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Pág. 185001 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 CAPITULO III DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DEL USO DEL RETIRO MUNICIPAL EN PREDIOS COMERCIALES O RESIDENCIALES DESTINADOS A COMERCIO Artículo 8º.- El otorgamiento de la autorización para hacer uso del retiro municipal en predios comer- ciales o residenciales destinados a comercio, tendrá carácter de provisional y temporal, debiendo el pro- pietario y/o conductor proceder automáticamente a desmontar y/o demoler según sea el caso, las edifica- ciones ejecutadas al solo requerimiento escrito de la Municipalidad de Bellavista. Artículo 9º.- La autorización indicada en el artículo precedente, queda automáticamente sin efecto, al cierre del establecimiento o por cese de actividades, por cambio de giro no compatible y/o por traspaso de negocio, aun cuando se trate del mismo giro. Solo se autorizará el uso del retiro municipal, cuando el establecimiento cuente con Licencia de Construcción y no contravenga la normatividad sobre zonificación y com- patibilidad de uso. Artículo 10º.- La autorización contemplada en este capítulo, será concedida por la Municipalidad de Bellavis- ta, de acuerdo a los lineamientos del presente Reglamen- to, y tendrán una vigencia de un (un) año que podrá ser renovada anualmente, previa determinación de la Muni- cipalidad. Para la renovación de la autorización del uso del retiro municipal, el solicitante deberá presentar a la Municipa- lidad de Bellavista, lo siguiente: a) Copia de la última autorización temporal concedida; b) Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente; c) Constancia tributaria expedida por la Dirección de Rentas, donde se aprecie que no adeuda tributos; y, d) Recibo de pago de los derechos establecidos en el Artículo 19º. Artículo 11º.- No se concederá estas autorizaciones temporales de uso de retiro municipal, cuando: a) El giro del negocio sea para mecánica de autos, talleres, reparaciones, carpintería de madera, carpinte- ría metálica, cambio de llantas, cambio de aceite y/u otros similares, y venta de materiales de construcción (ladrillo, arena, etc.) u otros que a criterio de la Municipalidad sean incompatibles. b) El negocio atienda a los clientes en la vereda, pues se debe realizar la actividad dentro del establecimiento. c) En el área de retiro municipal, se ubiquen servicios higiénicos, cocinas, lavaderos, hornos y parrillas, u otros elementos que a criterio de la Municipalidad resulten incompatibles. Artículo 12º.- La autorización para uso temporal del retiro, está afecta al pago de los tributos que gravan la actividad que desarrolla el establecimiento, en adición a éstos. La respectiva autorización de funcionamiento se tramita por separado. CAPITULO IV DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DEL USO DE RETIRO MUNICIPAL EN PREDIOS RESIDENCIALES Artículo 13º.- El otorgamiento de la autorización para hacer uso del retiro municipal en predios resi- denciales, tendrá carácter temporal y provisional, no requiriéndose renovación anual, debiendo el propieta- rio y/o conductor a proceder automáticamente a des- montar y/o demoler, según sea el caso, las edificacio- nes ejecutadas, al solo requerimiento escrito de la Municipalidad de Bellavista, cuando sea necesario para ensanchamiento de vías y proyectos de ornato y desarrollo urbano. Artículo 14º.- No se podrá construir en el retiro municipal una casa - habitación o cualquier ambiente residencial con puerta a la calle, asimismo, no podráhabilitarse servicios higiénicos, hornos y parrillas u otros elementos que a criterio de la Municipalidad resulten incompatibles. CAPITULO V DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACION Artículo 15º.- Las edificaciones temporales, que se construyan con fines de uso comercial sobre el área de retiro municipal, deberán sujetarse a las siguientes carac- terísticas: 1) Muros de ladrillo, caravista o enchape cerámico, similar o enlucido, con un máximo de 0.90 m. de altura. 2) El nivel del techo provisional respecto a la vereda podrá llegar como máximo a los 3 m. de altura, no debien- do sobrepasar en ningún caso 1/3 de altura de alféizar del piso superior. 3) Para la cobertura del techado del área del retiro se utilizará los siguientes materiales: tejas, fibra block o similar, fibra de vidrio, material sintético o similar, made- ra, lona acrílica, previa calificación. 4) El sistema estructural de las columnas, vigas, viguetas y techo de la construcción del Area del retiro deberá ser de madera, metal, o material sintético que brinde seguridad y no altere el ornato, previa califica- ción. 5) El nivel del piso terminado no deberá exceder el nivel del piso terminado del inmueble principal. 6) Las fachadas laterales, para el caso de uso comercial del retiro, deberán ser de material transparente reja, vidrio, acrílico y otro material sintético. 7) Las puertas deberán abrir hacia el interior. 8) El tratamiento de la fachada o elevación principal, deberá considerar en su diseño la ubicación del anuncio o propaganda, el cual deberá ir adosado a la fachada, sin salirse de ésta y paralelamente a la vía. El anuncio deberá ajustarse a las normas vigentes. 9) Cualquier otra característica no contemplada, se resolverá de acuerdo a los criterios que adopte la Munici- palidad. Artículo 16º.- Las edificaciones temporales que se construyan sobre el área del retiro municipal, con fines de ampliación de uso residencial, considerándose la cons- trucción de escaleras, deberán sujetarse las siguientes características: 1. Para la estructura del techado del área del retiro municipal sólo podrán ser utilizados los siguientes mate- riales: tejas, fibra block o similar, fibra de vidrio, material sintético similar, madera, lona acrílica o fierro, previa calificación; 2. Para las demás, a las normas del Reglamento Nacio- nal de Construcciones; al Decreto Supremo Nº 25-94- MTC del 6.12.94, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de Licencia de Construcción, Control y Conformidad de obra; al Capítulo IV del presente Regla- mento; y demás normas sobre la materia que se encuen- tren vigentes. Artículo 17º.- Para el caso de edificaciones ya ejecutadas en el retiro municipal, que se encuentren en proceso de regularización ante la Municipalidad de Bellavista o de aquellas solicitudes que se presenten dentro de los 60 días posteriores a vigencia del presen- te Reglamento, los requisitos indicados en el artículo precedente, deberán flexibizarse, considrándose sola- mente los elementos técnicos constructivos que le brinden seguridad a la edificación y guarden armonía con el ornato, en todo lo demás se aplicarán las normas del presente reglamento. Artículo 18º.- En los recibos de pago por los tribu- tos se indicará por separado el área que corresponda al predio principal y al espacio autorizado del retiro, con sus áreas construidas con indicación del monto que corresponda al principal y al espacio autorizado del retiro municipal.