Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2000 (29/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 29 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 7484

DECRETOS DE URGENCIA
Establecen medidas complementarias para el saneamiento economico y financiero de Empresas Agrarias Azucareras comprendidas en el D. Leg. Nº 802
DECRETO DE URGENCIA Nº 045-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno ha dictado el Decreto Legislativo Nº 802, asi como diversos dispositivos legales orientados a contribuir al saneamiento economico y financiero de las Empresas Agrarias Azucareras; Que, es necesario dictar las medidas de urgencia que permitan alcanzar los objetivos propuestos, dentro del MORDAZA juridico del regimen del Decreto Legislativo Nº 802; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Para los efectos del presente Decreto de Urgencia entiendase por Empresas Agrarias Azucareras a las empresas comprendidas en el inciso a) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 802, cualquiera que sea su modalidad empresarial, que se hayan acogido al regimen del mencionado Decreto Legislativo bajo cualquiera de las opciones mencionadas en el Articulo 5º del mismo y que hayan transferido no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital social a terceros inversionistas privados. Lo dispuesto en los Articulos 2º y 6º del presente Decreto es de aplicacion tambien a las Empresas Agra-

rias Azucareras comprendidas en el inciso a) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 802, que a la fecha de la presente MORDAZA no hayan transferido aun su control accionario a terceros inversionistas privados. Articulo 2º.- Ratificase que en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 00596-AG y por la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 890, y en concordancia con lo que senalan el Articulo 51º de la Ley Nº 26123, Ley Organica del Banco Central de Reserva y el Articulo 1243º del Codigo Civil, los intereses aplicables en el caso de deudas contraidas por las Empresas Agrarias Azucareras con personas ajenas al sistema financiero se determinan desde su origen, obligatoriamente y bajo responsabilidad, con arreglo a lo dispuesto en el referido Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 005-96-AG. En el caso de que se hubieran pactado intereses por encima de los que fija el Banco Central de Reserva, procede calcularlos aplicando unicamente las tasas maximas de interes convencional compensatorio y/o moratorio fijadas por dicha entidad. Asimismo, ratificase que conforme a lo dispuesto por el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 009-96-AG, debidamente aclarado por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 877, los intereses que devengan las deudas comprendidas en esas normas a partir del 22 de junio de 1996, se determinan, obligatoriamente y bajo responsabilidad, aplicando la tasa de interes legal efectiva correspondiente. Las resoluciones judiciales que ordenen pagar intereses sobre deudas comprendidas en lo dispuesto en el presente articulo, cualquiera fuera su estado, se ejecutaran, respecto al integro de las obligaciones puestas a cobro y desde el momento en que estas se originaron, conforme a lo establecido en los parrafos precedentes, bajo responsabilidad de los jueces encargados de su aplicacion, no pudiendo apartarse de lo que esta MORDAZA senala. Articulo 3º.- Desde la fecha de publicacion del presente Decreto de Urgencia, el Fondo Economico Especial creado por el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 11197, luego de cubiertas las deudas laborales de que trata el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 051-98, asumira el pago de las deudas exigibles a las Empresas Agrarias Azucareras como consecuencia de sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada que: a.- hayan dispuesto el pago de las indemnizaciones a que se refieren los Articulos 1321º, 1322º y 1341º del Codigo Civil, incluyendo los intereses que pudieran haber generado; o b.- hayan amparado la demanda a pesar de no haberse cumplido MORDAZA de la interposicion de la misma, con el procedimiento de reconocimiento de acreencias establecido en el Decreto de Urgencia Nº 022-97. Para estos efectos sera necesario que en los casos MORDAZA senalados las obligaciones contractuales de las que deriven dichos adeudos hayan sido contraidas por las Empresas Agrarias Azucareras con anterioridad a la

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