Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2000 (29/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

Oficina de Signos Distintivos
Derechos de Tramite (******) Automatico Calificacion Evaluacion Previa S.A. S.A. No Positivo Negativo Regulado Recurso de Reconsideracion Recurso de Apelacion Autoridad que resuelve la Apelacion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion

Requisitos

Formales

11. Registro, Prorroga o Modificacion de Contratos de Transferencia de Tecnologia Extranjera
0,10 UIT X Oficina de Signos Distintivos u Oficina Descentralizada 0,09 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Signos Distintivos 0,14 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Propiedad Intelectual Tribunal de Indecopi

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Solicitud consignando datos de identificacion, domicilio y/o poderes(**) del Solicitante: MORDAZA del Contrato de Transferencia de Tecnologia Extranjera con firmas debidamente legalizadas y su traduccion de ser el caso, en el que se consigne debidamente los Elementos del Contrato para efectos del Registro.

Base Legal: Decreto Legislativo 807 Art 57º

12. Certificado de Gravamen
0,010 UIT X No Contemplado ------------ No Contemplado ------------

Solicitud consignando Nombre o Razon Social del Solicitante, el Numero de Certificado del Signo Registrado y la indicacion del MORDAZA de Signo de que se trate.

Base Legal: Decreto Legislativo 823

Oficina de Signos Distintivos u Oficina Descentralizada

(*) Los gastos que generen la ejecucion de la Visita Inspectiva seran de cargo del Solicitante. (**) Los Poderes podran constar en instrumento privado y deberan cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales: la firma debera ser legalizada por un Notario B. En el caso de Personas Juridicas: el documento debera contener las facultades otorgadas al representante y la representacion con la que actua el Poderdante y su firma debera ser autenticada por Notario C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, estos deberan ademas ser legalizados por Funcionario Consular Peruano. (***) El pago se realiza por cada Acto Modificatorio (****) El pago se realiza por cada Denunciado (*****) Debera presentarse MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la Persona Juridica, en caso de ser necesario (******)La MORDAZA del Comprobante de Pago del Derecho de Tramite, debera adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los procedimientos.

Oficina de Derechos de Autor
Recurso de Reconsideracion Recurso de Apelacion Derechos de Tramite (**) S.A. Positivo Automatico Calificacion Dependencia donde Evaluacion Previa se inicia el S.A. procedimiento Negativo No Regulado Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Autoridad que resuelve la Apelacion

Requisitos

NORMAS LEGALES

Formales

1.Registro de Obras Literarias Ineditas o Publicadas
0,05 UIT X Despues de 15 dias Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada 0,09 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 0,14 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Propiedad Intelectual Tribunal de Indecopi

1. Formato respectivo consignando todos los datos exigidos 2. Un Ejemplar de la Obra (en el caso de las Obras publicadas, los Ejemplares deberan consignar en un lugar visible , los requisitos establecidos en los literales b )y j) del Articulo 99 del Decreto Legislativo 822) 3. La Autorizacion y/o Cesion de Derechos, en el que se especifique claramente los derechos cedidos, el tiempo de duracion el Territorio y si el Acto es oneroso o gratuito o la Declaracion Jurada de poseer tal documento 4. MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la Persona Juridica 5. Los poderes que fueren necesarios (*) 6. En el caso de Documentos elaborados en el extranjero, deberan estar traducidos al espanol. En el caso de Poderes, ademas deberan contar con la correspondiente Visacion Consular

Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º / Decreto Legislativo 822

2.Registro de Base o Compilacion de Datos
0,10 UIT X Despues de 15 dias Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada 0,09 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 0,14 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Propiedad Intelectual Tribunal de Indecopi

1. Formato respectivo consignando todos los datos exigidos 2. Un Ejemplar del soporte material se encuentre contenida la obra y en el caso que fuera publicada ,ademas debera cumplir con los requisitos senalados en el Registro de Obras Literarias Publicadas 3. Memoria Descriptiva 4. La Autorizacion y/o Cesion de Derechos, en el que se especifique claramente los derechos cedidos, el tiempo de duracion, el territorio y si el acto es oneroso o gratuito o la Declaracion Jurada de poseer tal documento 5. Los documentos que acrediten la existencia de la Persona Juridica. 6. Los Poderes que fueren necesarios (*). 7. En el caso de Documentos elaborados en el extranjero, deberan estar traducidos al espanol. En el caso de Poderes, ademas deberan contar con la correspondiente Visacion Consular

MORDAZA, jueves 29 de junio de 2000

Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º / Decreto Legislativo 822

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