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Pág. 186750 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identifi- cada habría incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplan- tar la identidad del ciudadano Julián Flores Palomino; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con- tra quien resulte responsable, solicitándose al Ministe- rio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación del sujeto que ha suplantado al ciuda- dano Julián Flores Palomino; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5530 RESOLUCION JEFATURAL Nº 275-2000-JEF/RENIEC Lima, 12 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 246-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos Freddy Víctor Chaparro Sánchez y Jesús Antonio Cabanillas Portilla, habrían incurrido en comportamiento de indu- cir a error a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizándose para este efecto documento presuntamente falsificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impropia, previsto y sancio- nado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga contra Freddy Víctor Chaparro Sánchez y Jesús Antonio Cabanillas Portilla las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Freddy Víctor Chaparro Sánchez y Jesús Antonio Caba- nillas Portilla, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 5531 RESOLUCION JEFATURAL Nº 276-2000-JEF/RENIEC Lima, 12 de mayo de 2000 Visto el Informe Nº 247-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de abril del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos Neri Gamaniel Ramírez Mora, Jesús Joe Escobar Marreros, Alejandro Fidel Boado Valverde, Carlos Alberto Salazar Coca y César Gregorio Arcayo Céspedes, que dicen llamarse Neri Gamaniel Ramírez Masuda, Jesús Jhoe Jimenez Chirinos, Miguel Ozaki Castillo, Carlos Alberto Masuda Coca y Edwin Isaac Jara Santisteban, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servi- dor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, con el objeto de inscribirse electoralmente en forma múltiple; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Neri Gamaniel Ramírez Mora, Jesús Joe Escobar Marreros, Alejandro Fidel Boado Valverde, Carlos Alberto Salazar Coca y César Gregorio Arcayo Céspedes, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Neri Gamaniel Ramírez Mora, Jesús Joe Escobar Marre- ros, Alejandro Fidel Boado Valverde, Carlos Alberto Salazar Coca y César Gregorio Arcayo Céspedes, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro