Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2000 (25/03/2000)


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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
AGRICULTURA

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2000 ANO XVIII - Nº 7215

Autorizan al INRENA para que en coordinacion con extractores de productos forestales, determinen zonas donde se permita usar equipos accesorios a motosierra, para el aserrio longitudinal de la MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 005-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 039-99-AG prohibe el uso de la motosierra para el aserrio longitudinal de productos forestales maderables en todo el territorio nacional; Que debido a las diversas condiciones geograficas existentes en nuestro MORDAZA, el acceso de un gran numero de extractores a las areas autorizadas para la extraccion de MORDAZA resulta bastante dificultoso, lo que implica a su vez, que los gastos por transporte de MORDAZA, asi como la implementacion de infraestructura y maquinarias para el aserrio de dichos productos forestales, no esten al alcance de sus posibilidades economicas por resultar excesivamente oneroso; Que en consecuencia, es necesario dictar medidas que permitan la extraccion y aserrio de MORDAZA a aquellos extractores con escasos recursos y cuyas areas MORDAZA de dificil acceso por las condiciones geograficas existentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que en coordinacion con los extractores de productos forestales maderables

determinen las zonas en que por razones geograficas o de extrema pobreza, se permita el uso de los equipos accesorios a la motosierra denominados "Castillo" o "Chullachaqui" para el aserrio longitudinal de la MORDAZA, con excepcion de las especies caoba (Swietenia macrophylla), cedro (Cedrela odorata), Ishpingo (Amburana cearensis) y nogal negro (Juglans neotropica); las que seran aprobadas por Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 3508

Dejan sin efecto resolucion que aprobo y establecio requisitos sanitarios para importacion de diversos animales, productos y subproductos de origen pecuario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0152-2000-AG MORDAZA, 16 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0368-98-AG, publicada el 5 de agosto de 1998, se aprueban y establecen los requisitos sanitarios para la importacion de diversos animales, productos y subproductos de origen pecuario; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad

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