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Pág. 186747 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Carlos Yamaguchi García, Tomás Barraza Minaya, Jor- ge Luis Bascones Lino y Orlando Germán Macchiavello Falcón, por presunto delito contra la inscripción electo- ral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5521 RESOLUCION JEFATURAL Nº 266-2000-JEF/RENIEC Lima, 12 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 183-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas que dicen llamarse Julia Zoila Yamada Alvarado, César Sakae Gómez Okura y Roberto Augusto Yamashiro Napuri, habrían incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizándose para este efecto documento presuntamente falsificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impropia, previsto y sancio- nado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga contra quie- nes resulten responsables las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito con- tra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5522 RESOLUCION JEFATURAL Nº 267-2000-JEF/RENIEC Lima, 12 de mayo de 2000Visto el Informe Nº 185-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas no identifi- cadas que se hacen llamar Elvis Gerónimo Mejía Gam- boa y Alejandro Shimokado Blas habrían incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documen- to mismo, conducentes a suplantar la identidad electoral de los ciudadanos Walter Chávez Muñoz y Lucía Delia de Ledesma Alvarado, utilizando documento presuntamente falsificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad impropia, ideológica y gené- rica, previsto y sancionado en los Artículos 427º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministe- rio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que dicen llamarse Elvis Gerónimo Mejía Gamboa y Alejandro Shimokado Blas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito con- tra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5523 RESOLUCION JEFATURAL Nº 268-2000-JEF/RENIEC Lima, 12 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 186-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que Edgard Nicolás Cam- pos Lara, Elva Soledad Espada Chujutally, Myriam Jimé- nez Leveau, Yessica Cecilia Palomino Bernal y Edgar Andrés Millones Gallegos, que dicen llamarse Edgard Nicolás Chienda Lara, Clara Luz Espada Rojas, Andrea Sagara Fernández, Ana Claudia Sagara Bernal y Edgar Andrés Takemoto Quevedo han incurrido en comporta- miento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas so- bre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo