Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2000 (30/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de MORDAZA de 2000

del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos : US$ 2,320.00 Pasajes : US$ 1,122.92 Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 6051

PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidor adscrito a la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 202-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2000 VISTOS: El MORDAZA Administrativo Disciplinario Nº 02-2000CPPAD/PJ, instaurado el 19 de MORDAZA del ano en curso contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor del Distrito Judicial de Ica por presuntas ausencias injustificadas y de no haber hecho entrega de cargo; el Informe Final Nº 09-2000-PJ-SE/CPPAD de 11 de MORDAZA del 2000, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 158-SE-TP-CME-PJ de 18 de MORDAZA ultimo, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III, por la presunta comision de falta administrativa contemplada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Ausencias injustificadas y de no haber hecho entrega formal del cargo de acuerdo a Ley; Que, remitidos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y, notificado que fuera el procesado a traves de la publicacion aparecida en el Diario Oficial El Peruano el 19 de MORDAZA ultimo, tal como se aprecia del recorte glosado y que corre a fojas 66, no ha cumplido con presentar las pruebas pertinentes, ni el escrito de descargo ni dentro ni fuera del plazo estipulado por ley; por lo que subsisten los cargos imputados en su contra; Que, conforme a la Resolucion Administrativa Nº 027SE-TP-CME-PJ del 13 de enero del 2000, se dejo sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 424-SE-TP-CME-PJ, por la cual se le aplico la medida disciplinaria de destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, reformandola se declaro caduco el MORDAZA Administrativo Disciplinario Nº 23-99-CPPAD-PJ, por faltas administrativas consistentes en ausencias injustificadas a partir del 17 de MORDAZA de 1998, en razon de habersele denegado su solicitud de Licencia por

motivo de salud, el no haber esperado la conformidad de su renuncia, no haber presentado el inventario de los bienes a su cargo y por haber incumplido con la normatividad sobre la entrega formal del cargo, prevista en el Articulo 191º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con el Decreto Supremo Nº 032-72-PCM; Que, el referido MORDAZA administrativo disciplinario declarado caduco abarco las faltas en las que habia incurrido el servidor desde el 17 al 23 de MORDAZA de 1998, pero como el servidor procesado continuo inasistiendo es evidente que ha reiterado la falta administrativa, conforme se aprecia del Oficio Nº 265-2000-ACSJIC/PJ del 27.enero.2000, del Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ica, quien informa que el investigado continua inasistiendo hasta la fecha, lo cual revela su falta de voluntad para continuar prestando servicios en el Poder Judicial; Que, del analisis y evaluacion de los documentos obrantes en autos y considerando que el servidor no ejercito su derecho a la defensa al no presentar su descargo, se ha llegado a determinar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha transgredido las obligaciones a las que esta sujeto todo servidor publico, como son, concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, incurriendo en falta grave de caracter disciplinario, ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos a partir del 24 de MORDAZA de 1998 hasta la fecha, previsto en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y no haber hecho entrega formal del cargo de acuerdo a Ley, corroborado con el Oficio Nº 2724-99-P-CSJIC/PJ, de 25 de junio de 1999 del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativamente; Que, estando a lo expuesto y por las consideraciones precitadas y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27709, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SETP-CME-PJ; y de acuerdo con lo dispuesto por el inciso k) del Articulo 28º y Articulo 30º, modificado por la Ley Nº 26488 en su Articulo 1º, de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, y Articulos 150º, 151º, 154º, 155º inciso d), 159º 170º y 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y, estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III, adscrito a la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica; por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando inhabilitado para ingresar a prestar servicios para la Administracion Publica por el periodo de cinco (5 anos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo Segundo.- DISPONER que se incluya MORDAZA de la presente Resolucion Administrativa en el legajo personal del mencionado servidor. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 6020

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