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Pág. 186761 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 VISTOS: La Resolución Nº 20 del 20 de marzo del 2000 del 58º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, así como el Informe Nº 028-2000-EF/94.55 del 27 de abril de los corrientes presentado por la Gerencia de Intermedia- rios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 020-98-EF/ 94.10 del 20 de enero de 1998, se canceló, a su solicitud la autorización de funcionamiento de International Brokers Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, mediante Oficio Nº 6294-98-58 JECL del 13 de diciembre de 1999 y del 4 de abril de 2000, el 58º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que despa- cha la doctora Rocío Romero Zumaeta ha solicitado a esta Comisión Nacional, proceda ordenar a quien co- rresponda la subasta del certificado de participación de la ex sociedad agente de bolsa International Brokers S.A., atendiendo a que en el proceso judicial seguido por el señor Marco Monge Natal contra dicha ex intermediaria se ha dictado sentencia favorable al demandante; Que, de acuerdo a la Carta Nº CP-GL-045/00 de fecha 3 de abril de 2000, la Bolsa de Valores de Lima ha informado a CONASEV que a la fecha no existe reclamo pendiente de resolver en contra de la ex sociedad agente de bolsa International Brokers S.A.; Que, no habiendo reclamos presentados ante la Bolsa de Valores de Lima que se encuentren pendientes de resolver o resarcir, así como importes que restituir al Fondo de Contingencia o al Fondo de Garantía, la aplica- ción de los fondos resultantes de la subasta del certifica- do de participación de la ex sociedad agente de bolsa International Brokers S.A., será para dar cumplimiento a lo ordenado por el 58º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior en este caso es de aplicación el orden de prela- ción a que se refiere el Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 023-99-EF/94.10 que aprobó el procedi- miento de Subasta de los Certificados de Participación de la Bolsa de Valores de Lima emitidos a nombre de ex sociedades agentes de bolsa, donde se señala que con los recursos provenientes de la subasta se pagará a los acreedores en el siguiente orden: ex comitentes, Fondo de Contingencia, Fondo de garantía y los demás acreedo- res que, sin haber ostentado la calidad de comitentes de la respectiva ex sociedad agente, se encuentran compren- didos en el Artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso d) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valo- res, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, por el Artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legisla- tivo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 8 de mayo de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la subasta del certificado de participación de la ex sociedad agente de bolsa Inter- national Brokers S.A. comunicando a la Bolsa de Valores de Lima para que proceda a ejecutar la subas- ta mencionada. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la ex sociedad agente de bolsa International Brokers S.A., al 58º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa.Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 5459 I N E I Aprueban Indices Unificados de Pre- cios para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de abril del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 123-2000-INEI Lima, 15 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determi- nen el costo de las obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-04-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de abril del 2000, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indices, y la publicación del Boletín Mensual que contie- ne la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Pre- cios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de abril del 2000, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Aya- cucho y Ucayali Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Area 5: Loreto Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, co- rresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construc- ción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe