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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2000 (25/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 185045 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2000-MTC/15.02 Lima, 21 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05095011, In- forme Nº 047-2000-MTC/15.18.05.3.mgl elaborado por la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir e Informe Nº 041-2000-MTC/15.18.01. de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Regional de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción de Arequipa mediante Oficio Nº 2913-99-CTAR/PE-ST-DIRTCV-CT, ha remiti- do la Licencia de Conducir Nº G-378132/2B2, a la Direc- ción de Parque Automotor y Circulación Vial para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo la autenticidad de la licencia de conducir Nº G-378132/2B2 a nombre del señor Polar Alvarez, Eddy Godofredo, requisada en el operativo de control de tránsito, por la Comisaría de Santa Marta de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme se aprecia en el informe que sustenta esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Li- cencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha detectado que el número de la licencia de conducir presentada por el sujeto antes men- cionado corresponde a otra persona que resulta ser el verdadero titular, por lo tanto se ha determinado que aquélla es falsa; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública, conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Minis- terio para que inicie la acción legal correspondiente con- tra el señor Polar Alvarez, Eddy Godofredo y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra el señor Polar Alvarez, Eddy Godofredo y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Direc- ción General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3411 Aprueban transferencias de concesio- nes para prestación de servicio públi- co de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 069-2000-MTC/15.03 Lima, 18 de febrero del 2000 Vista, la solicitud presentada por JUAN EUGE- NIO DEL PINO CANGALAYA, sobre transferencia de concesión a favor de TELEVISION SATELITAL E.I.R.LTDA.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-99-MTC/ 15.03 del 25.5.99 se aprobó el contrato de concesión a favor de JUAN EUGENIO DEL PINO CANGALAYA para la prestación del servicio público de distribución de radiodi- fusión por cable en la ciudad de La Oroya, provincia de Yauli, del departamento de Junín. Contrato suscrito el 25.6.99; Que, JUAN EUGENIO DEL PINO CANGALAYA solicita la transferencia de la concesión otorgada me- diante Resolución Ministerial Nº 227-99-MTC/15.03 a favor de TELEVISION SATELITAL E.I.R.LTDA., requi- riendo la aprobación previa de este Ministerio; Que, el Artículo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que: "Las concesiones y asignaciones de espectro relativas a aquellas son intrans- feribles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, formalizadas mediante Resolu- ción Viceministerial..."; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, a través del Informe Nº 044-2000-MTC/ 15.03.UECT, ha evaluado la solicitud, encontrando proce- dente la aprobación de la transferencia; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y modifi- catorias; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable otorgada a JUAN EUGENIO DEL PINO CANGALAYA mediante Resolución Ministerial Nº 227-99-MTC/15.03 a favor de TELEVISION SATELITAL E.I.R.LTDA. Artículo 2º.- Reconocer a TELEVISION SATELITAL E.I.R.LTDA. como titular de la concesión aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 227-99-MTC/15.03, la que asumirá de pleno derecho las obligaciones derivadas del referido contrato de concesión a la suscripción del addéndum que se aprueba mediante la presente resolu- ción. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el addéndum al contrato de concesión conforme a los artículos prece- dentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones 3405 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 077-2000-MTC/15.03 Lima, 22 de febrero del 2000 Vista, la solicitud presentada por WILSON EDUAR- DO VALLE DIANDERAS, sobre transferencia de conce- sión a favor de CABLE JUNIOR S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 427-97-MTC/ 15.03 del 29.8.97 se aprobó el contrato de concesión a favor de WILSON EDUARDO VALLE DIANDERAS para la prestación del servicio público de distribución de radiodi- fusión por cable. Contrato suscrito el 25.9.97; Que, WILSON EDUARDO VALLE DIANDERAS so- licita la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 427-97-MTC/15.03 a favor de CABLE JUNIOR S.A., requiriendo la aprobación previa de este Ministerio; Que, el Artículo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que: "Las concesiones y asignaciones de espectro relativas a aquellas son intrans- feribles total o parcialmente, salvo aprobación previa y