Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2000 (18/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 186763 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propie- tario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolución, serán acumulativos por mul- tiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes:a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Cons- titucional del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huan- cavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 124-2000-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE ABRIL DEL 2000 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0034 1,0034 1,0000 1,0053 1,0053 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0045 1,0045 2 1,0000 1,0070 1,0070 1,0000 1,0087 1,0087 1,0000 1,0093 1,0093 1,0000 1,0093 1,0093 3 1,0000 1,0033 1,0033 1,0000 1,0048 1,0048 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0044 1,0044 4 1,0000 1,0084 1,0084 1,0000 1,0097 1,0097 1,0000 1,0116 1,0116 1,0000 1,0111 1,0111 5 1,0000 1,0039 1,0039 1,0000 1,0057 1,0057 1,0000 1,0040 1,0040 1,0000 1,0053 1,0053 6 1,0000 1,0054 1,0054 1,0000 1,0068 1,0068 1,0000 1,0068 1,0068 1,0000 1,0074 1,0074 5510 I N P E Sancionan con cese temporal a servi- dor del establecimiento penitenciario de Cambio Puente - Chimbote RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 310-2000-INPE-P. Lima, 10 de mayo de 2000 VISTOS; El Informe Nº 034-2000-INPE-CPPAD, de fecha 24 de Abril del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Ins- tituto Nacional Penitenciario Nº 197-2000-INPE-P, de fecha 7 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo del 2000, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor RUBEN CON- TRERAS SERRANO, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cambio Puente-Chimbote, quien ha incurrido en inasistencias injustificadas a su centro laboral, por espacio de (20) días no consecutivos durante el mes de JUL.99, los días 15, 16, 17, 24 y 25; en el mes de agosto.99, los días 8, 9, 10, 17, 18, 19, 29, 30 y 31, en el mes de SET. 99, los días 4, 5, 6, 13, 14, 15, respectiva- mente, encontrándose dichas ausencias injustificadas tipificadas como abandono laboral en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y remuneraciones del Sector Público; Que, se le atribuye al servidor RUBEN CONTRERAS SERRANO, el hecho de haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores del EstablecimientoPenitenciario de Procesados de Cambio Puente-Chimbo- te, por espacio de veinte días no consecutivos en un período de noventa días calendario, quien no presentó las pruebas pertinentes que justifiquen dichas inasisten- cias a su centro de labores; Que, pese al tiempo transcurrido en exceso, desde la fecha que fue notificado con la Resolución del Titular del Pliego, Nº 197-2000-INPE-P, el servidor RUBEN CON- TRERAS SERRANO no ha cumplido con presentar su descargo de ley correspondiente, no habiendo hecho uso del derecho de defensa que le faculta el Art. 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracio- nes del Sector Público; por lo que, no habiendo desvirtua- do con pruebas pertinentes las ausencias injustificadas en que ha incurrido el servidor procesado, subsisten los cargos atribuidos en su contra en todos sus extremos; Que, las inasistencias a su centro laboral del servidor, RUBEN CONTRERAS SERRANO, fueron Oficializadas mediante Resolución de la Comisión de Reordenamiento de la Región Lima Nº 114-99-INPE-DRL, con fecha 10 de agosto de 1999, y con Resoluciones Directorales Nº 349- 99, y 473-99-INPE-DRL, de fechas 6 de SET.99 y 19.OCT.99; habiéndosele efectuado el descuento de ley, a través de la Planilla Unica de Remuneraciones y en montos proporcionales las inasistencias injustificadas correspondiente a los días no laborados por el servidor; Empero que el descuento económico efectuado al servi- dor mediante los documentos antes precitados no tiene naturaleza de sanción disciplinaria, por lo que no exime de la aplicación de la sanción disciplinaria correspon- diente; Que, se ha evidenciado que el servidor del Estableci- miento Penitenciario de Cambio Puente- Chimbote, RUBEN CONTRERAS SERRANO, quien cumplía fun- ciones de seguridad de 24x48, incumplió a sus obligacio- nes a las que está sujeto todo servidor Público, conforme establece el inciso c) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, incurriendo en causal de abandono labo- ral, faltas de carácter disciplinario que se encuentra tipificada en el Inciso k) del Art. 28º del acotado disposi- tivo legal, habiendo transgredido además, lo establecido