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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2000 (18/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

Pág. 186799 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 Modifican el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 32-MSS Santiago de Surco, 11 de mayo de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades, el mismo precepto cons- titucional ha otorgado expresamente al Concejo Munici- pal la función normativa en los asuntos de su competen- cia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo mediante Ordenanza Municipal puede establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción a sus disposiciones sin perjuicio de las demás responsa- bilidades a que hubiere lugar conforme a ley; Que, en este sentido mediante Ordenanza Nº 22-99- MSS, la Municipalidad de Santiago de Surco aprobó el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10.ENE.2000; Que, en aplicación a la normatividad vigente y en concordancia con los alcances efectuados por la Direc- ción de Desarrollo Urbano y la Dirección de Fiscalización y Control, las mismas que entre otras áreas se encargan de verificar la comisión de las infracciones contenidas enel acotado cuerpo legal, resulta necesario modificar la Ordenanza Nº 22-99-MSS; Que, según los Informes Nº 015-2000-SDOPRIV- DDU de la Subdirección de Obras Privadas de la Direc- ción de Desarrollo Urbano, Nº 002-2000-DFC-MSS de la Dirección de Fiscalización y Control y Nº 533-2000-OAJ- MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformi- dad con lo opinado por la Comisión de Economía, Plani- ficación y Presupuesto mediante Dictamen Nº 013-2000- CEPP/MSS; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º numeral 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero .- Modificar el Cuadro de Sancio- nes y Escala de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco, sustituyendo el Listado de Infracciones y Sanciones de la Dirección de Desarrollo Urbano conteni- do en la Ordenanza Nº 22-99-MSS de fecha 22.DIC.99 y modificando los Códigos 010.198 al 010.202 de la Direc- ción de Fiscalización y Control contenidos en la Orde- nanza Nº 25-MSS de fecha 29.MAR.2000, asignándoles los números 010.206 al 010.210, incorporándose además las infracciones del 010.211 al 010.216. Artículo Segundo .- Encargar a la Dirección Muni- cipal, Dirección de Desarrollo Urbano y Dirección de Fiscalización y Control el cumplimiento del presente dispositivo. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde DIRECCION DE DESARROLLO URBANO LISTADO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Nº ORDEN SANCION INFRACCION % UIT 004.133 a) 15% de la UIT, más el 6% del valor de Por construir sin Licencia de Obra. avance de obra detectada. b) 3% del valor de la obra a regularizar. 004.134 a) Al propietario: 3% del valor de la obra Por construir sin Licencia de Obra con anteproyecto aprobado. (En caso de no existir profesional a regularizar. responsable de obra, la multa será asumida por el propietario). b) Al profesional: 3% del valor de obra con comunicación al Colegio profesional respectivo. 004.135 a) Al profesional o propietario: 100% de la UIT. Por no comunicar el inicio de la obra. 004.136 50 % de la UIT. Por no presentar el Formulario Unico Oficial-Parte 1º, planos autenticados en obra ó Anexo D del FUO-Parte 1 sellado, y/o no exhibir cartón de licencia de construcción. 004.137 200% de la UIT , más demolición. Por no acatar la orden de paralización de obra bajo apercibimiento de demolición, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. 004.138 100% de la UIT. Por desacato a las disposiciones municipales relativas a la Dirección de Desarrollo Urbano. 004.139 a) Al Propietario: 100% de la UIT Por construir efectuando cambios en el proyecto sin autorización municipal. b) Al profesional: 100% de la UIT, con comunicación al Colegio profesional respectivo. De existir respon- sable de obra. 004.140 a) Al propietario: 30% de la UIT. Por no regularizar las variaciones en el plazo otorgado por el supervisor de obra con respecto b) Al profesional: 30% de la UIT con a los planos aprobados. (En caso de no existir profesional responsable la multa será asumida comunicación al Colegio profesional por el propietario). respectivo. De existir responsable de obra. 004.141 a) Al propietario: 200% de la UIT. Por falsear información y/o proyectos con fines de construcciones urbanas sin perjuicio de la b) Al proyectista: 200% de la UIT con comu- denuncia correspondiente. nicación al Colegio profesional respectivo. 004.142 100% de la UIT. Por obstaculizar el control de obras y la labor de fiscalización. 004.143 10% del valor de la obra. Por construcción de cisternas, reservorios, cercos frontales, tanques elevados, ductos, chimeneas y otros sin la respectiva autorización municipal. 004.144 20% de la UIT. Por instalación de antenas aéreas de comunicación sin autorización municipal. 004.145 100% de la UIT. Por efectuar trabajos de construcción fuera del horario establecido. 004.146 50% de la UIT. Por apertura de puerta sin autorización municipal. 004.147 100% de la UIT. Por no respetar las normas básicas de seguridad e higiene en obras de edificación.