Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2000 (25/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 185051

Humanos y las Personas Discapacitadas, y Presidente de la Comision de Entrega para la transferencia del acervo documentario de la Comision Ad Hoc, que anexa las actas de entrega y recepcion de fechas 21 de febrero y 3 de marzo del presente ano, suscritas por los miembros de las comisiones designados para ese efecto por el Ministerio de Justicia y la Defensoria del Pueblo, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el 31 de diciembre de 1999 terminaron las funciones de la Comision Ad Hoc creada por Ley Nº 26655 y ampliada su vigencia por otras disposiciones legales; Que, mediante Ley Nº 27243 las atribuciones de la Comision Ad Hoc fueron transferidas al Consejo Nacional de Derechos Humanos y dispuso especificamente en su Articulo 3º que se efectuara lo propio con el acervo documentario correspondiente; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 056-2000JUS y la Resolucion Defensorial Nº 07-2000/DP, el Ministerio de Justicia y la Defensoria del Pueblo, respectivamente, constituyeron las correspondientes comisiones de recepcion y entrega del acervo documentario senalado, las que han efectuado satisfactoriamente el trabajo encomendado tal como se constata en las actas de vistos, por lo que debe darse por concluidas las labores de la comision de entrega que se constituyo para ello; Que, es conveniente reiterar para el conocimiento de la ciudadania el destino dispuesto por ley para el tratamiento de las solicitudes que fueron presentadas a la Comision Ad Hoc durante la vigencia de esta; Que, asimismo, es necesario poner en conocimiento de los internos solicitantes de indulto o de conmutacion de pena la remision de las solicitudes que presentaron en su momento a la Comision Ad Hoc a la instancia legalmente asignada; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, de conformidad con los Articulos 6º y 7º inciso a), del Reglamento aprobado por Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDAS las funciones de la comision encargada de entregar el acervo documentario de la Comision Ad Hoc creada por Ley Nº 26655 al Consejo Nacional de Derechos Humanos y asimismo agradecer a los miembros de la comision de recibo designados por el Ministerio de Justicia por la colaboracion prestada. Articulo Segundo.- INSTRUIR a la Adjuntia para los Derechos Humanos y de las Personas Discapacitadas y a las Representaciones Defensoriales a fin que en lo sucesivo refieran o deriven las comunicaciones que reciban por parte de los internos solicitantes de indulto o de conmutacion de pena, o de sus familiares, al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Articulo Tercero.- INVOCAR al senor Ministro de Justicia que disponga que los Directores de los Establecimientos Penitenciarios del MORDAZA pongan en conocimiento de los interesados y de la poblacion penal la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 3467

VISTO: el Memorandum Nº 007-2000-P/CREC/RENIEC de la Comision de Registros de Estado Civil, de fecha 8 de marzo del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-90-JUS se establecio un procedimiento destinado a facilitar la obtencion de copias certificadas de inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, en tanto no exista un organismo central que permita atender a los ciudadanos que solicitan una MORDAZA de partida de nacimiento, matrimonio o defuncion registrados fuera del lugar de su residencia; Que, para tal efecto, se faculto a las Oficinas de los Registros de Estado Civil de las Municipalidades Provinciales a expedir constancias de actas no inscritas en su jurisdiccion, a partir de un archivo que se implemento en base a las copias certificadas remitidas por la Municipalidad donde se efectuo la inscripcion, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-90-JUS; Que, mediante la dacion del Decreto Ley Nº 26127 se creo el Sistema Nacional de los Registros de Estado Civil; Que, el Decreto Ley Nº 26127 establecio en su Articulo 9º como funcion de las Oficinas de Registro Civil, la expedicion de copias y extractos de los hechos y actos inscritos en el ambito de su jurisdiccion; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, al definir a la MORDAZA certificada de inscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones como la MORDAZA literal de la informacion consignada en las actas de inscripcion o titulos archivados, no reconoce como fuente valida para la emision de copias certificadas al archivo de copias en custodia; Que, siendo esto asi es MORDAZA que el Decreto Ley Nº 26127 y el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM devolvieron la territorialidad a la expedicion de copias certificadas a partir del archivo local, derogando tacitamente el procedimiento contenido en el Decreto Supremo Nº 009-90JUS; Que, las Municipalidades Provinciales que mantienen en custodia el archivo de las copias de partidas de nacimiento, matrimonio y defuncion inscritas en otras jurisdicciones, continuan emitiendo constancias en base a las copias certificadas que obran en su archivo, hecho que genera inseguridad juridica respecto del contenido de las certificaciones de las Actas Registrales Civiles dada la facilidad de su adulteracion; Que, resulta necesaria la inmediata cesacion de la emision de copias prevista en el Decreto Supremo Nº 00990-JUS; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es la entidad encargada de organizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26497 y el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales dejen de expedir de manera inmediata copias de partidas y actas de nacimiento, matrimonio y defuncion no inscritas en su jurisdiccion, bajo el procedimiento previsto en el Decreto Supremo Nº 009-90-JUS, derogado conforme la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 3457

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Prohiben a oficinas del Registro de Estado Civil de municipalidades provinciales, expedir copias de partidas o actas de nacimiento, matrimonio y defuncion no inscritas en su jurisdiccion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 149-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de marzo de 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.