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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2000 (23/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 184987 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 enero de 2000 de la Municipalidad Distrital de Barranco, que regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en su jurisdicción para el Ejercicio 2000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 3311 ACUERDO DE CONCEJO Nº 054 Lima, 7 de marzo de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficios Nºs. 137-2000-MDB/A y 145- 2000-MDB/A de la Municipalidad Distrital de Barranco, para la ratificación de las Ordenanzas Nº 001-MDB y Nº 025-MDB que establecen el Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante In- forme Nº 000086-2000-SAT/04 y Oficio Nº 00070-00-SAT/ MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 025-2000-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211; ACORDO: RATIFICAR las Ordenanzas Nº 001-MDB de 30 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de abril de 1999 y Nº 025-MDB de 5 de enero de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2000 de la Municipalidad Distrital de Barranco, que establecen el Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo, en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 3312 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Sancionan con destitución a ex Jefa de la Unidad de Registro Civil de la munici- palidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 672/2000-MDCH Chorrillos, 15 de marzo de 2000 Visto el Informe Nº 002-2000-CEPAD-MDCH Comi- sión Especial de Procesos Administrativos de la Munici- palidad de Chorrillos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 402-2000- MDCH de fecha 17/2/2000 se instauró Proceso Adminis- trativo Disciplinario a la Dra. Emilia Hermelinda Tavara Vílchez, ex Jefa de la Unidad de Registro Civil de la Municipalidad de Chorrillos, como resultado de la inves-tigación realizada sobre la autenticidad de recibo Nº 52081; Que, los cargos que se le imputan a la Dra. Emilia Hermelinda Tavara Vílchez, es que en colusión con la ex servidora Ana Elisa Martín Ferreyra y en su calidad de Jefa de los Registros Civiles de este Municipio, expiden el recibo Nº 52081, con el deliberado propósito de convalidar un pago supuestamente efectuado el 4/4/97 cuando en realidad dicho pago se efectuó el 25/7/97, habiendo incu- rrido en tal sentido en el delito contra la Fe Pública - Delito que ha sido denunciado a la Fiscalía y que se encuentra en proceso de investigación; Que, la procesada al plantear Prescripción por haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el Artículo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM no distingue la diferencia de autoridad competente toda vez que el indicado artículo se refiere al Alcalde de la Municipalidad, tal como lo señala el Artículo 47º inciso 13) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, y habiendo tomado conocimiento el Alcalde de la Comisión de la falta Disciplinaria con fecha 19/2/99 conforme consta en autos, no ha vencido el plazo estipulado en el Dispositivo Legal antes mencionado ya que la Resolución de Alcaldía que instaura el Proceso Administrativo se emite con fecha 17/2/2000, dos días antes de vencido el plazo; Que, la procesada en sus descargos presentados en el expediente Nº 18990, del 21/2/2000 alega que en los actuados se prueba la intencionalidad de doña Ana María Martín Ferreyra quien coludida con María Salazar Rodríguez, pro- cedieron a ocultar un hecho irregular sin haberlo puesto en su conocimiento, alegando que recién toma conocimiento de los hechos el 26/1/99 en ocasión que fue citada por la Oficina de Auditoría Interna para que preste su manifestación. Sin embargo, apreciando todo lo actuado consideramos que los cargos no se han desvirtuado toda vez que Ana Elisa Martín Ferreyra ha sostenido que la procesada tenía conocimiento de los hechos, por los que su descargo referente a que recién toma conocimiento luego de casi dos años de ocurrido el hecho, debe tomarse en cuenta solamente como argumento de su defensa, ya que carece de credibilidad puesto que como ella misma lo sostiene en su escrito, que el mencionado recibo estuvo presente en el expediente al momento de celebrarse el Matrimonio; Que, por otro lado la procesada en su condición de funcionaria y Jefe de la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad de Chorrillos se encontraba obligada a observar las normas y cumplir fielmente sus funciones debiendo revisar todo documento que tenía directa inje- rencia en las labores cotidianas que realizaba en la oficina, es así que actuó NEGLIGENTEMENTE al no confrontar ni verificar el contenido del Recibo Nº 52081, materia del presente proceso, procediendo inclusive a elevar el expe- diente matrimonial al Despacho de Alcaldía para la visa- ción correspondiente. Este hecho se encuentra configura- do en el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Regla- mento del Sector Público; Que, en consecuencia al no haberse desvirtuado los cargos le alcanza Responsabilidad Administrativa a dicha procesada por no haber cumplido personal y diligente- mente con los deberes que le imponen el servicio y al no salvaguardar los intereses del Estado, en este caso la Municipalidad de Chorrillos, tal como lo establece el Artículo 21º incisos A) y D) del Decreto Legislativo Nº 276 y por haber incurrido en Negligencia en el desempeño de sus funciones, hecho que se encuentra previsto en el Artículo 28º inciso D) del cuerpo legal antes descrito, siendo pasible de que se le aplique la sanción contemplada en el Artículo 155º inciso D) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, finalmente el inciso f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162 del Sistema Nacional de Control concordante con el Oficio Circular Nº 001-94-GC-AJ emitido por la Contralo- ría General de la República, establece en forma expresa e indubitable que los informes y/o dictámenes resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano integrante del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrati- vas y/o judiciales que sean recomendadas en base a las conclusiones, teniendo además mérito probatorio por sí mismos para interposición de la denuncia penal la deman- da civil o la instauración de Proceso Administrativo Dis- ciplinario según sea el caso;