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Pág. 188430 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de junio de 2000 señalar que para los casos de calificación automática se ha previsto la elaboración de formatos. Ello con el fin de que el funcionario verifique de una manera rápida y efectiva la información que la Administración Pública considera relevante. A continuación se analizan los principales cambios introducidos: a) Dirección Nacional de Extracción. Uno de los procedimientos que han sufrido modifica- ciones es el procedimiento de Cambio del Titular del Permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito marítimo (procedimiento Nº 6). De acuerdo a la prepublicación del TUPA pasaba por una calificación de silencio positivo a 30 días. En un determi- nado momento se pensó que este procedimiento muy bien podría pasar a una calificación automática, pero la afectación de derechos de terceros, como por ejemplo averiguar quién tiene efectivamente los derechos de pesca y quien es en realidad el propietario de la embar- cación (y con ello problemas relacionados al leasing) impedían que se opte por la calificación automática. Sin embargo, el Ministerio ha creído conveniente, en un afán de establecer incentivos para esta actividad, reducir el plazo del silencio positivo a la mitad (15 días). No olvidemos que en el TUPA de 1998, se calificaba con un silencio negativo. Similar criterio es aplicable para el caso del procedimiento de Cambio de Titular del Permiso de pesca de embarcación artesanal, de menor escala del ámbito marítimo o embarcaciones de ámbito continental (procedimiento Nº 7). El procedimiento Permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos con fines deportivos, con uso de embarcación (procedimiento 9 del texto prepublicado) ha sido eliminado por la razón de que no cumple, de acuerdo a los requisitos señalados, su objetivo. Los índices actuales del desarrollo de estas actividades no tiene incidencia seria sobre los recursos hidrobiológicos. El procedimiento Autorización de Transbordo, depó- sito en tierra como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos en puerto (procedimiento Nº 16), es otro de los que ha sufrido un cambio a calificación automática. Si el objetivo de dicho procedi- miento es lograr el control del transbordo o del almace- naje de las especies, éste se cumple con una calificación automática pero con el requisito de que la solicitud se presente con un plazo de 7 días de anticipación al transbordo efectivo. Ello porque para dicha operación resulta necesario coordinar con ADUANAS. El mismo criterio es aplicable para el procedimiento 17: Autoriza- ción a buques frigoríficos para recibir productos hidro- biológicos. El procedimiento para la Autorización para el funcio- namiento de Acuarios Comerciales (procedimiento Nº 18) se ha mantenido con una calificación de silencio positivo, sin embargo se ha reducido el plazo de califica- ción a la mitad (15 días) para facilitar el acceso y difusión de esta actividad. En cuanto al procedimiento Autorización para la exportación o importación de especies hidrobiológicas vivas con fines de investigación, recreación y/o difusión cultural (procedimiento Nº 19), la calificación se mantu- vo en una de silencio negativo, pero a 30 días. Ello por la importancia y necesidad de verificar las condiciones sanitarias óptimas sobre las que se desarrollará dicha actividad. El procedimiento Modificación de Resoluciones Auto- ritativas por cambio de nombre de embarcación pesque- ra o denominación de puerto (procedimiento Nº 20), tanto para la actividad de mayor escala en el ámbito marítimo, como para la artesanal o de menor escala del ámbito marítimo o embarcaciones del ámbito continen- tal y el Procedimiento de Modificación de Resoluciones Autoritativas por implementación de RSW (procedi- miento Nº 21) son consecuencias del desdoblamiento del procedimiento señalado con el Nº 21 del texto pre- publicado. Así, en el primer caso antes mencionado, no resultaba justificado realizar un segundo contrato en cuanto al cambio de denominación cuando con una copia del Certificado de Anotación Preventiva de Dominio o Certificado Compendioso de Dominio de las Oficinas Registrales ya se acreditaba tal cambio de situación jurídica. En ese sentido, no olvidemos que los actos de la Administración Pública gozan de presunción de legali-dad. En cambio en la implementación de RSW u otro similar a bordo de la Embarcación pesquera siempre existe la posibilidad de que la pesca se realice para consumo humano indirecto. De allí la necesidad de verificar previamente si cuenta con una bodega refrige- rada con las capacidades autorizadas. En tal sentido, el primero ha sido calificado como automático, mientras el segundo ha quedado sujeto a silencio administrativo positivo. El procedimiento Inspecciones Técnicas a pedido de parte (procedimiento Nº 23 del texto prepublicado), tiene la naturaleza de un servicio, por lo tanto se le ha retirado del texto del TUPA en cuanto a procedimiento. Cabe señalar que todo procedimiento que tenga por efecto aumentar el esfuerzo pesquero por medio de nuevos Permisos de pesca han sido calificados como procedimientos con silencio administrativo negativo a fin de preservar nuestros recursos pesqueros y evitar una sobreexplotación de los mismos. b) Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero Cuando luego de la prepublicación se analizó el pro- cedimiento Cambio de Titular de la Autorización de Instalación o Licencia de Operación (procedimiento Nº 25), específicamente para el caso de fusión empresarial, se vio que en realidad no había ninguna razón de man- tener una calificación a silencio positivo cuando de lo que se trataba era de una fusión simplemente legal que no cambiaba la naturaleza o efecto de la utilidad. Tal es el caso de dos empresas diferentes ubicadas en dos locali- dades distintas, en la que una de ellas es absorbida por la otra y aún así decide mantener el mismo número de plantas en las mismas localidades. En virtud de ello es que se optó por una calificación automática. Situación distinta se presenta cuando se trata de una fusión física, mediante la cual una de las dos plantas industriales se traslada donde está la otra, o ambas se trasladaban a otra localidad, lo que sí amerita estudios de impacto ambiental, razón por la cual se mantiene la clasificación de silencio positivo a 30 días. El procedimiento Licencia para la operación de plan- ta de procesamiento pesquero artesanal, con Constancia de Verificación Ambiental (procedimiento Nº 30), ha cambiado de automático a una calificación de silencio positivo a 15 días debido a la importancia de la verifica- ción de la calidad sanitaria de las instalaciones de la planta, de la que se pueden adquirir productos otras empresas comercializadoras. En virtud de ello es que se añadió un requisito adicional, la necesidad de una ins- pección técnico sanitaria, cuyo pago corre a cuenta del solicitante, por lo que el procedimiento deja de ser exonerado. El procedimiento Registro de productos pesqueros para consumo humano directo (procedimiento Nº 32) antes pasaba por una calificación de silencio positivo a 7 días, ahora su aprobación es automática si es que se presentan los requisitos exigidos. La razón de ello se encuentra en la presunción de veracidad que realiza el Ministerio de una empresa certificadora que previamen- te ha sido reconocida por el Indecopi. c) Dirección Nacional de Pesca Artesanal. El procedimiento Certificación Artesanal para perso- nas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pes- quera artesanal (procedimiento Nº 33), únicamente ha cambiado el nombre en cuanto a la versión prepublicada y se han añadidos algunos requisitos. Cabe señalar que si bien en un momento se pensó que este procedimiento podía pasar a una calificación automática, ello no era posible en tanto exista la necesidad de extender una Certificación por parte del Ministerio que legitime al pescador para la obtención de una serie de beneficios. El plazo de 15 días se mantiene. d) Dirección Nacional de Acuicultura En el procedimiento Autorización para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala (procedimiento Nº 37) se ha mantenido su calificación a silencio positivo. Si bien en este procedimiento podía optarse por una calificación automática, ya que de esa manera se dinami- za el mercado, y facilita que la gente "cultive" recursos