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Pág. 184990 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 de las notificaciones preventivas serán absueltas por el área a que corresponde el código de infracción. El seguimiento del pago o la impugnación de la multa la efectúa la División de Control y Recaudación de la Dirección de Presupuesto y Rentas, quien dis- pondrá la remisión a cobranza coactiva en su oportu- nidad. Artículo 20º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA Vencido el plazo improrrogable de 15 días hábiles de impuesta o de notificada la multa, sin que el infractor haya cancelado su valor o presentado Recurso Impugnativo alguno y resuelto éste en última instancia, se procederá a su ejecución por la vía coactiva. Artículo 21º .- INTRANSMISIBILIDAD DE LA MULTA Por su naturaleza las multas son personalísima, no siendo posible su transmisión a terceros. Artículo 22º.- EXTINCION DE LA MULTA La Multa se extingue: a) Por el pago. b) Por el fallecimiento del infractor. c) Por tratarse de multas de cobranza dudosa. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción. Artículo 23º.- FACULTAD SANCIONADORA La Municipalidad tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los infractores. CAPITULO II CLAUSURA, DEMOLICION Y PARALIZACION DE OBRA Artículo 24º.- SANCION DE CLAUSURA TEM- PORAL La sanción de clausura temporal será impuesta me- diante Resolución Directoral del área correspondiente. Su ejecución por parte del infractor se realizará en el plazo máximo de 48 horas de notificada la Resolución Directoral. Artículo 25º.- CLAUSURA DEFINITIVA POR REINCIDENCIA De mantenerse la reincidencia o la continuidad en la infracción se procederá a la clausura definitiva del esta- blecimiento, de ser el caso, y la cancelación de las Licen- cias y/o autorizaciones correspondientes. Para estos efectos se considera reincidencia la comi- sión de una misma infracción en el plazo de un año de haber sido impuesta la sanción anterior. Se considera continuidad en la infracción cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no inte- rrumpe definitivamente su comisión, independientemen- te del tiempo transcurrido. Artículo 26º.- SANCION DE PARALIZACION DE OBRA La sanción de paralización de obra será impuesta por Resolución Directoral, bajo apercibimiento de demolición de la misma, en caso de incumplimiento. La orden de paralización de obra deberá ser ejecutada por el infractor en forma inmediata, luego de su notificación. Artículo 27º.- SANCION DE DEMOLICION La sanción de demolición será impuesta por la Direc- ción de Desarrollo Urbano mediante Resolución Directo- ral. La orden de demolición deberá ser ejecutada por el infractor en el plazo máximo de treinta (30) días calenda- rio contados a partir de la fecha de la notificación de la Resolución. Artículo 28º.- MULTA POR DESACATO Se aplicará sanción por desacato si transcurrido el plazo fijado en cada caso, en infractor no cumpla conejecutar la orden municipal (clausura, paralización o demolición), sin perjuicio de las otras sanciones que pue- dan aplicarse y que aseguren el cumplimiento del manda- to municipal. Artículo 29º.- EJECUCION COACTIVA DE LA SANCION Si el infractor no cumpliera con la orden munici- pal de clausura, demolición y/o paralización de obra, retiro de rejas y otras obligaciones de hacer dentro del plazo antes señalado, y transcurrido 15 días hábi- les de notificada la Resolución sin que se haya inter- puesto recurso impugnativo o resuelto éste en última instancia administrativa, el área que expidió la Reso- lución Directoral remitirá lo actuado a la Dirección de Ejecución Coactiva para dar cumplimiento a la Resolución que haya quedado consentida, en aplica- ción de lo dispuesto en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Ello sin per- juicio de las medidas cautelares previas que pueda dictar el Ejecutor Coactivo por la urgencia o inmi- nencia de los hechos. TITULO III DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 30º.- RECURSOS IMPUGNATIVOS Para efectos y aplicación del presente RAS, se conside- ran como recursos impugnativos aplicables contra las multas y resoluciones; los siguientes: A. Recurso de Reconsideración. B. Recurso de Apelación. Artículo 31º.- RECURSO DE RECONSIDERA- CION El Recurso de Reconsideración se interpondrá contra la Multa y la Resolución, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada, debiendo sustentarse necesa- riamente en nueva prueba instrumental. Este Recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación. Este Recurso será resuelto y suscrito por el Director General de la Dirección o División que emitió la Resolu- ción y/o Multa impugnada. Artículo 32º.- RECURSO DE APELACION El Recurso de Apelación se interpondrá, cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestio- nes de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la Resolución y/o Multa para que eleve lo actuado a la Comisión de Asuntos Legales y Secretaría de Concejo, quien actuará como segunda y última instancia. El término para la interposición de este Recurso es de quince (15) días y deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días, expidiéndose la correspondiente Resolución Directoral. Con esta Resolución queda agotada la vía administra- tiva. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todos los procedimientos en trámite se adecuarán al presente Reglamento de Aplicación de San- ciones Administrativas. Segunda.- La Unidad Impositiva Tributaria aplicable será la vigente al día en que se imponga la multa Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº150-99-CDSB- C y sus modificatorias, Ordenanzas Nº 170-99-CDSB-C, Nº 171-99-CDSB-C y Nº 174-99-CDSB-C. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde