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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2000 (30/05/2000)

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Pág. 187236 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de mayo de 2000 en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 5960 INDECOPI FE DE ERRATAS Nº 0030-2000/INDECOPI-CRT RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Por Carta N° 0347-2000/REG-INDECOPI, el Institu- to Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, solicita se publi- que fe de erratas de la Resolución Comisión de Regla- mentos Técnicos y Comerciales N° 0030-2000/INDECO- PI-CRT, publicada en nuestra edición del día 17 de mayo de 2000, en la página N° 186700. DICE DEBE DECIR 7.AOAC 945.08-B * /5th.Revisión 1999 7.AOAC 945.08-B /5th.Revisión 1999 25. AOAC 942.05 /1995* 25. AOAC 942.05 /5th. Revisión 1999* 35. NTP 350.003 /1984 35. NTP 350.003 /1978 135. AOAC 965.09/5th. Revisión 1999 135. AOAC 965.09 (Cobre)/5th. Revisión 1999 143. NTP 311.095 Sección 7.1/1997 143. NTP 311.095 Sección 7.1/1999 144. NTP 311.095 Sección 7.4/1997 144. NTP 311.095 Sección 7.4/1999 146. NTP 311.095 Sección 7.5/1997 146. NTP 311.095 Sección 7.5/1999 147. NTP 311.095 Sección 7.6/1997 147. NTP 311.095 Sección 7.6/1999 150. NTP 311.095 Sección 7.2/1997 150. NTP 311.095 Sección 7.2/1999 151. NTP 311.095 Sección 7.3/1997 151. NTP 311.095 Sección 7.3/1999 157. AOAC 984.15/5th. Revisión 1999 157. AOAC 984.15/5th. Revisión 1999* 159. AOAC 985.33/5th.Revisión 1999 159. AOAC 985.33/5th.Revisión 1999* 6032 I N E I Autorizan realización de la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Agroindustrial 1999" RESOLUCION JEFATURAL Nº 129-2000-INEI Lima, 16 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 00386-2000-AG-OIA-OE, de la Ofi- cina de Información Agraria del Ministerio de Agricultu- ra, solicitando la autorización para realizar la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Agroindustrial 1999"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica del Sector Agroindustrial en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Agroindustrial 1999", que permita disponer de información económica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboración de las variables e indicadores económicos sectoriales que contribuya a la adopción de medidas de política económica de ese Sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina de Información Agraria del Ministerio de Agri- cultura, para el planeamiento de la encuesta así como la definición y contenido de los formularios a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada Encuesta, dirigida a las personas naturales yjurídicas que desarrollan actividades agroindustriales, la misma que será ejecutada por la Oficina de Infor- mación Agraria del Ministerio de Agricultura, así como aprobar los respectivos formularios, en observancia de las Directivas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del INEI"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Agroindustrial 1999", que será ejecutada por la Oficina de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades Agroin- dustrales, especificadas en la sección D división 15 clase 1511, 1513, 1514, 1520, 1531, 1533, 1542, 1544, 1549 y la división 17 clase 1711 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Rev. 3 y que se encuentran bajo el ámbito de competencia administrativa del Sector. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la mencio- nada Encuesta, que forman parte integrante de la pre- sente Resolución y cuya distribución se efectuará a partir del 19 de junio del 2000. Dichos formularios están dirigidos a los establecimientos Agroindustriales según el número de trabajadores: - Formularios para empresas de 1 a 4 personas ocupadas. - Formularios para empresas de 5 a 19 personas ocupadas. - Formularios para empresas con 20 y más personas ocupadas y formularios a nivel establecimiento. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución solicita- rán los formularios de la Encuesta a la Oficina de Informa- ción Agraria del Ministerio de Agricultura, sito en pasaje Zela S/N Oficina Nº 815, 8° piso, Jesús María. Las empre- sas deberán presentar una carta indicando nombre o razón social de la Empresa, dirección fiscal, número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), Actividad Econó- mica a la que se dedica, número total de personas ocupa- das, total de ventas netas en el año 1999, Teléfono y Fax. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo hasta el 11 de agosto del 2000, a nivel nacional, para la presentación de los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Agroindustrial 1999". Artículo 5º.- La información económica-financiera que proporcionarán las empresas a través de la Encues- ta, será presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Artículo 6º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Agroindustrial 1999" en la fecha establecida serán sujetas a multa, según lo dispuesto en la Directiva Nº 006-94-INEI/DNEB "Normas para la aplicación de multas por incumplimiento en la entrega de información estadística solicitada por los órganos del Sistema Nacio- nal de Estadística e Informática". Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 6003 Autorizan realización de la "Encuesta Económica Anual 1999 de los Secto- res Transportes, Comunicaciones y Construcción" RESOLUCION JEFATURAL Nº 140-2000-INEI Lima, 17 de mayo del 2000