Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2000 (25/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 185036 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 Agraria -SENASA-, Organismo Público Descentralizado que tiene como uno de sus objetivos cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo especificado en el Artículo 18º inciso a) del reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene la función de establecer, conducir y coordinar un sistema de control zoosanitario tanto en el comercio nacional como internacional de animales, así como de productos y subproductos de origen animal; Que, la situación zoosanitaria a nivel mundial sufre modificaciones en forma permanente, apareciendo nue- vas enfermedades o reportándose epizootias en diversos países, siendo necesario dictar medidas sanitarias que protejan al país de la introducción de enfermedades exó- ticas; así como prevenir la diseminación de las que preva- lecen en el país dentro de lo establecido por el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias, cuyo objetivo es otorgar seguridad sanitaria al comercio de animales y productos de origen animal; Que, es conveniente exigir en el ámbito del comercio internacional, garantías sanitarias que eviten la transmisión de agentes patógenos a los animales o a las personas, toda vez que el Código Zoosanitario forma parte del conjunto de referencias reglamentarias establecidas por la Organización Mundial de Comercio -OMC-, en el marco del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, en concordancia con las Resoluciones Nºs. 347 y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena en la actualidad Comunidad Andina de Naciones -CAN-, que establecen los requisitos sanitarios para el comercio intrasubre- gional, así como para terceros países, de animales, pro- ductos y subproductos de origen pecuario, respectiva- mente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 0368-98-AG, publicada el 5 de agosto de 1998. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas inte- resadas en la importación de animales, productos y subpro- ductos de origen pecuario deberán solicitar los requisitos zoosanitarios correspondientes, previamente a la cele- bración del contrato de importación, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, del Ministerio de Agricul- tura. Artículo 3º.- Los requisitos zoosanitarios tendrán una validez de noventa (90) días desde la fecha de emisión, pudiendo ser suspendidos o cancelados si se confirmasen cambios en las condiciones zoosanitarias del país de pro- cedencia. Artículo 4º.- Los animales, productos y subproductos de origen pecuario deberán estar amparados por un Certificado Zoosanitario Oficial emitido por la Autoridad Sanitaria competente del país de origen en donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA para cada uno de ellos. Artículo 5º.- Las importaciones de animales, produc- tos y subproductos de origen pecuario procedentes de países con enfermedades exóticas para el país, solamente serán autorizadas luego de haberse realizado el análisis de riesgo correspondiente y, de proceder, se establecerán los requisitos y procedimientos cuarentenarios más adecuados para cada caso específico. Artículo 6º.- La importación no comercial de masco- tas (caninos, felinos, loros y otros), podrá realizarse con la presentación del Certificado de Vacunación o Salud, don- de se especifiquen las vacunas aplicadas, emitido por la autoridad correspondiente del país de origen, siempre que dichas especies no estén incluidas en el listado de especies amenazadas y no requieran el Certificado CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres). Artículo 7º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3505ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Indices de Distribución de recursos que se recauden en el año 2000 por concepto del 2% Renta de Aduanas, a nivel de municipalidades DECRETO SUPREMO Nº 026-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Munici- pal- les corresponde a determinadas Municipalidades Provinciales y Distritales recibir recursos por concepto del 2% Renta de Aduanas; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas ha informado a la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co mediante el Oficio Nº 85-2000-ADUANAS-INRA-GR- DCR, la relación de las Intendencias de Aduanas y sus Agencias Aduaneras dependientes que recaudan recur- sos por dicho concepto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase los Indices de Distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2000 por el 2% Renta de Aduanas, a nivel de Municipalidades Provinciales y Distritales beneficiarias, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Para la aplicación del artículo prece- dente cada Intendencia y/o Agencia Aduanera depositará diariamente los montos recaudados por concepto del 2% Renta de Aduanas en la Cuenta Especial del Banco de la Nación de su jurisdicción denominada "2% Renta de Aduanas". Artículo 3º.- El Banco de la Nación informará men- sualmente a la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas los montos depositados por el 2% Renta de Aduanas. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, luego de la aplicación de los Indices de Distribución a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, comunicará al citado Banco las cifras a ser abonadas en las cuentas corrientes de cada Municipalidad beneficiaria. Artículo 4º.- La aprobación de dichos Indices de Distribución para los distritos de Belén y San Juan Bau- tista de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, de reciente creación -Ley Nº 27195 de fecha 6.NOV.99- se efectuará una vez que se cuente con la acreditación de sus Alcaldes elegidos mediante Sufragio Directo o, de ser el caso, de la autoridad municipal a la que se le reconozca atribuciones por Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 5º.- Efectuada la acreditación, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará al Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI- la información que requie- ra a fin de aprobar, mediante Resolución Ministerial, dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la información, los Indices de Distribución del 2% Renta de Aduanas que correspondan a los nuevos distritos creados, reajustándose para dicho fin los Indices correspondientes a las provincias y distritos afectados por dichas creaciones. Los indicados Indices reajustados rigen a partir del mes calendario siguiente de expedida la Resolución Mi- nisterial que los aprueba. Artículo 6º.- De crearse en el año 2000 una Intendencia o Agencia Aduanera que reporte captación de recursos para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 776, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará al Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI- la información que requiera