Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2000 (18/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

Pág. 186804 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de mayo de 2000 el acto de recepción y apertura de propuestas de fecha 10/ 2/2000, por haberse presentado un solo postor; Que, con fecha 1/3/2000 se realizó la Licitación Pública Nº 01-2000-MPC/CE - Segunda Convocatoria, la misma que también fue declarada Desierta con fecha 30/3/2000, al no haberse presentado ningún postor a dicho acto público; Que, la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, señala en el Artículo 19º inciso f), que están exonerados del requisito de Licitación Pública y Concurso Público, las Adquisiciones y Contra- taciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, al haberse declarado desierta en dos opor- tunidades la Licitación Pública Nº 001-2000-MPC/CE, es procedente autorizar en vía de excepción la contratación mediante Adjudicación Directa de Menor Cuantía el servicio de suministro de combustible para los vehículos de la Municipalidad Provincial del Callao, para el perío- do de abril a diciembre del 2000, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar bajo la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, la Contratación del Servicio de Suministro de Combustible para los vehículos de la Municipalidad Provincial del Callao, por el período de abril a diciembre del 2000. Artículo Segundo.- Disponer que a través de Secre- taría General se ponga en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración el cabal cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde 5474 OSIPTEL Proyecto de Normas relativas a la Comercialización del Tráfico y/o de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 038 -2000-PD/OSIPTEL Lima, 17 de mayo de 2000 VISTO el Proyecto de Normas relativas a la Comer- cialización del trafico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele- comunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que tanto los Lineamientos de Política de Apertura del mercado de las telecomunicaciones del Perú como el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en adelante el Reglamento General, establecen que los servicios públicos de telecomunicaciones y/o tráfico pue- den ser comercializados, entendiéndose esta actividad como la posibilidad de que una persona, natural o jurídi- ca, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofertarlos a terceros; Que asimismo el Artículo 135º del mencionado Regla- mento General precisa que previo al inicio de sus activida- des de comercialización, las personas naturales o jurídicas que decidan realizar esta actividad, deberán inscribirse en el registro que para tal fin llevará el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que de acuerdo con lo dispuesto por el punto 8 de la Resolución Ministerial Nº 110-2000-MTC/15.03 - que establece las disposiciones sobre la creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercia- lizadores - las relaciones entre el comercializador y el concesionario, así como las relaciones entre el comercia- lizador y el usuario final, referidas a la comercialización de servicios y/o tráfico, serán reguladas por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 228º del Reglamento General, corresponde a OSIPTEL supervisar el mercado de los servicios de telecomunica- ciones y adoptar las medidas correctivas, que serán de cumplimiento obligatorio; Que el Artículo 13º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94- PCM, dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contri- buciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestación de los servicios públicos de telecomuni- caciones y del público en general; Que en consecuencia se debe proceder a disponer la publicación del referido proyecto y de su exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruano y establecer loconcerniente al plazo para la remisión de los comentarios al mismo; De acuerdo a las facultades otorgadas por el ordena- miento legal vigente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Normas rela- tivas a la Comercialización del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones, el cual consta de trece (13) Artículos, y su Exposición de Motivos, que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Definir un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIP- TEL. (Calle De la Prosa 136, San Borja, Lima). Artículo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Polí- ticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIP- TEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE NORMAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACION DEL TRAFICO Y/O DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES OBJETO DE LA NORMA Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las relaciones entre un comercializador y un concesionario y entre un comercializador y un usuario final, sobre la base de los principios de neutralidad, no discriminación, y libre y leal competencia que inspiran la comercialización del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones. ALCANCE DE LA NORMA Artículo 2º.- Alcance La presente norma es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o ex- tranjeras, que se encuentren debidamente inscritas en el “Registro de Comercializadores” del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, así como