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Pág. 184989 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 a) Fecha de emisión. b) Nombre o razón social del infractor, domicilio o descripción de éste que asegure su identificación. c) Código de la Infracción según el Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones Administrativas. d) Dirección o División que emite la Notificación Pre- ventiva. e) El nombre y código del inspector o policía municipal que impone la multa. f) Descripción de la falta sancionada. g) Código de la infracción según el Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones. h) Monto de la multa i) Indicación que vencido el plazo otorgado para su cancelación se iniciarán las acciones de cobranza coactiva. Artículo 9º.- IMPOSICION DE NOTIFICACION PREVENTIVA Y/O MULTA Constatada una infracción el Inspector, Policía Muni- cipal, Jefe de División y/o Director del área procederá en el acto a notificar preventivamente y/o multar al infrac- tor, según corresponda al tipo de infracción, pudiéndose realizar esta diligencia con su representante o dependien- te de mayor jerarquía, a quien le será entregado el origi- nal, con cargo de recepción. No será necesaria la notificación preventiva cuando, por la gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, se determine en base al Cuadro de Infraccio- nes, que procede la aplicación inmediata de la multa por la imposibilidad total o parcial de subsanarse la infracción cometida. Artículo 10º.- NEGATIVA A RECEPCIONAR LA NOTIFICACION Y/O MULTA Si el infractor se negase a recibir la notificación y/ o multa o a firmar el cargo, el Policía Municipal, Inspector y/o Jefe dejará constancia de este hecho en la notificación y/o multa, debiendo colocarse el docu- mento no recepcionado, en zona visible del local de los hechos, debiendo contener la anotación de las caracte- rísticas del local o predio, como son el tipo de puertas o ventanas, color de fachada, número de suministro de energía eléctrica o agua, o cualquier otra referencia que identifique el predio. Artículo 11º.- MULTA POR DESACATO Se aplicará sanción por desacato si transcurrido el plazo de 48 horas la subsanación de la infracción cometida no se produzca, sin perjuicio de las otras sanciones que puedan aplicarse que aseguren el cumplimiento del man- dato municipal. En los casos de construcciones se aplicará la sanción de desacato si, transcurridas 12 horas desde la notificación de la Resolución Directoral de Paralización de Obra se incumplió con la misma. Artículo 12º.- DESCARGO DE NOTIFICACIO- NES PREVENTIVAS Los infractores, a quienes se les haya impuesto notifi- cación preventiva, deberán presentarse en el plazo de 48 horas hábiles a la Dirección o División que corresponda a fin de realizar los descargos del caso. Si el infractor se presenta a formular su descargo ante la Dirección o División que lo notificó, se procederá a extender un Acta de Comparecencia, redactada en la parte posterior de la Notificación Preventiva, en la que constará su manifestación y la relación de los documentos que aporte el presunto infractor en calidad de prueba. Una copia del Acta y cargo de los documentos que aporte le serán entregados al presunto infractor. En caso que el notificado formulase sus descargos por escrito, se agregarán los documentos al legajo. Según se considere que la infracción materia de Noti- ficación Preventiva pueda ser subsanada en mayor tiem- po que el antes señalado, la misma Dirección o División que la giró podrá otorgar un plazo de hasta 7 días calen- dario adicionales, lo que se hará constar en la Notificación Preventiva. Según se considere que la infracción materia de la Notificación Preventiva pueda ser subsanada en mayor tiempo, la misma Dirección o División que la giró podrá otorgar un plazo no mayor de 15 días calendario lo que se hará constar en la misma Notificación Preventiva.En caso que se considere levantada o subsanada la infracción, una copia del Acta de Comparecencia, se remi- tirá a la Unidad de Policía Municipal. Artículo 13º.- CALIFICACION DE LA INFRAC- CION Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al ven- cimiento del plazo para la presentación de los descargos, el Director o Jefe de División correspondiente evaluará la manifestación contenida en el Acta de Comparecencia y la documentación que hubiera prestado el interesado y pro- cederá a calificar sobre la procedencia o improcedencia de la sanción, emitiéndose el informe final correspondiente. Artículo 14º.- ARCHIVAMIENTO DE LA NOTIFI- CACION PREVENTIVA Si el Director o Jefe de la División establece que la infracción fue subsanada o que no hubo infracción, dispon- drá el archivamiento del caso expidiendo su respectivo informe. Artículo 15º.- EMISION DE LA MULTA Realizada la calificación del descargo de la Notifica- ción Preventiva si considera que no se subsana la infrac- ción, el Director o Jefe de la División emitirá la correspon- diente multa administrativa, la misma que será notifica- da al infractor. Una copia de la multa deberá ser derivada a la División de Control y Recaudación de la Dirección de Presupuesto y Rentas, una vez que ésta hubiera quedado firme y no haya sido objeto de recurso impugnativo alguno. Caso contrario seguirá el trámite que corresponda. La Dirección o División correspondiente deberá velar por la subsanación de la infracción que motivó la multa, aun cuando se haya interpuesto Recurso Impugnativo. Artículo 16º.- APLICACION DE MULTA POR NO COMPARECENCIA En caso que el infractor notificado no se presente personalmente o por escrito, dentro del plazo de 48 horas hábiles, establecido en el artículo anterior, para formular su descargo o acreditar la subsanación de la infracción se presumirá que admite haber cometido la o las infracciones notificadas, salvo prueba en contrario. El Director o Jefe de División competente dejará constancia de este acto en el legajo, y bajo su responsabi- lidad procederá a la aplicación de la sanción correspon- diente de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamen- to, siempre que no se desvirtúe la subsanación de la infracción. Una copia de la multa deberá ser derivada a la División de Control y Recaudación de la Dirección de Presupuesto y Rentas, salvo que se hubiese presentado algún recurso impugnativo. Artículo 17º.- ESCALA DE DESCUENTOS DEL MONTO DE LA MULTA Se le otorgará al infractor ciertas facilidades para la cancelación de la multa impuesta, dependiendo éstas de la premura con quien realice el pago. Dichas facilidades serán las siguientes a) Si el pago de la multa es efectuado dentro de los 5 días de la imposición se rebajará en un 50% el monto total de la misma b) Si el pago de la multa es efectuado después del quinto día y antes del 10 día se rebajará en un 25 % el monto total de la misma. c) El infractor que cumpla con acatar el mandato municipal emanado de una Resolución Directoral, sin haber formulado recurso impugnativo alguno, tendrá derecho a la reducción del 50% del valor de la multa. Artículo 18º.- POSIBILIDAD DE FRACCIONA- MIENTO DE MULTA El Infractor podrá solicitar a la Dirección de Presu- puesto y Rentas el fraccionamiento de la multa impuesta de acuerdo a los requerimientos de la misma. Artículo 19º.- CONTROL DE DESCARGOS Las notificaciones preventivas y multas, serán regis- tradas por la División de Policía Municipal, los descargos