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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2000 (30/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 23

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 187226 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de mayo de 2000 del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 2,320.00 Pasajes :US$ 1,122.92 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 6051 PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor adscrito a la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 202-SE-TP-CME-PJ Lima, 29 de mayo de 2000 VISTOS: El Proceso Administrativo Disciplinario Nº 02-2000- CPPAD/PJ, instaurado el 19 de abril del año en curso contra de Víctor Raúl Pariona Espinoza, servidor del Distrito Judicial de Ica por presuntas ausencias injustifi- cadas y de no haber hecho entrega de cargo; el Informe Final Nº 09-2000-PJ-SE/CPPAD de 11 de mayo del 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titu- lar del Pliego del Poder Judicial Nº 158-SE-TP-CME-PJ de 18 de abril último, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Víctor Raúl Pariona Espinoza, Técnico Judicial III, por la presunta comisión de falta administrativa contemplada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Ausencias injustificadas y de no haber hecho entrega formal del cargo de acuerdo a Ley; Que, remitidos los actuados a la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y, notifica- do que fuera el procesado a través de la publicación aparecida en el Diario Oficial El Peruano el 19 de abril último, tal como se aprecia del recorte glosado y que corre a fojas 66, no ha cumplido con presentar las pruebas pertinentes, ni el escrito de descargo ni dentro ni fuera del plazo estipulado por ley; por lo que subsisten los cargos imputados en su contra; Que, conforme a la Resolución Administrativa Nº 027- SE-TP-CME-PJ del 13 de enero del 2000, se dejó sin efecto la Resolución Administrativa Nº 424-SE-TP-CME-PJ, por la cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución al servidor Víctor Raúl Pariona Espinoza y, reformándola se declaró caduco el Proceso Administrativo Disciplinario Nº 23-99-CPPAD-PJ, por faltas administrativas consistentes en ausencias injustificadas a partir del 17 de julio de 1998, en razón de habérsele denegado su solicitud de Licencia pormotivo de salud, el no haber esperado la conformidad de su renuncia, no haber presentado el inventario de los bienes a su cargo y por haber incumplido con la normatividad sobre la entrega formal del cargo, prevista en el Artículo 191º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Decreto Supremo Nº 032-72-PCM; Que, el referido proceso administrativo disciplinario declarado caduco abarcó las faltas en las que había incurrido el servidor desde el 17 al 23 de julio de 1998, pero como el servidor procesado continuó inasistiendo es evidente que ha reiterado la falta administrativa, confor- me se aprecia del Oficio Nº 265-2000-ACSJIC/PJ del 27.enero.2000, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ica, quien informa que el investigado continúa inasistiendo hasta la fecha, lo cual revela su falta de voluntad para conti- nuar prestando servicios en el Poder Judicial; Que, del análisis y evaluación de los documentos obran- tes en autos y considerando que el servidor no ejercitó su derecho a la defensa al no presentar su descargo, se ha llegado a determinar que don Víctor Raúl Pariona Espinoza ha transgredido las obligaciones a las que está sujeto todo servidor público, como son, concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, incurriendo en falta grave de carácter disciplinario, ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos a partir del 24 de julio de 1998 hasta la fecha, previsto en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y no haber hecho entrega formal del cargo de acuerdo a Ley, corroborado con el Oficio Nº 2724-99-P-CSJIC/PJ, de 25 de junio de 1999 del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativamente; Que, estando a lo expuesto y por las consideraciones precitadas y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27709, y por las Resoluciones Admi- nistrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE- TP-CME-PJ; y de acuerdo con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 28º y Artículo 30º, modificado por la Ley Nº 26488 en su Artículo 1º, de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, y Artículos 150º, 151º, 154º, 155º inciso d), 159º 170º y 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y, estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la medida discipli- naria de DESTITUCION al servidor VICTOR RAUL PARIONA ESPINOZA, Técnico Judicial III, adscrito a la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Supe- rior de Justicia de Ica; por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando inhabilitado para ingresar a prestar servicios para la Administración Pública por el período de cinco (5 años, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Segundo.- DISPONER que se incluya co- pia de la presente Resolución Administrativa en el legajo personal del mencionado servidor. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administra- ción y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 6020