Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2000 (29/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, jueves 29 de junio de 2000 ANO XVIII - Nº 7311 Pag. 189031

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27295

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
Articulo 1º.- Modificatoria de los Articulos 30º y 50º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial Modificase el texto de los Articulos 30º y 50º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI, en los terminos siguientes: "Articulo 30º.- Informacion necesaria para la adopcion de acuerdos Unicamente podran tratarse en las reuniones de la Junta, bajo sancion de nulidad, los temas consignados en la agenda publicada con la convocatoria. Quedan exceptuados de lo dispuesto anteriormente los casos en que reunidos en junta los titulares o representantes del 100% de los creditos reconocidos, estos acordaron por unanimidad tratar nuevos temas no contenidos en la agenda. En tales casos se dejara MORDAZA en acta de los nuevos temas propuestos, asi como de los acuerdos correspondientes. La informacion y documentacion necesaria para la adopcion de los acuerdos materia de la convocatoria deberan ponerse a disposicion de los acreedores, por el insolvente, en ejemplares suficientes, en el local de la Comision, o en su defecto en otro lugar debidamente publicitado, con una anticipacion no menor a tres (3) dias habiles anteriores a la realizacion de la Junta. La entrega de la referida documentacion e informacion constituye una obligacion exclusiva a cargo del deudor comprendido en el proceso. El incumplimiento o cumplimiento MORDAZA o defectuoso de esta obligacion por parte del deudor no impide a la respectiva Junta de Acreedores sesionar validamente y adoptar los acuerdos que estime pertinente, con prescindencia de dicha documentacion e informacion.

Articulo 50º.- Participacion del Estado en los procesos de reestructuracion Cuando se someta a consideracion de la Junta de Acreedores la decision respecto del destino del insolvente, asi como la aprobacion del Plan de Reestructuracion, del Convenio de Liquidacion Extrajudicial o del Convenio Concursal, el representante de los creditos de origen tributario debera pronunciarse, bajo responsabilidad administrativa, sobre los temas propuestos. En caso de que el representante de los creditos tributarios tuviese una posicion contraria a la continuacion de actividades del insolvente o a la aprobacion del Plan de Reestructuracion, su MORDAZA debera estar fundamentado. Dicha fundamentacion podra tenerse por cumplida con la sola adhesion del representante de los creditos tributarios o los argumentos que hubiesen sido expresados en la Junta para sustentar la posicion que resulta coincidente con su MORDAZA, debiendo dejar MORDAZA de ello en el acta de la sesion pertinente. Los acuerdos adoptados por las Juntas de Acreedores conforme a esta Ley son oponibles a los creditos de origen tributario en las mismas condiciones aplicables a la mayoria de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de creditos reconocidos, que no mantengan vinculacion con el deudor en los terminos del Articulo 5º de la presente Ley. Los casos de discrepancia acerca de cuales son esas condiciones seran resueltos por la Comision. No obstante, sin perjuicio de otras preferencias y privilegios establecidos para los creditos tributarios, se observaran las condiciones siguientes: a) Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 16º de la presente Ley, los creditos de origen tributario, calculados hasta el momento del acuerdo de Junta conforme a las normas del Codigo Tributario, no devengaran ni generaran moras, recargos, ni multas por faltas de pago. b) La tasa de interes compensatorio de la reprogramacion de creditos sera la que la Junta apruebe para la mayoria de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de creditos reconocidos, que no mantengan vinculacion con el deudor en los terminos del Articulo 5º de la presente Ley. c) El plazo de la reprogramacion de los creditos no podra exceder del plazo que sea aprobado para la mayoria de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de creditos reconocidos, que no mantengan con el deudor vinculacion en los terminos del Articulo 5º de la presente Ley. d) No seran capitalizados ni condonados los creditos. No obstante, pasara al MORDAZA orden de preferencia la parte de los creditos de origen tributario que, encontrandose en el MORDAZA orden de preferencia, sea equivalente al porcentaje promedio capitalizado o condonado por los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de creditos reconocidos, que no mantengan con el deudor vinculacion en los terminos del Articulo 5º de la presente Ley." Articulo 2º.- Incorporacion de disposiciones complementarias en la Ley de Reestructuracion Patrimonial Adicionase al Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuracion Patrimo-

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