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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2000 (23/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 185002 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 CAPITULO VI DE LOS DERECHOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 19º.- La Municipalidad, para otorgar la au- torización para el uso de retiro municipal, liquidará los derechos, en base al área construida según la siguiente Escala: a) Edificaciones de 0 -20 m2 10% UIT b) Edificaciones de 21 -40 m2 15% UIT c) Edificaciones de 41 -a más 20% UIT Artículo 20º.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente reglamentación constituye infracción que dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: 1)La construcción y uso comercial en retiro municipal, sin la respec- tiva autorización de la Municipa- lidad de Bellavista, encontrándo- se o no en trámite la solicitud de autorización: 20% de la UIT 2)La construcción y uso residencial en retiro municipal, sin la respec- tiva autorización de la Municipa- llidad de Bellavista, encontrándo- se o no en trámite la solicitud de autorización: 10% de la UIT 3)El incumplimiento de las caracte- rísticas de la edificación sobre el área de retiro municipal que sus- tentaron y dieron origen a la autorización: 30% de la UIT 4)La no presentación de la autoriza- ción del uso comercial del retiro en el momento que la autoridad municipal lo solicite. Por cada vez: 5% de la UIT 5)La reincidencia en las infraccio- nes indicadas en los incisos 1) al 3) del presente artículo, genera una nueva infracción equivalente al doble de la multa anterior. Artículo 21º.- Sin perjuicio de las sanciones pecunia- rias señaladas precedentemente, la Municipalidad de Belalvista, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, procederá a iniciar los procedimientos de desmontaje y/o demolición de tales edificaciones, por cuenta del infractor. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Otorgar un plazo de sesenta (60) días calendario, para que los contribuyentes del distrito de Bellavista que hacen uso del retiro municipal se adecuen a los requisitos y demás características que se señalan en el presente Reglamento. Debiéndose efectuar una campa- ña publicitaria de primer nivel. Segunda.- Dejar sin efecto las normas contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 015-92/MUDIBE/AL de fecha 20 de abril de 1992 y demás Normas que se opongan al presente Reglamento. 3310 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Arancel de Gastos Administrativos y Costas Procesales de Procedimientos Coactivos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01/00 La Punta, 31 de enero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Ordenanzas son normas generales que regulan el cumpli- miento de las funciones generales y específicas de la Municipalidad; Que, la Ley de Procedimientos Coactivos Nº 26979 faculta a los gobiernos locales a cobrar costas y gastos administrativos por obligaciones tributarias y no tributarias; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Munici- pal Nº 0015 emitida por la Municipalidad Provincial del Callao, de fecha 22 de julio de 1999, en su Artículo Tercero señala que las Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional del Callao, se adecuarán a la Ordenanza Municipal teniendo como topes máximos a los establecidos en el Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimien- tos Coactivos de Obligaciones Tributarias y no Tributarias, que en cuadro anexo se adjunta a la mencionada Ordenanza; Estando a lo dictaminado por la Dirección de Rentas y contando con el voto unánime de los Regidores y de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 36º Inc. 3) y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 se aprobó la siguiente Ordenanza por unanimidad: Artículo Primero.- Aprobar el Arancel de Gastos Administrativos y Costas Procesales de Procedimientos Coactivos, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto todas las disposi- ciones que se opongan a la presente ordenanza municipal, la que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Ren- tas y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde ANEXO Arancel de Gastos y Costas Procesales de procedi- mientos coactivos de la Municipalidad Distrital de La Punta aplicable a la Unidad Impositiva Tributaria de cada año lectivo. Concepto % UIT 1. Notificación de Resolución de Ejecución Coactiva 0.50 2. Diligencia de embargo en forma: 2.1 Depósito o Secuestro 2.2 De intervención o recaudación 2.3 De inscripción 2.4 De administración de bienes, el 1% del monto adeudado con un mínimo 1.00 con un máximo 10.00 2.5 De retención de fondos; por cada toma de dicho 0.50 3. Por oficios y otras notificaciones 0.25 4. Por copias certificadas (hasta 3 copias) 0.20 5. Por actas, avisos, cambio de depositario, y otros 0.50 6. Por orden de levantamiento de captura de vehículos 1.00 7. Gastos Administrativos por proceso de cobranza coactiva 20% del monto total de la cobranza con un mínimo 1.00 con un máximo 10.00 Los gastos por actuaciones de peritos, martilleros públi- cos, interventores recaudadores y otros que intervengan en la Ejecución Coactiva serán gastos sufragados por la Municipa- lidad, debiendo ser reembolsados por los obligados. 3308