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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2000 (18/05/2000)

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Pág. 186805 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 para todos los concesionarios que oferten trafico y/o servi- cios públicos de telecomunicaciones a comercializadores. DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 3º.- Derecho de los concesionarios Los concesionarios de servicios públicos de telecomu- nicaciones tienen el derecho de ofrecer sus servicios y/o tráfico a terceros, a través de comercializadores inscritos en el “Registro de Comercializadores”. Artículo 4º.- Derechos de los comercializadores Son derechos de los comercializadores de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones los siguientes: 1. Acceder a la información sobre los descuentos ofre- cidos por los concesionarios a otros comercializadores. 2. A la igualdad de acceso a las condiciones y descuen- tos que ofrecen los concesionarios. 3. A no ser condicionados por el concesionario a la adquisición de determinados equipos y/o servicios para la comercialización de servicios y/o tráfico de telecomu- nicaciones. 4. Los demás que se deriven de la presente norma y disposiciones conexas. Artículo 5º.- Obligación de los comercializado- res frente al usuario Es obligación de los comercializadores de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones, informar al usuario las tarifas a cobrársele incluyendo las condicio- nes y el plazo de vigencia, si lo hubiere; las condiciones comerciales que se aplican por la prestación del servicio; cómo y dónde efectuar sus reclamos y las condiciones de uso del servicio que contrata, de ser el caso. Artículo 6º.- Obligaciones de los comercializa- dores frente a OSIPTEL Son obligaciones de los comercializadores de tráfi- co y/o servicios públicos de telecomunicaciones frente a OSIPTEL las siguientes: 1. Informar las tarifas que ofrecerán a sus usuarios, antes de su publicación. 2. Comunicar cualquier cambio de domicilio. Artículo 7º.- Obligaciones de los concesionarios frente a los comercializadores Son obligaciones de los concesionarios que ofrezcan tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones a comercializadores, las siguientes: 1. Que los descuentos que ofrezcan no sean discrimi- natorios. 2. Que los descuentos que ofrezcan se publiquen en un diario de amplia circulación. Artículo 8º.- Obligación de los concesionarios frente a OSIPTEL Es obligación de los concesionarios que ofrezcan trá- fico y/o servicios públicos de telecomunicaciones a co- mercializadores informar a OSIPTEL las condiciones y los plazos de vigencia de los descuentos que ofrezcan antes de su aplicación. Artículo 9º.- Obligaciones de los comercializa- dores y concesionarios frente a OSIPTEL Son obligaciones de los comercializadores y de los concesionarios que ofrezcan tráfico y/o servicios públi- cos de telecomunicaciones a comercializadores frente a OSIPTEL, las siguientes: 1. Proporcionar cualquier información que OSIPTEL, dentro de su ámbito de competencia, les solicite. 2. Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervisión que OSIPTEL efectúe. DEL SERVICIO COMERCIALIZADO Artículo 10º - Responsabilidad respecto al ser- vicio y calidad del mismo La prestación del servicio público de telecomunicaciones, incluyendo la calidad del mismo, en el ámbito de la comercia- lización, será responsabilidad del comercializador del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones. SOLUCION DE RECLAMOS Y CONTROVERSIAS Artículo 11º.- Solución de reclamos El comercializador de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones resolverá los reclamos de los usua-rios de los servicios comercializados, de acuerdo a la normativa vigente dictada por OSIPTEL al respecto. Artículo 12º.- Solución de controversias Las controversias entre concesionarios y comerciali- zadores relacionadas con infracciones a la libre y leal competencia y con tarifas, acuerdos de distribución o reparto de ingresos y demás compensaciones y retribu- ciones económicas que estos agentes se cobren entre sí, serán resueltas de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General para la Solución de Controver- sias en la Vía Administrativa de OSIPTEL. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13º. - Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º de la presente norma será considerado falta grave aplicándose el procedimien- to establecido por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS I. IMPORTANCIA DEL TEMA La comercialización o reventa es un mecanismo que se utiliza para promover la competencia en los mercados. La experiencia internacional nos muestra que la co- mercialización del tráfico y/o de servicios públicos de telecomunicaciones tiene un papel importante en el pro- ceso de competencia, en la promoción y desarrollo de mejores servicios y tecnologías así como en el uso eficiente de las redes de telecomunicaciones. Las nuevas necesida- des de mercado así como las nuevas iniciativas de negocios crean un espacio para el desarrollo de la comercialización. La comercialización tiene beneficios significativos para los consumidores principalmente como un medio de arbi- traje; mediante el cual un revendedor compra un número elevado de minutos a un precio reducido y luego los revende a precios que el consumidor no podría de otro modo conseguir, incentivándose así una mayor demanda. Es en este contexto que la intervención regulatoria debe buscar promover la comercialización. Es importante precisar que la comercialización de servicios juega un rol importante en el desarrollo de los mercados y puede generar un impacto positivo en el sector de las telecomunicaciones y en la economía en su conjunto, por las siguientes razones: ž Incentiva el uso eficiente de las redes de telecomuni- caciones. Los comercializadores de tráfico, al llegar a nuevos clientes, pueden incrementar el tráfico de los concesionarios que les venden el servicio, de forma tal que éstos puedan utilizar una mayor capacidad de sus redes. ž Permite el desarrollo de mejores servicios y nuevas tecnologías, al satisfacer, en un mercado dinámico, las nuevas necesidades de los usuarios que requieren de servicios especializados que muchas veces las empresas concesionarias no pueden atender. ž Promueve una mayor competencia entre los conce- sionarios, quienes tratarán de captar a los comercializa- dores como sus clientes, vía menores precios, condicio- nes de venta, calidad, entre otras estrategias. II. ANTECEDENTES Con fecha 5 de agosto de 1998 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC que aprobó los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, en adelante Lineamientos, cuyo Numeral 33 señala que la comercia- lización en general será permitida; entendiéndose por ésta, a la posibilidad de que un concesionario compre un volumen al por mayor de tráfico y lo revenda al por menor. Sobre este tema, el numeral 22 de los Lineamientos precisa que los concesionarios tendrán derecho a reven- der sus servicios a terceros siempre y cuando estos últimos estén autorizados por el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC). Con fecha 11 de marzo de 2000, el MTC publicó la Resolución Ministerial Nº 110-2000-MTC/15.03, norma me- diante la cual se establecieron los requisitos, procedimientos y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores. Esta norma precisa en su numeral 3.1 que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los servicios públicos de telecomunicaciones y/o el tráfico pueden ser comercializados; entendiéndose esta actividad, como la posibilidad que una persona, natural o jurídica, adquiera servicios y/o volumen alPROYECTO