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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2000 (30/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 23

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 187235 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de mayo de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito presentado por la doctora Hilda Rosa Valla- dares Alarcón, Fiscal Provincial Provisional de la Fisca- lía Provincial Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros con competencia nacional y con sede en el Distrito Judicial de Lima, solicitando licencia a cuenta de vacaciones del 29 de mayo al 3 de junio del 2000, inclusive; y estando al Acuerdo Nº 3995 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, en mérito de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase vacaciones a la doc- tora Hilda Rosa Valladares Alarcón, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros con competencia nacio- nal y con sede en el Distrito Judicial de Lima, del 29 de mayo al 3 de junio del 2000, inclusive. Artículo Segundo.- Encargar a la doctora Carmen Luisa Macollunco López, Fiscal Adjunta Provincial Provi- sional de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, quien reúne los requisitos de ley, el Despacho de la doctora Hilda Rosa Valladares Alarcón, por el término señalado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional encargado de la Tercera Fisca- lía Suprema y Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Fiscales Superiores encargados de Gestión de Gobierno de los Distritos Judiciales de la República, Fiscales Superiores Especializados en Delitos Tributarios y Aduaneros con competencia a nivel nacional y con sede en el Distrito Judicial de Lima, y Fiscales mencionadas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 6031 CONASEV Disponen inscripción de bonos emiti- dos por el Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 033-2000-EF/94.11 Lima, 25 de mayo de 2000VISTOS: El Expediente Nº 2000/00185 presentado por GRU- PO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y el Memorándum Nº 085-2000-EF/94.50 de fecha 24 de mayo de 2000 de la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones; Que, mediante Junta General de Accionistas de GRU- PO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. de fecha 19 de enero de 2000 se aprobó la segunda emisión de bonos corporativos hasta por un monto total emitido de Sesenta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65 000 000,00), otorgando al Directorio facultades para decidir todos los términos, las condiciones y las características de la emisión, así como para delegar estas facultades; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el Direc- torio de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. en sesión de fecha 3 de marzo de 2000 aprobó los términos y condiciones de la emisión denominada "Bonos Grupo SIPESA - Segunda Emisión", delegando en el Gerente General la facultad de definir los términos y condiciones complementarias de la presente emisión; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolu- ción Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguien- tes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo al cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para disponer la inscripción de valores y registro del prospecto informativo a través de trámite general en caso de una oferta pública primaria de valores mobiliarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los bonos denominados "Bonos Grupo SIPESA - Segunda Emi- sión", hasta por un importe total emitido de Sesenta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65 000 000,00), así como el registro del correspondiente prospecto informativo. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con suje- ción a lo dispuesto en el Prospecto Informativo corres- pondiente a la presente oferta, a lo establecido en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presen- tada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no impli- can que CONASEV recomiende la inversión en los valo- res u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evalua- ción complementaria están a disposición de los interesa- dos en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., al Banco de Crédito del Perú y al Banco Wiese Sudameris, en su calidad de entidades estructuradores; a Credibolsa SAB S.A. y Wiese Sudameris SAB S.A., en su calidad de agentes colocadores, a S.A.B. Macrovalores - Sudamericano S.A.,