Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2000 (25/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 185051 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 Humanos y las Personas Discapacitadas, y Presidente de la Comisión de Entrega para la transferencia del acervo docu- mentario de la Comisión Ad Hoc, que anexa las actas de entrega y recepción de fechas 21 de febrero y 3 de marzo del presente año, suscritas por los miembros de las comisiones designados para ese efecto por el Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el 31 de diciembre de 1999 terminaron las funcio- nes de la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655 y ampliada su vigencia por otras disposiciones legales; Que, mediante Ley Nº 27243 las atribuciones de la Comisión Ad Hoc fueron transferidas al Consejo Nacional de Derechos Humanos y dispuso específicamente en su Artículo 3º que se efectuara lo propio con el acervo docu- mentario correspondiente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 056-2000- JUS y la Resolución Defensorial Nº 07-2000/DP, el Minis- terio de Justicia y la Defensoría del Pueblo, respectiva- mente, constituyeron las correspondientes comisiones de recepción y entrega del acervo documentario señalado, las que han efectuado satisfactoriamente el trabajo enco- mendado tal como se constata en las actas de vistos, por lo que debe darse por concluidas las labores de la comisión de entrega que se constituyó para ello; Que, es conveniente reiterar para el conocimiento de la ciudadanía el destino dispuesto por ley para el trata- miento de las solicitudes que fueron presentadas a la Comisión Ad Hoc durante la vigencia de ésta; Que, asimismo, es necesario poner en conocimiento de los internos solicitantes de indulto o de conmutación de pena la remisión de las solicitudes que presentaron en su momento a la Comisión Ad Hoc a la instancia legalmente asignada; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con los Artículos 6º y 7º inciso a), del Reglamento aprobado por Resolución Defensorial Nº 32-99/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDAS las fun- ciones de la comisión encargada de entregar el acervo docu- mentario de la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655 al Consejo Nacional de Derechos Humanos y asimismo agrade- cer a los miembros de la comisión de recibo designados por el Ministerio de Justicia por la colaboración prestada. Artículo Segundo.- INSTRUIR a la Adjuntía para los Derechos Humanos y de las Personas Discapacitadas y a las Representaciones Defensoriales a fin que en lo sucesivo refieran o deriven las comunicaciones que reciban por parte de los internos solicitantes de indulto o de conmutación de pena, o de sus familiares, al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Artículo Tercero.- INVOCAR al señor Ministro de Jus- ticia que disponga que los Directores de los Establecimientos Penitenciarios del país pongan en conocimiento de los intere- sados y de la población penal la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 3467 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prohíben a oficinas del Registro de Esta- do Civil de municipalidades provinciales, expedir copias de partidas o actas de nacimiento, matrimonio y defunción no inscritas en su jurisdicción RESOLUCION JEFATURAL Nº 149-2000-JEF/RENIEC Lima, 23 de marzo de 2000VISTO: el Memorándum Nº 007-2000-P/CREC/RE- NIEC de la Comisión de Registros de Estado Civil, de fecha 8 de marzo del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-90-JUS se estableció un procedimiento destinado a facilitar la obten- ción de copias certificadas de inscripciones de nacimien- tos, matrimonios y defunciones, en tanto no exista un organismo central que permita atender a los ciudadanos que solicitan una copia de partida de nacimiento, matri- monio o defunción registrados fuera del lugar de su residencia; Que, para tal efecto, se facultó a las Oficinas de los Registros de Estado Civil de las Municipalidades Provin- ciales a expedir constancias de actas no inscritas en su jurisdicción, a partir de un archivo que se implementó en base a las copias certificadas remitidas por la Municipa- lidad donde se efectuó la inscripción, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-90-JUS; Que, mediante la dación del Decreto Ley Nº 26127 se creó el Sistema Nacional de los Registros de Estado Civil; Que, el Decreto Ley Nº 26127 estableció en su Artículo 9º como función de las Oficinas de Registro Civil, la expedición de copias y extractos de los hechos y actos inscritos en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, al definir a la copia certificada de inscripción de nacimientos, matri- monios y defunciones como la copia literal de la infor- mación consignada en las actas de inscripción o títulos archivados, no reconoce como fuente válida para la emisión de copias certificadas al archivo de copias en custodia; Que, siendo esto así es claro que el Decreto Ley Nº 26127 y el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM devolvieron la territorialidad a la expedición de copias certificadas a partir del archivo local, derogando tácitamente el proce- dimiento contenido en el Decreto Supremo Nº 009-90- JUS; Que, las Municipalidades Provinciales que mantienen en custodia el archivo de las copias de partidas de naci- miento, matrimonio y defunción inscritas en otras juris- dicciones, continúan emitiendo constancias en base a las copias certificadas que obran en su archivo, hecho que genera inseguridad jurídica respecto del contenido de las certificaciones de las Actas Registrales Civiles dada la facilidad de su adulteración; Que, resulta necesaria la inmediata cesación de la emisión de copias prevista en el Decreto Supremo Nº 009- 90-JUS; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la entidad encargada de organizar el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e ins- cribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26497 y el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer que las Oficinas de Regis- tro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales dejen de expedir de manera inmediata co- pias de partidas y actas de nacimiento, matrimonio y defunción no inscritas en su jurisdicción, bajo el procedi- miento previsto en el Decreto Supremo Nº 009-90-JUS, derogado conforme la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 3457