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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (29/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 320

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 189038 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 PESQUERIA Prorrogan suspensión de recepción de solicitudes y otorgamiento de concesiones para desarrollar activida- des de acuicultura marina en la provin- cia de Pisco, dispuesta mediante R.M. Nº 418-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2000-PE Lima, 28 de junio del 2000 Visto el Oficio Nº 785-2000-PE/DNA del 21 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 418-98-PE del 28 de agosto de 1998, se suspendió la recepción de solicitu- des de concesión y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en el ámbito de la provincia de Pisco, la misma que ha sido prorrogada sucesivamente por las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 591-98-PE, 050-99-PE, 088-99-PE y 359-99- PE del 11 de diciembre de 1998, 9 de febrero, 22 de marzo, y 30 de diciembre de 1999, respectivamente, hasta el 30 de junio del 2000; Que mediante oficio del visto, la Dirección Nacio- nal de Acuicultura informa que en las labores de supervisión y control de las actividades de acuicultura marina realizadas de enero a mayo del presente año en las Bahías Paracas e Independencia de la provincia de Pisco, se ha constatado que persiste la ocupación ilegal de numerosas áreas de mar que incluyen bancos natu- rales, interfiriendo con diversas actividades, lo que impide un adecuado manejo administrativo de la acti- vidad de maricultura y atenta contra el ordenamiento pesquero, la preservación y racional utilización de los recursos hidrobiológicos y la protección del medio ambiente marino; Que en consideración a los hechos indicados en el considerando anterior, la Dirección Nacional de Acui- cultura ha propuesto la ejecución de un plan de ordenamiento de áreas de mar para el desarrollo de la acuicultura en la Reserva Nacional de Paracas y Bahía Paracas, con el fin de superar la problemática existente y administrar adecuadamente el recurso, cuyos objetivos principales son la protección y preser- vación del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, la explotación racional y el aprovecha- miento sostenido de los recursos hidrobiológicos, la protección de los bancos naturales y el desarrollo de la acuicultura respetando las actividades turísticas, pesqueras, de recreo, así como la residencia de las personas que habitan el lugar, por lo que es necesario prorrogar la suspensión establecida por la citada Resolución Ministerial Nº 418-98-PE, en tanto se logre la implementación del plan de ordenamiento antes mencionado; De conformidad con lo establecido en Decreto Ley Nº 25977 - "Ley General de Pesca" y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorróguese por tiempo indefinido la suspensión de la recepción de solicitudes de conce- sión y el otorgamiento de concesiones para desarro- llar actividades de acuicultura marina en el ámbitode la provincia de Pisco, establecida por la Resolu- ción Ministerial Nº 418-98-PE, en tanto se aplique y culmine el "Plan de Ordenamiento de Areas de Mar para el Desarrollo de la Acuicultura en la Reserva Nacional de Paracas y Bahía Paracas, provincia de Pisco", a cargo de la Dirección Nacional de Acuicul- tura. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Regional de Pesquería - Ica, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 7481 MITINCI Aprueban modificación del Texto Uni- co de Procedimientos Administrativos del INDECOPI DECRETO SUPREMO Nº 015-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se dictaron las normas para la aprobación y modificación de los procedi- mientos correspondientes al Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA - de las entidades de la Administración Pública; Que conforme al Reglamento del Decreto Legis- lativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, las modificaciones y actualizacio- nes del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos de las entidades del Sector Público son aproba- das por Decreto Supremo del Sector correspondien- te; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la modificación íntegra del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI- según el texto anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales