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Pág. 186800 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 004.148 30% de la UIT. Por efectuar cambios de uso de los inmuebles sin la respectiva autorización. 004.149 a) Al propietario: 30% de la UIT, más Por no subsanar observaciones notificadas (vencida la licencia) al no coincidir los planos de demolición. replanteo con la obra o por existir transgresiones a las normas urbanísticas y de edificación b) Al profesional: 30% de la UIT con vigentes o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad, sin perjui- comunicación al Colegio profesional cio de efectuar las correcciones de obra y/o demolición. respectivo. (En caso de no existir profesional la multa será asumida por el propietario). 004.150 a) Al propietario: 100% de la UIT. Por no comunicar con 5 días hábiles de anticipación cada una de las etapas del proceso constructivo para su supervisión. 004.151 a) Al Propietario: 100% de la UlT, más 50% Por ejecutar obras fuera del límite de su propiedad (En caso de no existir profesional del valor de avance de la obra, con orden de responsable, la multa será asumida por el propietario). demolición. b) Al Profesional: 100% de la UIT más 50% del valor de avance de la obra y con comunicación al Colegio Profesional respectivo. De existir responsable de obra. 004.152 a) Al Propietario: 100% de la UIT, más el 50% del Por ejecutar obras sobre retiro municipal. (En caso de no existir profesional responsable, valor de avance de obra con orden de demolición. la multa será asumida por el propietario). b) Al Profesional: 100% de la UIT más 50% del valor de avance de la obra y con comunicación al Colegio Profesional respectivo. De existir responsable de obra. 004.153 a) Al Propietario: 100% de la UlT, más 50% del Por construcciones antirreglamentarias, y por no respetar las normas urbanísticas valor de avance de la obra, con orden de demolición. y/o de zonificación vigentes (En caso de no existir profesional responsable, la multa será b) Al Profesional: 100% de la UIT más 50% del asumida por el propietario). valor de avance de la obra y con comunicación al Colegio Profesional respectivo. De existir responsable de obra. 004.154 a) Al propietario 100% de la UIT más 50% del valor Por altura antirreglamentaria. de la obra antirreglamentaria. Con orden de demolición. b) Al profesional 100% de la UIT más 50% del valor de avance de la obra y con comunicación al Colegio Profesional respectivo. De existir responsable de obra. 004.155 50% de la UIT. Por construcción, sobre la pista, de rampas de ingreso a estacionamiento del predio, sin perjuicio de su restitución a su estado original. 004.156 50% de la UIT, con orden de demolición. Por construcción de habitaciones precarias, en azoteas de inmuebles o en terrenos sin construir, debiendo ser retiradas inmediatamente y/o demolidas. 004.157 a) Al Propietario: 100% de la UIT, más 50% del valor Por cercar jardines y áreas públicas. (En caso de no existir profesional responsable, de avance de la obra con orden de demolición. la multa será asumida por el propietario). b) Al Profesional: 100% de la UIT, más 50% del valor de avance de la obra, 004.158 100% de la UIT. Por no cercar terrenos sin construir. 004.159 100% de la UIT. Por cercar terrenos sin construir con material no autorizado. 004.160 100% de la UIT. Por instalar y/o usar puertas de entrada en los terrenos sin construir que se encuentren cercados o construcciones en estado de abandono, sin perjuicio de restituir a su estado original. 004.161 100% de la UIT. Por ejercer actividad comercial y/o depósito de vehiculos y materiales en general en terrenos sin construir. 004.162 Edificaciones hasta 3 pisos: 100% Por incumplimiento del acabado exterior de fachadas laterales y posteriores. Edificaciones de más de 3 pisos: 200% 004.163 100% de la UIT. Por no tapiar o cercar terrenos en estado de abandono. 004.164 100% de la UIT. Por tapiar o cercar construcciones en estado de abandono, con material no autorizado. 004.165 20% de la UIT. Por presentar quejas y/o denuncias carentes de fundamentos y/o sustento técnico. 004.166 100% de la UIT. Por falsear información en un expediente de queja y/o descargo de multa, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. 004.167 a) Al propietario: 50% de la UIT. Por aniegos y/o daños ocasionados por fallas de instalaciones sanitarias a predios particulares. 004.168 a) Al Propietario: 100% de la UIT, con Por ejecutar obras en zona de bien común sin la respectiva autorización de la Junta de orden de demolición. de Propietarios. b) Al Profesional: 100% de la UIT, con comunicación (En caso de no existir profesional responsable, la multa será asumida por el propietario). al Colegio profesional respectivo. 004.169 100% de la UIT, más demolición. Por ejecutar obras o instalaciones en áreas de sección exclusiva que afecte zonas de dominio común o la apariencia del predio sin la autorización de la Junta de Propietarios. 004.170 100% de la UIT. Por efectuar obras civiles en general, (Edificación, ampliación, remodelación, cercado, etc.) en zonas que no cuentan con Habilitación Urbana aprobada. 004.171 0.1% de la UIT/m2 del avance de obra. Por efectuar obras de Habilitación Urbana sin contar con la Resolución de Aprobación correspondiente, que autorice la ejecución de las mismas. 004.172 0.1% de la UIT/m2 del avance de obras modificadas. Por ejecutar obras con modificación no autorizada de los proyectos aprobados. 004.173 0.1% de la UIT/m2 del avance de obras ejecutadas Por ejecutar obras con lesión a derechos de terceros. (sin perjuicio de las denuncias penales que los terce- ros pueden plantear). 004.174 a) Al Propietario de la Habilitación: Por venta de lotes o parcelas sin autorización. 1% de la UIT/m2 del área de los lotes vendidos. Nº ORDEN SANCION INFRACCION % U.I.T.