el Acuerdo de Concejo Nº 148 del 19 de julio de 1999, que aprobó el informe de dicha comisión, determi- nando la no vinculación y/o participación del citado regidor con dicha disposición municipal; 2) Iniciado por Oficio Nº 723-99-CF/CR de la Comisión de Fisca- lización del Congreso de la República, el 16 de junio de 1999, que culminó con el Acuerdo de Concejo Nº 136 del 12 de julio de 1999 que declaró improcedente la solicitud de vacancia, el que fue impugnado por el ciudadano Carlos Antonio Sotomayor Castillo el 19 de julio de 1999, expidiéndose el Dictamen Nº 201- 99-CAL/MML del 2 de setiembre de 1999 que somete a consideración declarar improcedente dicho recurso porque el acuerdo impugnado no declara la vacancia y no estaría encuadrado en el supuesto del Artículo 27º de la Ley Nº 23853 y por carecer el recurrente de legitimidad para obrar; 3) Iniciado a solicitud del ciudadano Carlos Antonio Sotomayor Castillo con fecha 2 de julio de 1999, expidiéndose el Dictamen Nº 186-99-CAL/MML de la Comisión de Asuntos Lega- les del 22 de julio de 1999 y el Acuerdo de Concejo Nº 151 del 23 de julio de 1999 que aprobó el dictamen antes mencionado y declaró infundado el pedido de vacancia, habiendo interpuesto recurso de revisión el ciudadano solicitante, con fecha 27 de julio de 1999, que no fue elevado al Jurado Nacional de Elecciones, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 043 del 7 de marzo de 2000 en el que se dispone hacer de conocimiento de este máximo tribunal electoral, que no se hado trámite a la impugnación presentada porque el Artículo 27º de la Ley Nº 23853 sólo esta- blece revisión para los acuerdos que declaran la vacancia, lo que no ha sucedido con el Acuerdo de Concejo Nº 151; y, 4) Iniciado por acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 8 de julio de 1999, mediante el cual se remitió al Concejo Provincial de Lima, copia del informe recibido de la Comisión de Fiscalización del Congreso mediante Oficio Nº 724- 99-CF/CR, para que dicho concejo se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones; Que, el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Carlos Antonio Sotomayor Castillo ante este supremo tribunal electoral ha sido planteado contra el Acuerdo de Concejo Nº 151 de fecha 23 de julio de 1999, con arreglo a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, no siendo esta impug- nación restrictiva sólo para los casos en que se llega a declarar la vacancia, sino que constituye un medio impugnatorio en aplicación del principio de plurali- dad de instancia; Que el presente pedido de vacancia tiene como fundamento el presumible interés que tendría el regidor del Concejo Provincial de Lima, Augusto Claux Koechlin en favorecer a la empresa Negocios Andinos de Publicidad S.A. - Napsa, con hechos relacionados a la dación de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, alegándo- se que habría favorecido a la mencionada empresa desde su condición de regidor metropolitano y presi- dente de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto de la citada municipalidad, aduciéndo- se que: a) La Ordenanza General de Anuncios y Publicidad Exterior - Acuerdo Nº 246 vigente desde 1977, que regulaba la publicidad exterior en toda la provincia de Lima y EMAPE, se modificó en virtud de un proyecto presentado el 4 de setiembre de 1996, y aprobado el 29 de diciembre de 1998, mediante Ordenanza Nº 210, que fue publicada recién el 4 de marzo de 1999; b) La nueva ordenanza únicamente permite para publicidad exterior en vía pública, la