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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2000 (25/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 185040 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, del 23 al 24 de marzo del 2000 se llevará a cabo en Loja, Ecuador, la "II Reunión del Comité Técnico Binacio- nal de Educación - Comisión de Vecindad Perú - Ecuador"; Que, la citada reunión bilateral tendrá por objetivo evaluar aspectos relacionados con la Modernización de la Educación y el Mejoramiento de la Calidad Educativa, Programas de Intercambio entre Universidades, Progra- mas de Prevención del Uso Indebido de Drogas, Progra- mas de Intercambio Cultural, Acuerdos sobre Bienes Culturales, así como aspectos relacionados con Ciencia y Tecnología, entre ambos países; Que, el Ministerio de Educación ha sido invitado a parti- cipar en esta Reunión en su calidad de Coordinador y Miem- bro del Comité Técnico Binacional de Educación Peruano - Ecuatoriana, integrando la delegación oficial peruana; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio de la señora MARINOLY VELA TELLEZ, Direc- tora Nacional de Formación y Capacitación Docente y del señor MARTIN PALMA LAMA, Director Regional de Educación de Piura, para que participen en la "II Reunión del Comité Técnico Binacional de Educación - Comisión de Vecindad Perú - Ecuador", del 22 al 25 de marzo del 2000, en Loja, Ecuador. Artículo 2º.- Los gastos que demande la asistencia de los citados funcionarios, serán cubiertos por el Ministerio de Educación de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Piura-Loja-Piura US$ 35.19 y Viáticos US$ 800.00, por cada participante. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Artículo 4º.- Al término del evento al que se les autoriza a participar, los funcionarios Marinoly Vela Tellez y Martín Palma Lama, deberán presentar un infor- me documentado al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3510 P R E S Autorizan a procurador iniciar proce- sos civiles y penales contra diversos funcionarios, servidores y ex funcio- narios del Hospital de Apoyo Hipólito Unánue de Tacna RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2000-PRES Lima, 24 de marzo del 2000 Vistos, el Oficio Nº 091-2000-CG/STE de 15 de marzo del 2000 de la Contraloría General de la República y el Informe Nº 008-99-GRCI/CTAR-TACNA - Examen Espe- cial al Hospital de Apoyo Hipólito Unánue, elaborado por la Gerencia Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administración Regional Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de vistos, la Contraloría Gene- ral de la República manifiesta que de la revisión al Infor-me Nº 008-99-GRCI/CTAR-TACNA, advierte la existen- cia de observaciones que han devenido en presunta res- ponsabilidad civil y penal por lo que solicita se expida la resolución autoritativa para que el Procurador Público del Sector inicie las acciones legales correspondientes o se apersone al proceso iniciado, dada la materialidad de los hechos observados; Que, como resultado del examen especial practica- do, se evidenció indicios razonables de la comisión de delitos en agravio del Estado, recomendándose al Presidente del CTAR Tacna para que, a través de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, formule de- nuncia penal ante la Fiscalía de turno en contra del Dr. José Alegría Patow, Director Ejecutivo del Hospi- tal; Dr. Hugo Sánchez Valdez, Director Adjunto del Hospital; Sr. Jhonny Encinas Miranda, Director ex Administrador del Hospital; Sr. Reynaldo Salas Coro- nado, ex Jefe de Administración y actual Jefe de la Unidad de Logística; Sr. Marcial Durand Bichert, ex Jefe de Administración y actual Jefe de la Unidad de Economía; y Sra. Celestina Mamani Tola, ex Jefe de Tesorería y actual encargada de Altas y Cuentas Co- rrientes; señora Arminda Tumba Saira, Tesorera; Sra. Olinda Candela Nájar, Encargada de Fondos para Pagos en Efectivo; Que, asimismo, se recomendó a la Presidencia del CTAR Tacna para que, a través de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, inicie las acciones extrajudiciales y/ o judiciales sobre acción civil, para el recupero de S/. 3,050; Que, conforme a lo expuesto, se hace necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales del Ministerio de la Presidencia a iniciar o adoptar las acciones judiciales que correspondan contra los funcionarios, servidores y ex funcionarios comprendidos en el Informe Nº 008-99-GRCI/CTAR- TACNA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presi- dencia, para que en nombre y en representación del Estado, inicie o impulse las acciones judiciales que corres- pondan, contra los funcionarios, servidores y ex funciona- rios comprendidos en el Informe Nº 008-99-GRCI/CTAR- TACNA. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 3479 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2000-PRES Lima, 24 de marzo del 2000 Vistos, el Oficio Nº 091-2000-CG/STE de 15 de marzo del 2000 de la Contraloría General de la República y el Informe Nº 010-99-GRCI/CTAR-TACNA - Examen Espe- cial al Hospital de Apoyo Hipólito Unánue, elaborado por la Gerencia Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administración Regional Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de vistos, la Contraloría Gene- ral de la República manifiesta que de la revisión al Infor- me Nº 010-99-GRCI/CTAR-TACNA, advierte la existen- cia de observaciones que han devenido en presunta res- ponsabilidad civil y penal por lo que solicita se expida la resolución autoritativa para que el Procurador Público del Sector inicie las acciones legales correspondientes o se