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Pág. 188427 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de junio de 2000 PESQUERIA Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministe- rio de Pesqueria DECRETO SUPREMO Nº 007-2000-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Legislativo Nº 757 -Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada - y al Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, el Ministerio de Pesquería ha elaborado un nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, que cumple con los objetivos de la Ley de Simplificación Adminis- trativa y demás normas vinculantes, propiciando que la transparencia y seguridad jurídica de los servicios que presta; Que dentro de ese marco conceptual, el Ministerio de Pesquería ha simplificado los requisitos y las formalida- des y ha reducido los plazos para producir los actos administrativos; ha priorizado la aprobación de las soli- citudes en forma automática o bajo el criterio del silencio administrativo positivo; y ha privilegiado el control pos- terior de los requisitos para gozar de los derechos admi- nistrativos; Que es necesario dictar disposiciones que faciliten la labor de investigación que realizan los Organismos Pú- blicos Descentralizados del Sector, en cumplimiento de los objetivos de política pesquera; Que es necesario modificar parcialmente los Artícu- los 89º y 90º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada- y al Decreto Supremo Nº 094-92- PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería y su exposición de motivos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Las peticiones y solicitudes de particu- lares para los que no está previsto un trámite en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, no estarán sujetas a plazos ni silencios administrativos, conforme a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM. Artículo 3º.- La evaluación de los expedientes admi- nistrativos que se encuentran en trámite se efectuará de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, siempre que se haya cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos del mismo. En caso contrario, les será de aplicación inmediata el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Modificar los Artículos 89º y 90º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en los términos siguien- tes: "Artículo 89º.- La Dirección Nacional de Extracción es el órgano competente para evaluar y aprobar las solici- tudes de autorización para efectuar transbordos y las de autorización a buques frigoríficos para recibir productos hidrobiológicos en puerto, previa verificación del cumpli- miento de la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos." "Artículo 90º.- Las solicitud de autorización de trans- bordo deberá ser presentada por el armador o su repre- sentante, con una anticipación de por lo menos siete (7) días anteriores a la fecha prevista para el transbordo. La información contenida en dichas solicitudes y sus recau- dos tienen el carácter de declaración jurada."Artículo 5º.- Los Organismos Públicos Descentrali- zados del Sector Pesquero que en cumplimiento de sus objetivos institucionales, realicen actividades de investi- gación pesquera en aguas marítimas y continentales con fines de promoción y desarrollo de la acuicultura, no están sujetos a los procedimientos administrativos apro- bados por el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El Ministerio de Pesquería por resolu- ción ministerial aprobará la relación de los servicios y las respectivas tarifas que corresponda abonar, cuando a pedido de parte interesada se soliciten inspecciones, certificaciones, constancias, opiniones, reproducciones simples o con refrendo de fedatario, adquisición de im- presos y en general cualquier otro servicio no vinculado al inicio o tramitación de procedimientos para obtener el reconocimiento de derechos administrativos para el ejer- cicio de la actividad pesquera. Artículo 7º.- Déjase sin efecto el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año 2000. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Exposición de Motivos Ministerio de Pesquería TUPA 2000 I. Introducción El Ministerio de Pesquería, consciente que su rol principal es servir a los ciudadanos, ha considerado importante continuar y profundizar el proceso de simpli- ficación administrativa a través del Texto Unico de Procedimientos Administrativos para el año 2000. Para estos efectos, en el presente año, se ha llevado a cabo un cuidadoso trabajo de estudio y revisión de todos los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio a fin de simplificar su trámite, reducir los requisitos y sobre todo, buscar que la respuesta de la Administración sea más rápida y efectiva. El rol de los procedimientos administrativos es velar por el interés público, pero facilitando a su vez la activi- dad de las empresas y ciudadanos. El rol del Ministerio es el de hacer fáciles las cosas para los administrados, en especial las personas involucradas en actividades de pesca y conexas, teniendo como único límite en ese proceso facilitador aquellos que impone la Ley por la necesidad de preservar el interés público. Los procedimientos administrativos previstos no son fines en sí mismos, son sólo herramientas para conseguir una actividad pesquera más ordenada y eficiente. Por tanto no deben convertirse en una carga, sino, por el contrario, en un mecanismo que brinde seguridad y previsibilidad a la acción estatal. Un Estado moderno debe comprender que la simplificación es a sus funciones lo que la reingeniería y los procesos de calidad son al desarrollo de las empresas. Una empresa que no se renueva se estanca y pierde en el proceso competitivo. Un Estado que no se simplifica deja de cumplir su rol y deja de ser eficiente en promover la actividad privada. Procesos fáciles y sencillos alivian costos a los parti- culares, facilitan la labor del Ministerio y, sobre todo, contribuyen a formalizar la actividad económica y a hacerla más rentable. Para lograr estos objetivos el Ministerio llevó a cabo este año algunas acciones sin precedentes en años ante- riores. La más importante de ellas fue la prepublicación del TUPA. Así, el día 31 de mayo pasado se publicó el proyecto de TUPA en el Diario Oficial El Peruano con el objetivo de recibir comentarios y llevar a cabo un proceso más transparente y democrático. Esto permitió, a lo largo de más de 15 días, recibir comentarios y propuestas tanto de los interesados como de los propios funcionarios del Ministerio, las mismas que han sido incorporadas a la versión final del TUPA. El resultado ha sido un incremento de los procedi- mientos sujetos a aprobación automática, es decir de