Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2000 (25/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2000

Agraria -SENASA-, Organismo Publico Descentralizado que tiene como uno de sus objetivos cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo especificado en el Articulo 18º inciso a) del reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene la funcion de establecer, conducir y coordinar un sistema de control zoosanitario tanto en el comercio nacional como internacional de animales, asi como de productos y subproductos de origen animal; Que, la situacion zoosanitaria a nivel mundial sufre modificaciones en forma permanente, apareciendo nuevas enfermedades o reportandose epizootias en diversos paises, siendo necesario dictar medidas sanitarias que protejan al MORDAZA de la introduccion de enfermedades exoticas; asi como prevenir la diseminacion de las que prevalecen en el MORDAZA dentro de lo establecido por el Codigo Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias, cuyo objetivo es otorgar seguridad sanitaria al comercio de animales y productos de origen animal; Que, es conveniente exigir en el ambito del comercio internacional, garantias sanitarias que eviten la transmision de agentes patogenos a los animales o a las personas, toda vez que el Codigo Zoosanitario forma parte del conjunto de referencias reglamentarias establecidas por la Organizacion Mundial de Comercio -OMC-, en el MORDAZA del Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, en concordancia con las Resoluciones Nºs. 347 y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena en la actualidad Comunidad MORDAZA de Naciones -CAN-, que establecen los requisitos sanitarios para el comercio intrasubregional, asi como para terceros paises, de animales, productos y subproductos de origen pecuario, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0368-98-AG, publicada el 5 de agosto de 1998. Articulo 2º.- Las personas naturales o juridicas interesadas en la importacion de animales, productos y subproductos de origen pecuario deberan solicitar los requisitos zoosanitarios correspondientes, previamente a la celebracion del contrato de importacion, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, del Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- Los requisitos zoosanitarios tendran una validez de noventa (90) dias desde la fecha de emision, pudiendo ser suspendidos o cancelados si se confirmasen cambios en las condiciones zoosanitarias del MORDAZA de procedencia. Articulo 4º.- Los animales, productos y subproductos de origen pecuario deberan estar amparados por un Certificado Zoosanitario Oficial emitido por la Autoridad Sanitaria competente del MORDAZA de origen en donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA para cada uno de ellos. Articulo 5º.- Las importaciones de animales, productos y subproductos de origen pecuario procedentes de paises con enfermedades exoticas para el MORDAZA, solamente seran autorizadas luego de haberse realizado el analisis de riesgo correspondiente y, de proceder, se estableceran los requisitos y procedimientos cuarentenarios mas adecuados para cada caso especifico. Articulo 6º.- La importacion no comercial de mascotas (caninos, felinos, loros y otros), podra realizarse con la MORDAZA del Certificado de Vacunacion o Salud, donde se especifiquen las vacunas aplicadas, emitido por la autoridad correspondiente del MORDAZA de origen, siempre que dichas especies no esten incluidas en el listado de especies amenazadas y no requieran el Certificado CITES (Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres). Articulo 7º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 3505

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion de recursos que se recauden en el ano 2000 por concepto del 2% Renta de Aduanas, a nivel de municipalidades
DECRETO SUPREMO Nº 026-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributacion Municipal- les corresponde a determinadas Municipalidades Provinciales y Distritales recibir recursos por concepto del 2% Renta de Aduanas; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas ha informado a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico mediante el Oficio Nº 85-2000-ADUANAS-INRA-GRDCR, la relacion de las Intendencias de Aduanas y sus Agencias Aduaneras dependientes que recaudan recursos por dicho concepto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase los Indices de Distribucion de los recursos que se recauden durante el Ano Fiscal 2000 por el 2% Renta de Aduanas, a nivel de Municipalidades Provinciales y Distritales beneficiarias, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Para la aplicacion del articulo precedente cada Intendencia y/o Agencia Aduanera depositara diariamente los montos recaudados por concepto del 2% Renta de Aduanas en la Cuenta Especial del Banco de la Nacion de su jurisdiccion denominada "2% Renta de Aduanas". Articulo 3º.- El Banco de la Nacion informara mensualmente a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas los montos depositados por el 2% Renta de Aduanas. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, luego de la aplicacion de los Indices de Distribucion a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, comunicara al citado Banco las cifras a ser abonadas en las cuentas corrientes de cada Municipalidad beneficiaria. Articulo 4º.- La aprobacion de dichos Indices de Distribucion para los distritos de MORDAZA y San MORDAZA MORDAZA de la provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, de reciente creacion -Ley Nº 27195 de fecha 6.NOV.99- se efectuara una vez que se cuente con la acreditacion de sus Alcaldes elegidos mediante Sufragio Directo o, de ser el caso, de la autoridad municipal a la que se le reconozca atribuciones por Resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 5º.- Efectuada la acreditacion, el Ministerio de Economia y Finanzas solicitara al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica -INEI- la informacion que requiera a fin de aprobar, mediante Resolucion Ministerial, dentro del plazo de treinta (30) dias de recibida la informacion, los Indices de Distribucion del 2% Renta de Aduanas que correspondan a los nuevos distritos creados, reajustandose para dicho fin los Indices correspondientes a las provincias y distritos afectados por dichas creaciones. Los indicados Indices reajustados rigen a partir del mes calendario siguiente de expedida la Resolucion Ministerial que los aprueba. Articulo 6º.- De crearse en el ano 2000 una Intendencia o Agencia Aduanera que reporte captacion de recursos para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 776, el Ministerio de Economia y Finanzas solicitara al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica -INEI- la informacion que requiera

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