Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2000 (29/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de junio de 2000

fecha de transferencia de su control accionario a los respectivos terceros inversionistas privados. Los jueces, bajo responsabilidad, remitiran de oficio o a peticion de parte MORDAZA certificada de la correspondiente sentencia que han pasado en autoridad de cosa juzgada a la Comision Especial Administradora del Fondo Economico Especial, a fin de que se proceda a programar el pago, con sujecion a lo que establece el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 051-98. Las sentencias que recaigan en los procesos judiciales actualmente en tramite se sujetaran a lo previsto en el presente articulo. Articulo 4º.- Incrementese el Fondo Economico Especial creado en virtud al Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97 con los siguientes recursos: a) Las acciones provenientes de la capitalizacion de las deudas financieras de acuerdo con lo previsto en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 877; y, b) El valor de los inmuebles transferidos al Ministerio de Educacion de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 054-97 y el Decreto de Urgencia Nº 140-94, solo en el caso de las Empresas Agrarias Azucareras a las que resulte de aplicacion lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 5º.- Precisase que los actos juridicos prohibidos a los que se refieren los Articulos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-96-AG son nulos de pleno derecho en virtud de lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 121-96. Aclarese que el reconocimiento extrajudicial de deudas incluidas en los alcances del Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 022-97 y que no se sujetaron al procedimiento de acreditacion normado por ese dispositivo legal, es nulo de pleno derecho al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 219º del Codigo Civil, careciendo de efecto legal alguno. Articulo 6º.- A las Empresas Agrarias Azucareras que se encuentren comprendidas en lo dispuesto en el Articulo 178º del Codigo Procesal Civil, no les sera exigible como condicion para la interposicion de la demanda correspondiente, la ejecucion previa de la sentencia cuya nulidad es materia del MORDAZA respectivo. El plazo para interponer el MORDAZA de nulidad de cosa juzgada fraudulenta de que trata esta MORDAZA vence indefectiblemente una vez transcurridos 30 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Articulo 7º.- Los acreedores de las Empresas Agrarias Azucareras que hayan transferido su control accionario a terceros inversionistas del sector privado a partir del 13 de marzo de 1997, cuyas acreencias, distintas a las laborales y tributarias, hayan sido contraidas en el periodo comprendido entre esa fecha y la fecha en que se concreto la transferencia del control accionario de la respectiva Empresa Agraria Azucarera, estan obligados a cumplir con el procedimiento de reconocimiento de acreencias establecido en los Articulos 5º y 6º del Decreto de Urgencia Nº 022-97, precisado por el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 035-97. Los creditos respecto de los cuales no se cumpla con el referido procedimiento de reconocimiento dentro del plazo de noventa (90) dias contado a partir del dia siguiente a aquel en que la presente MORDAZA entre en vigencia, no seran considerados como pasivos en los estados economico-financieros de las Empresas Agrarias Azucareras, siendo de aplicacion lo establecido en el Articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 022-97. Lo dispuesto en esta MORDAZA no es de aplicacion respecto de las Empresas Agrarias Azucareras que hayan ya concluido el procedimiento de reconocimiento a que se refiere el Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 049-99. Articulo 8º.- Sustituyase el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 023-2000, por el siguiente texto:

"Articulo 4º.- Las empresas Agrarias Azucareras que no hubieran transferido un minimo del 51% de su capital social, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 108-97, tienen derecho de acogerse al regimen de capitalizacion contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 058-98 y podran incorporar su deuda tributaria generada hasta el 31 de diciembre de 1999. Tratandose de Empresas Agrarias Azucareras que a partir del 9 de diciembre de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999 hubieran transferido un minimo de 51% de su capital social de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-97, podran acogerse al regimen de capitalizacion contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 058-98 e incorporar su deuda tributaria generada hasta el mes anterior a aquel en que hubiera ocurrido dicha transferencia de acciones. En ambos casos resultan de aplicacion las condiciones, requisitos y formalidades establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 058-98". Articulo 9º.- El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 7492

PCM
Autorizan viaje del Ministro de Energia y Minas a Ecuador, para participar en la III Reunion del Comite Tecnico Binacional de Energia y Minas
RESOLUCION SUPREMA Nº 261-2000-PCM MORDAZA, 27 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ing. MORDAZA Chamot MORDAZA, Ministro de Energia y Minas, participara en la III Reunion del Comite Tecnico Binacional de Energia y Minas, que se realizara el dia 27 de junio del 2000, en MORDAZA, Ecuador; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA Chamot MORDAZA, Ministro de Energia y Minas, a MORDAZA, Ecuador, el dia 27 de junio del 2000, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion.

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