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Pág. 189034 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de junio de 2000 fecha de transferencia de su control accionario a los respectivos terceros inversionistas privados. Los jueces, bajo responsabilidad, remitirán de oficio o a petición de parte copia certificada de la correspondiente sentencia que han pasado en autoridad de cosa juzgada a la Comisión Especial Administradora del Fondo Econó- mico Especial, a fin de que se proceda a programar el pago, con sujeción a lo que establece el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 051-98. Las sentencias que recaigan en los procesos judiciales actualmente en trámite se sujetarán a lo previsto en el presente artículo. Artículo 4º.- Increméntese el Fondo Económico Es- pecial creado en virtud al Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97 con los siguientes recursos: a) Las acciones provenientes de la capitalización de las deudas financieras de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 877; y, b) El valor de los inmuebles transferidos al Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 054-97 y el Decreto de Urgencia Nº 140-94, sólo en el caso de las Empresas Agrarias Azucareras a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 5º.- Precísase que los actos jurídicos prohibi- dos a los que se refieren los Artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-96-AG son nulos de pleno derecho en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 121-96. Aclárese que el reconocimiento extrajudicial de deu- das incluidas en los alcances del Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 022-97 y que no se sujetaron al procedi- miento de acreditación normado por ese dispositivo legal, es nulo de pleno derecho al amparo de lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 219º del Código Civil, carecien- do de efecto legal alguno. Artículo 6º.- A las Empresas Agrarias Azucare- ras que se encuentren comprendidas en lo dispuesto en el Artículo 178º del Código Procesal Civil, no les será exigible como condición para la interposición de la demanda correspondiente, la ejecución previa de la sentencia cuya nulidad es materia del proceso respec- tivo. El plazo para interponer el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta de que trata esta norma vence indefectiblemente una vez transcurridos 30 días calen- dario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- Los acreedores de las Empresas Agrarias Azucareras que hayan transferido su con- trol accionario a terceros inversionistas del sector privado a partir del 13 de marzo de 1997, cuyas acreencias, distintas a las laborales y tributarias, hayan sido contraídas en el período comprendido entre esa fecha y la fecha en que se concretó la transferencia del control accionario de la respectiva Empresa Agraria Azucarera, están obligados a cum- plir con el procedimiento de reconocimiento de acreen- cias establecido en los Artículos 5º y 6º del Decreto de Urgencia Nº 022-97, precisado por el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 035-97. Los créditos respecto de los cuales no se cumpla con el referido procedimiento de reconocimiento dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir del día siguiente a aquél en que la presente norma entre en vigencia, no serán considerados como pasivos en los estados económico-financieros de las Empresas Agrarias Azucareras, siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 022-97. Lo dispuesto en esta norma no es de aplicación respecto de las Empresas Agrarias Azucareras que ha- yan ya concluido el procedimiento de reconocimiento a que se refiere el Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 049-99. Artículo 8º.- Sustitúyase el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 023-2000, por el siguiente texto:"Artículo 4º.- Las empresas Agrarias Azucareras que no hubieran transferido un mínimo del 51% de su capital social, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 108-97, tienen derecho de acogerse al régimen de capitalización contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 058-98 y podrán incor- porar su deuda tributaria generada hasta el 31 de diciembre de 1999. Tratándose de Empresas Agrarias Azucareras que a partir del 9 de diciembre de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999 hubieran transferido un mínimo de 51% de su capital social de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-97, po- drán acogerse al régimen de capitalización contem- plado en el Decreto de Urgencia Nº 058-98 e incorpo- rar su deuda tributaria generada hasta el mes ante- rior a aquél en que hubiera ocurrido dicha transfe- rencia de acciones. En ambos casos resultan de aplicación las condicio- nes, requisitos y formalidades establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 058-98". Artículo 9º.- El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7492 P C M Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Ecuador, para participar en la III Reunión del Comité Técnico Bina- cional de Energía y Minas RESOLUCION SUPREMA Nº 261-2000-PCM Lima, 27 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ing. Jorge Chamot Sarmiento, Ministro de Energía y Minas, participará en la III Reunión del Comité Técnico Binacional de Energía y Minas, que se realizará el día 27 de junio del 2000, en Cuenca, Ecuador; Que, en consecuencia es necesario autorizar el co- rrespondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Cha- mot Sarmiento, Ministro de Energía y Minas, a Cuenca, Ecuador, el día 27 de junio del 2000, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.