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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2000 (18/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

Pág. 186806 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 por mayor de tráfico con la finalidad de ofertarlos a terceros. Caso diferente es entonces, cuando el concesionario vende su propio tráfico directamente, utilizando sus propias instala- ciones, actividad a la que se le aplica las condiciones estable- cidas en su contrato de concesión. Asimismo, la resolución ministerial antes mencionada, señala en su numeral 8 que las relaciones entre el comercia- lizador y el concesionario, así como las relaciones entre el comercializador y el usuario, referidas a la comercialización de servicios y/o tráfico, serán reguladas por OSIPTEL; siendo precisamente éste el objetivo del presente proyecto. III. DERECHOS Y OBLIGACIONES Los Artículos 3º al 9º inclusive de este proyecto tienen como finalidad enunciar los derechos y obligaciones de los agentes que participan en esta actividad denominada comercialización, cuyas relaciones deben establecerse sobre la base de los principios de neutralidad, no discri- minación y libre y leal competencia. Al respecto, es pertinente recordar, por ejemplo, que el Numeral 33 de los Lineamientos, dispone que la autoridad regulatoria, léase OSIPTEL, no establecerá niveles de des- cuento obligatorios pero sí que los descuentos sean ofrecidos de manera no discriminatoria y que sean publicados. De otro lado, en concordancia con la misión de OSIPTEL en materia de usuarios, que es la de garantizar el respeto de los derechos de los usuarios, se ha señalado en el Artículo 5º del proyecto la obligación de los comercializadores de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones frente al usuario en lo que a información se refiere. Es por ello que todo comercializador tiene la obligación de informar a su usuario: las tarifas que le va a cobrar incluyendo las condiciones y el plazo de vigencia, si lo hubiere; las condi- ciones comerciales que se aplicarán por la prestación del servicio y cómo y dónde efectuar sus reclamos. Sin perjuicio de la relación de derechos y obligaciones que en este proyecto de norma se señala, es importante resaltar la necesidad de que los comercializadores celebren con el concesionario, cuyo tráfico y/o servicio público de telecomuni- caciones va a comercializar, los acuerdos respectivos. Dichos instrumentos deberán contener todas las condiciones vincu- ladas al servicio y/o tráfico a comercializar. IV. DEL SERVICIO COMERCIALIZADO OSIPTEL tiene como fin lograr que cada vez más personas accedan a los servicios públicos de telecomuni- caciones, con niveles apropiados de calidad y eficiencia, dentro de un esquema de libre y leal competencia. Teniendo como objetivo mantener una regulación uni- forme, OSIPTEL considera adecuado regular las relacio- nes -derechos y obligaciones- de los agentes que participan en la comercialización, utilizando criterios similares a los utilizados en la regulación de las relaciones entre un usuario y un prestador de servicios públicos de telecomu- nicaciones, y, en tal sentido, propone en el Artículo 10º que la responsabilidad en la prestación del servicio -así como la calidad del mismo- corresponde al comercializador, quien es finalmente el que se presenta ante el usuario. V. SOLUCION DE RECLAMOS Y CONTRO- VERSIAS En lo que respecta al tema de reclamos, dentro de las funciones asignadas al OSIPTEL se encuentra la de expedir directivas procesales para solucionar y resolver los reclamos de los usuarios de los servicios. Asimismo, es importante tomar en consideración que el Artículo 228º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones(1) dispone que los servicios de tele- comunicaciones se prestan en un régimen de libre com- petencia y que corresponde al OSIPTEL supervisar el mercado de los servicios de telecomunicaciones y adop- tar las medidas correctivas, que serán de obligatorio cumplimiento. Debe tenerse en consideración, además, que el Artículo 1º del Reglamento de OSIPTEL(2) precisa que éste es competente de forma exclusiva para los servicios públicos de telecomunicaciones. Por lo antes señalado, debe relevarse que en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, no sólo actúan las empresas operadoras sino además participan los usuarios de estos servicios y, a partir de la reciente regula- ción, los comercializadores en sus dos modalidades, comer- cializadores puros y comercializadores concesionarios. Es por ello que, con el fin de no fomentar la distinción entre tipos o clases de usuarios, el Artículo 11º del presente proyecto señala que son los comercializadores de tráfico y/ o servicios públicos de telecomunicaciones quienes resolve-rán los reclamos de los usuarios de los servicios comerciali- zados, de acuerdo a la normativa vigente dictada por OSIPTEL, léase Resolución del Consejo Directivo Nº 015- 99-CD/OSIPTEL - Directiva que establece las normas apli- cables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones -. Igualmente, de acuerdo a lo mencionado en los párra- fos anteriores respecto al alcance del Artículo 228º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y a lo precisado en el punto I de esta Exposición de Motivos con relación a la importancia de la presencia del regula- dor en estas nuevas relaciones, es que el Artículo 12º de este proyecto ha dispuesto que las controversias entre un concesionario y un comercializador serán resueltas por OSIPTEL de conformidad con el procedimiento estable- cido en el Reglamento General para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa. En lo que respecta a los temas que pueden ser materia de controversia ante OSIPTEL, el Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa(3) señala en su Artículo 4º que este orga- nismo tiene competencia para resolver controversias que surjan en los siguientes casos: (a) las relacionadas con infracciones a la libre y leal competencia, (b) las relacionadas con la interconexión de los servicios y el acceso a la red en sus aspectos técnicos, económicos y jurídicos, de conformidad con el ordenamiento legal vigente, (c) las relacionadas con tarifas, acuerdos de distribución o reparto de ingresos y demás compensacio- nes y retribuciones económicas que las empresas de telecomunicaciones se cobran entre sí; y (d) las relaciona- das con aspectos técnicos entre las empresas. Queda bastante claro, de los cuatro casos antes señalados, que tanto las prácticas contrarias a la libre y leal competencia como los problemas referidos a “tarifas”, principalmente si tenemos en cuenta que las condiciones que el concesionario ofrezca al comercializador deben ser públicas(4), generales y no discriminatorias(5), se puedan presentar dentro del marco de las relaciones entre un comercializador y un prestador de servicios públicos de telecomunicaciones; tal como ha sido recogido por el Artículo 12º de este proyecto. VI. INFRACCIONES Y SANCIONES Finalmente el Artículo 13º del presente proyecto dispone que será sancionado como falta grave el incum- plimiento de cualquiera de las obligaciones enumeradas en los Artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º de este proyecto, los mismos que se refieren a las obligaciones de los comer- cializadores frente al usuario y a OSIPTEL, a las obliga- ciones de los concesionarios frente a los comercializado- res y a OSIPTEL, a las obligaciones de los comercializa- dores y de los concesionarios frente a OSIPTEL y a la obligación de los comercializadores de resolver los recla- mos de los usuarios, respectivamente. VII. COMENTARIOS SOLICITADOS Entre otros temas contenidos en el Proyecto se solicita comentarios de los interesados en los siguientes temas: a) Implicancias que el comercializador del tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones sea el respon- sable por: - la facturación y cobro del servicio. - la calidad del servicio. - atender y solucionar los reclamos de los usuarios. b) Aplicación de la norma a las diversas modalidades de comercialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones que puedan presentarse. 1Artículo modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-MTC. 2Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM. 3Resolución del Consejo Directivo Nº 027-99-CD/OSIPTEL. 4Las “Normas que establecen los requisitos y procedimiento para la inscripción en el Registro de Comercializadores” publicado en el Diario Oficial El Peruano mediante Resolución Ministerial Nº 110-2000-MTC/15.03 (11.03.2000) estable- ce en el inciso a) del numeral 6.1 como un derecho de los comercializadores el “Acceder a la información sobre los descuentos ofrecidos por los concesiona- rios a otros comercializadores”. 5En el inciso b) del numeral 6.1 de las “Normas que establecen los requisitos y procedimiento para la inscripción en el Registro de Comercializadores” estable- ce como un derecho de los comercializadores la “Igualdad de acceso a las condiciones y descuentos ofrecidos”. 5511PROYECTO