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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2000 (25/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7215 Pág. 185035Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" COLOCAR CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESAGRICULTURA Autorizan al INRENA para que en coordinación con extractores de pro- ductos forestales, determinen zonas donde se permita usar equipos acce- sorios a motosierra, para el aserrío longitudinal de la madera DECRETO SUPREMO Nº 005-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 039-99-AG prohíbe el uso de la motosierra para el aserrío longitudi- nal de productos forestales maderables en todo el territo- rio nacional; Que debido a las diversas condiciones geográficas existentes en nuestro país, el acceso de un gran número de extractores a las áreas autorizadas para la extracción de madera resulta bastante dificultoso, lo que implica a su vez, que los gastos por transporte de madera, así como la implementación de infraestructura y maquinarias para el aserrío de dichos productos forestales, no estén al alcance de sus posibilidades económicas por resultar excesiva- mente oneroso; Que en consecuencia, es necesario dictar medidas que permitan la extracción y aserrío de madera a aquellos extractores con escasos recursos y cuyas áreas sean de difícil acceso por las condiciones geográficas existentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Nacional de Re- cursos Naturales - INRENA, para que en coordinación con los extractores de productos forestales maderablesdeterminen las zonas en que por razones geográficas o de extrema pobreza, se permita el uso de los equipos acceso- rios a la motosierra denominados "Castillo" o "Chullacha- qui" para el aserrío longitudinal de la madera, con excep- ción de las especies caoba ( Swietenia macrophylla ), cedro (Cedrela odorata ), Ishpingo ( Amburana cearensis ) y no- gal negro ( Juglans neotropica ); las que serán aprobadas por Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3508 Dejan sin efecto resolución que apro- bó y estableció requisitos sanitarios para importación de diversos anima- les, productos y subproductos de ori- gen pecuario RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0152-2000-AG Lima, 16 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-98-AG, publicada el 5 de agosto de 1998, se aprueban y establecen los requisitos sanitarios para la importación de diversos animales, productos y subproductos de origen pecuario; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad