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Pág. 186802 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 Aprueban ordenanza que regula la segregación de residuos sólidos en el distrito ORDENANZA Nº 33-MSS Santiago de Surco, 11 de mayo de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Política Ambiental tiene como objetivo la protección y conservación del medio ambiente a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona huma- na a base de garantizar una adecuada calidad de vida; Que, el código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, dispone que corresponde efectuar las acciones de control de la contaminación ambiental en las fuentes de emisión, siendo que los gobiernos locales deberán de ade- cuar dentro de sus planes los preceptos de carácter general y los principios de política ambiental contenidos en él; Que, el mantenimiento de la limpieza pública es obligación de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano, a nadie le es permitido arrojar a la vía pública desperdicios, desechos domésti- cos, industriales o residuos; Que, es obligación del Estado, a través de los Gobier- nos Locales, controlar la limpieza pública en las ciudades y en todo tipo de asentamiento humano, considerando necesariamente las etapas de recolección, transporte y disposición final de los desechos domésticos, así como la educación de los habitantes; Que, los gobiernos locales adoptan las medidas nece- sarias a fin de difundir en la comunidad los mecanismos apropiados para la clasificación y ubicación de los dese- chos domésticos en el propio lugar de origen; Que, de conformidad al Reglamento de Aseo Urbano aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-81-SA y sus modificatorias, constituye infracción entre otras, la venta o separación de desechos orgánicos o no orgánicos, tanto de los depósitos domiciliarios, así como de los vehículos reco- lectores, durante el proceso de recolección y transporte; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 20-99-MSS y 21-99- MSS, ambas de fecha 22.DIC.99, el Concejo Municipal de Santiago de Surco aprobó regular el servicio de limpieza pública en su jurisdicción disponiendo el horario del servicio de recojo de desechos y las sanciones relativas a la limpieza pública; Que, encontrándose dispuesto en el Artículo 66º inciso 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades y en el Artículo 102º del Código del Medio Ambiente y Recursos Natura- les, la responsabilidad de las municipalidades en materia de limpieza pública, y por los Artículos 18º de la Ley Nº 23853 y 114º literal d) del Código aprobado por el Decreto Legislativo Nº 613, la potestad de las municipalidades de decomisar los objetos, instrumentos o artefactos emplea- dos para la comisión de la infracción; y siendo el caso que se viene proliferando la presencia de personas que desa- rrollan la ilícita actividad de segregar o separar los resi- duos sólidos domiciliarios puestos para la recolección de los vehículos de la municipalidad o contratados por ésta, para brindar el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos urbanos para su disposición final; En uso de las competencias otorgadas en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en la Orgánica de Municipalidades y en el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA SEGREGACION DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO AMBITO DE APLICACION Artículo 1º.- La presente Ordenanza será de aplica- ción en toda la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco.OBJETIVOS Artículo 2º.- Adoptar las medidas necesarias para controlar la prestación de servicios de la limpieza pública y mantenimiento de la misma, ejerciendo las acciones legales contra la violación de las disposiciones relativas al servicio de recolección, transporte, transferencia y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos Orgá- nicos e Inorgánicos. OBLIGACIONES Artículo 3º.- Las personas están obligadas a poner a disposición los residuos sólidos en recipientes adecua- dos, debidamente cerrados y protegidos para evitar su dispersión conservando de esta manera la limpieza de las vías; ello dentro del horario establecido por la Auto- ridad Municipal para su recojo y disposición. PROHIBICIONES Artículo 4º.- Está terminantemente prohibido la realización de segregación o separación de los residuos sólidos fueren éstos orgánicos o inorgánicos, desde el momento en que se hubieran dispuesto por los vecinos, para la recolección por el servicio que presta la Munici- palidad. Las excepciones contempladas por normas especiales sobre la utilización de materiales inorgánicos recupera- bles bajo la modalidad de reciclaje, debidamente autori- zados por las autoridades competentes, no comprenden en ningún caso las etapas de barrido, recolección domici- liaria ni transporte en vehículos recolectores. Artículo 5º.- La recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos, sólo podrá realizarse en vehículos debi- damente autorizados por la Municipalidad, quedando terminantemente prohibida la recolección por vehículos o personas no autorizados, deviniendo en clandestina la actividad que éstos realicen. SANCIONES Artículo 6º.- La violación a la presente Ordenanza y los demás dispositivos relacionados a la limpieza pública y protección al medio ambiente, facultan a la Autoridad Municipal y policial a proceder con las sanciones siguien- tes: 1. Decomisar los objetos, instrumentos o vehículos empleados para la transgresión de las normas. 2. Denunciar a los infractores por los ilícitos cometi- dos, en aplicación del Artículo 124º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sin desmedro de denunciar por los demás delitos que hubieren cometido en su ilícito proceder. 3. Poner a disposición de las autoridades ediles com- petentes, los residuos sólidos o desechos decomisados, previo levantamiento del Acta correspondiente; en caso de vehículos motorizados éstos deberán ser guiados hasta la Planta de Transferencia o Relleno Sanitario, de ser el caso. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Deróguese las demás disposiciones emiti- das por la municipalidad que se contrapongan a la presente norma. Segundo.- Las sanciones dispuestas por las infraccio- nes contempladas en la presente Ordenanza deberán de ser incluidas en el Cuadro de Infracciones de la Munici- palidad de Santiago de Surco. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 5423