TEXTO PAGINA: 9
Pág. 188431 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de junio de 2000 hidrobiológicos que beneficien a la colectividad, impli- cando una cultura de un inversor responsable, proble- mas de técnica normativa impiden tal desarrollo. Así, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio otorga las concesiones y autorizaciones "previa evaluación técnica y científica". Ello implica que antes de la aprobación de la autoriza- ción la solicitud del administrado está sujeta a evalua- ción. Sin embargo, en aras de incentivar dicha actividad es que se redujo el plazo. Para los casos del procedimien- to de Autorización para desarrollar la actividad de acui- cultura de subsistencia (procedimiento Nº 39) y el caso del procedimiento de Autorización para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala (procedimiento Nº 43) En este procedimiento se eliminó el requisito del croquis de ubicación del área donde se desarrollaría la actividad y el croquis de distribución de las instalaciones acuícolas . En el procedimiento Cambio del titular de la autori- zación o concesión para desarrollar la actividad de acui- cultura (procedimiento 40), se ha optado por una califi- cación de silencio negativo a 30 días debido a que resulta importante realizar una inspección técnica que verifique el cumplimiento del EIA, PAMA o DIA del anterior titular En cuanto al procedimiento de Renovación de autoriza- ción o de concesión para desarrollar actividad de acuicultura (procedimiento Nº 45), para el caso de concesión se ha modificado su calificación a un silencio positivo a 15 días (antes era silencio negativo a 30 días) debido a la necesidad que tiene el Ministerio en cuanto a la Inspección técnica sobre las concesiones. Por otra parte el cambio de califica- ción, la reducción del plazo, así como la eliminación de ciertos requisitos que se exigían, obedecen al hecho de realizaciones de inspecciones periódicas por parte de la Administración. Por ello, en el caso de Autorización, y al tratarse de bienes privados, se ha optado, por una calificación automática, toda vez que con inspecciones posteriores y periódicas es posible detectar cualquier incumplimiento y declarar la nulidad de la autorización. e) Dirección Nacional de Medio Ambiente El procedimiento Autorización para efectuar investi- gaciones para fines ambientales en el Sector Pesquero (procedimiento Nº 49 del texto prepublicado), fue retira- do pues se determinó que el objetivo trazado no se lograba con los requisitos allí señalados, sino con otros procedimientos sí previstos en el TUPA aprobado. Similar criterio es aplicable para el caso del procedi- miento Verificación de estudios Ambientales (EIA, PAMA y DIA) en las actividades pesqueras y acuícolas (procedi- miento Nº 51 del texto prepublicado). Este procedimiento también se retiró pues el objetivo de dicha verificación también se lograba incorporando este procedimiento dentro del 49 del texto definitivo, Certificación Ambien- tal de los estudios ambientales, cuando la administra- ción por su propia cuenta o a cargo de terceros, designa- dos por ésta, realizaban una verificación posterior en cualquier momento. En cuanto al procedimiento Certificado Ambiental de los estudios ambientales y Constancia de Verificación de Implementación (procedimiento Nº 49) este procedi- miento se mantiene en cuanto a los tipos y plazos en la evaluación, pero han sido eliminados los requisitos con- templados para el caso de la actividad de procesamiento pesquero y para el caso de actividad de acuicultura (concesión) ya que no eran necesarios para los objetivos del procedimiento, bastando los ahí requisitos actual- mente establecidos. En cuanto al procedimiento Registro de Instituciones o empresas dedicadas a la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (procedimiento Nº 52 del texto pre- publicado) se ha modificado su denominación por el de Registro de Consultores, ello para concordarlo con lo que señala el Reglamento General para la Protección Am- biental en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, Decre- to Supremo Nº 004-99-PE, la evaluación pasó a un silencio positivo, reduciéndose el período a uno de 10 días. La realidad es que con los requisitos allí solicitados no resultaba óptimo mantener un silencio negativo a 30 días cuando la copia de constitución social inscrita, la licencia de funcionamiento, la relación de equipos para realizar los estudios, así como la relación de los profesio- nales involucrados era suficiente para evaluar en unlapso de 15 días la veracidad y calidad de los equipos. La razón del plazo de 10 días radica en la necesidad que tiene la Administración en conocer o estar informado de la idoneidad del laboratorio. Este registro tiene vigencia de un año, y además se exige que acredite experiencia en estudios ambientales no menor a 2 años. Un criterio similar es aplicable para el procedimiento de Renovación anual o de actualización de estas Consul- toras (procedimiento 50). En cuanto a la Renovación de estas instituciones, su calificación pasó de una negativa a 30 días a una positiva a 10 días. Así mismo, se redujo el monto del pago al no ser razonable el monto anterior en relación a que el servicio prestado se trata de una simple renovación. En cuanto al procedimiento Registro de inspectores Ambientales para las actividades pesqueras se ha optado por una calificación automática, que al igual que el caso de empresas certificadoras acreditadas ante el Indecopi, la certificación de inspector ambiental la expide la auto- ridad ambiental, lo cual facilita su incorporación a una calificación automática, al constituirse esta especie de "filtro". Otro procedimiento que pasó al rubro de Servicios fue el procedimiento 55 del texto prepublicado, ya que no se trataba en estricto de un procedimiento administrativo. VII. Cuadro estadístico sobre el tipo de califica- ción a) Dirección Nacional de Extracción TUPA 1999 Pre-publicación TUPA 2000 Procedimientos 22 23 22 Automático 0% 0% 18,18% Silencio Positivo 56,52% 50% 36,36% Silencio Negativo 43,48% 50% 45,45% Porcentajes calculados sobre el número total de calificaciones establecidas. b) Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero TUPA 1999 Pre-publicación TUPA 2000 Procedimientos 9 10 10 Automático 11,11% 10% 16,66% Silencio Positivo 44,44% 50% 50% Silencio Negativo 44,44% 40% 33,33% Porcentajes calculados sobre el número total de calificaciones establecidas. c) Dirección Nacional de Pesca Artesanal TUPA 1999 Pre-publicación TUPA 2000 Procedimientos 3 3 3 Automático 0% 0% 0% Silencio Positivo 100% 100% 100% Silencio Negativo 0% 0% 0% Porcentajes calculados sobre el número total de calificaciones establecidas. d) Dirección Nacional de Acuicultura TUPA 1999 Pre-publicación TUPA 2000 Procedimientos 12 12 13 Automático 0% 0% 7,14% Silencio Positivo 61,54% 46,66% 35,71% Silencio Negativo 38,46% 53,33% 57,14% Porcentajes calculados sobre el número total de calificaciones establecidas. e) Dirección Nacional de Medio Ambiente TUPA 1999 Pre-publicación TUPA 2000 Procedimientos 7 7 4 Automático 10% 0% 16,66% Silencio Positivo 60% 60% 83,33% Silencio Negativo 30% 40% 0% *Porcentajes calculados sobre el número total de calificaciones establecidas. Total TUPA 1999 Pre-publicación TUPA 2000 Procedimientos 53 55 52 Automático 4,22% 2% 11,73% Silencio Positivo 64,5% 61,33% 61,08% Silencio Negativo 31,28% 36,66% 27,18% *Porcentajes calculados sobre el número total de calificaciones establecidas.