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Pág. 188428 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de junio de 2000 aquellos que se entienden aprobados con la simple pre- sentación de la solicitud. Así mismo, se aprecia una reducción de los procedimientos sujetos a silencio admi- nistrativo negativo. Esto implica menos carga para los administrados y mayor responsabilidad para la adminis- tración a fin de dar respuesta oportuna y realizar una fiscalización efectiva de las actividades a su cargo. A continuación se describen los principales criterios y elementos tomados en cuenta en el proceso de redac- ción final del TUPA, los mismos que persigue orientar y avanzar en el proceso de simplificación administrativa. II. Marco Legal El nuevo Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (en adelan- te TUPA), ha sido elaborado en el marco de las siguientes normas: • Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757. • Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Supremo Nº 094-92-PCM. • Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035. • Reglamento de Ley de Simplificación Administrati- va. Decreto Supremo Nº 070-89-PCM • Reglamento General para la Protección Ambiental en las actividades pesqueras y acuícolas Decreto Supre- mo Nº 004-99-PE • Reglamento para la Extracción y Comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales, la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Supremo Nº 005-84-PE • Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 • Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 01-94-PE. • Lineamientos de Política Pesquera para el Desarro- llo Sostenido de la Pesquería y Acuicultura, Resolución Ministerial Nº 646-97-PE. III. Los Principios de Simplificación Adminis- trativa. Para desarrollar la redacción de este nuevo TUPA se han tomado en cuenta una serie de principios básicos de simplificación administrativa que orienten el proceso y le den consistencia interna. El TUPA es una importante herramienta de la sim- plificación administrativa. Persigue crear una relación detallada y completa de todos los procedimientos admi- nistrativos que se pueden seguir ante determinada enti- dad pública, incluyendo sus costos y requisitos. Ello evita la creación de procedimientos o la exigencia de requisitos no previstos o conocibles por los ciudadanos y las empre- sas. Lo que no está en el TUPA no puede ser exigido. El TUPA es, pues, una garantía para el ciudadano, que da transparencia y previsibilidad a la acción del Estado. Con el TUPA se reduce la discrecionalidad del funcionario para exigir, y por el contrario se refuerza al ciudadano para ser exigente con su Administración Pú- blica. Ello exige que en su elaboración la Administración sea cuidadosa para contemplar todo lo que sea necesario a fin de desarrollar su labor. Se puede afirmar que la existencia del TUPA ha cambiado la carga de la exigen- cia. Antes, el Estado podía exigir y el ciudadano debía demostrar que la exigencia era inútil. Hoy, el ciudadano está en posibilidad de exigir que no se le requieran trámites o elementos que el Estado no haya demostrado que son necesarios. Sin embargo, al desarrollar su rol de redacción del TUPA la entidad puede caer en la fácil tentación de incluir demasiados requisitos a fin de evitar que "se le escape algo". Ello puede convertir al TUPA en una herramienta que obstruya antes que facilite. Es por ello que en su redacción, el Ministerio de Pesquería ha tratado de definir cuáles son los principios a seguir, que eviten convertir el TUPA en la instituciona- lización de cargas burocráticas innecesarias. Para ello se ha partido de la premisa por la cual el Ministerio debía demostrar que el trámite o requisito era necesario, cuál era su rol y por qué debía exigirse. Lo que no pasaba esa prueba era simplificado o simplemente eliminado. Así corresponde al Estado probar la razona- bilidad de las exigencias que le plantea a los ciudadanos.Para el desarrollo del TUPA, el Ministerio ha consi- derado que debe guiarse por tres principios esenciales: la predictibilidad de la acción estatal, la simplicidad de los trámites y la uniformidad. Esto de la mano con la transparencia en la toma y formación de decisiones. • Principio de Predictibililidad. Los trámites y requerimientos deben ser predecibles, esto es conocibles en sus requisitos y resultados de antemano por los ciudadanos. Para ello los trámites deben de ser publica- dos, pero además expresados de manera sencilla, evitan- do redacciones o planteamientos difíciles de compren- der. No debe darse a lugar a espacios para interpretacio- nes discrecionales o arbitrarias por parte de los funciona- rios públicos. • Principio de Simplicidad. El trámite, además de predecible, debe de ser sencillo, libre de requisitos o exigencias necesarias. Ante dos opciones posibles, se debe escoger aquella que sea más simple de cumplir. Y no deben exigirse requisitos que no cumplen una función importante o determinante en la tutela del interés públi- co. Debe confiarse en el ciudadano, en su palabra. Ese es el punto de partida de la simplicidad. Y debe dejarse al control posterior el resolver los problemas, antes que al control previo. • Principio de Uniformidad. Situaciones iguales deben de ser tratadas de la misma manera, y situaciones distintas deben de ser tratadas diferente. La uniformi- dad ayuda a la simplicidad y a la predictibilidad, y contribuye también a racionalizar los procedimientos. Adicionalmente a estos tres principios se ha conside- rado además los principios clásicos reconocidos en nues- tro ordenamiento legal tales como celeridad, transpa- rencia, presunción de veracidad, entre otros. Se ha dado especial énfasis además a la idea de privilegiar, dentro de lo que sea posible, el control posterior sobre el control previo. Esto implica concretar aún más el esfuerzo de mejorar la capacidad de fiscalización posterior del Minis- terio. El control previo sólo nos garantiza que se cumplie- ron con ciertos requisitos al momento de la presentación de la solicitud. Sólo el control posterior nos demuestra que los requisitos se cumplen en la práctica y que la Ley viene cumpliéndose. Por eso es preferible simplificar requisitos y reforzar y racionalizar la posibilidad de detectar infracciones al ordenamiento. IV. Descripción del Proceso. Como se señaló líneas arriba, este año se procedió a publicar un proyecto de TUPA a fin de dar transparencia al proceso de su elaboración y recibir comentarios y aportes a ser incorporados al mismo. Para el presente año, el TUPA del Ministerio de Pesquería ha mantenido básicamente el mismo esquema que en años anteriores. Los procedimientos han sido agrupados dentro de cada una de las Direcciones Nacio- nales, las que mantienen competencia sobre los temas que le han sido asignados, sin perjuicio de que algunos de los procedimientos han sido desconcentrados en las Direcciones Regionales. Sin embargo, en esta oportunidad, algunos procedi- mientos se han desdoblado y otros han sido eliminados por considerarse innecesarios. En el proceso de elaboración del TUPA se han conside- rado los Lineamientos de Política Pesquera aprobados por Resolución Ministerial Nº 646-97-PE. Los más importan- tes puntos en el desarrollo de este aspecto han sido: • El desarrollo industrial pesquero peruano repre- senta una de las más importantes fuentes de promoción de divisas. En tal sentido los procedimientos deben contribuir a mantener y reforzar la dinámica del sector a fin de que pueda contribuir al desarrollo económico. • La importancia de incentivar la investigación cien- tífica y tecnológica. Ella debe promoverse sin permitir que en su nombre se lleven a cabo actividades de otra naturaleza (como por ejemplo pesca comercial). • Administrar racionalmente los recursos pesqueros. Este es uno de los puntos más importantes y que se ha considerado como uno de los roles principales que el Minis- terio debe desarrollar. Tratándose el recurso pesquero de un bien público limitado que puede ser objeto de depredación,