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Pág. 186746 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 20:15 a 20:20 Perú Posible 20:45 a 20:50 Perú 2000 21:15 a 21:20 Perú Posible 21:45 a 21:50 Perú 2000 22:15 a 22:20 Perú Posible 22:45 a 22:50 Perú 2000 22:00 a 22:15 Perú Posible 22:16 a 22:31 Perú 2000VIERNES 26 DE MAYO 15 MINUTOS POR AGRUPACIÓNJueves 25 de mayo En uso de las atribuciones conferidas por el Artí- culo Nº 182 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº26859, Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el resultado del sor- teo de los espacios gratuitos en los medios de comu- nicación del Estado, tal como se establece en el quinto párrafo de la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, así como de los persone- ros legales de las organizaciones políticas participantes en la Segunda Elección del 28 de mayo del 2000, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 5491 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de delitos contra la inscrip- ción electoral y la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 264-2000-JEF/RENIEC Lima, 12 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 159-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Moner Jackson Solano Palomino habría incurrido en comporta- miento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizándose para este efecto documento presun- tamente falsificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impropia, previsto y sancio-nado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga contra Moner Jackson Solano Palomino las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Moner Jackson Solano Palomino, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatu- ral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5520 RESOLUCION JEFATURAL Nº 265-2000-JEF/RENIEC Lima, 12 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 182-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de marzo del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas identificadas como Carlos Yamaguchi García, Tomás Barraza Minaya, Jorge Luis Bascones Lino y Orlando Germán Macchiavello Falcón, que dicen llamarse Carlos Murakami Torres, Tomás Furugen Guzmán, Jorge Luis Hori Collantes y Orlando Germán Fuku- hara Falcón han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre he- chos que deban probarse con el documento mismo, utilizando sustento documental presuntamente fal- sificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Carlos Yamaguchi García, Tomás Barraza Minaya, Jorge Luis Bascones Lino y Orlando Germán Macchiavello Falcón, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;