Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2000 (30/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de MORDAZA de 2000

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban el Plan Estrategico Institucional de la Academia de la Magistratura periodo 2001-2005
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-2000-AMAG-DG MORDAZA MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Informe Nº 122-2000-AMAG/SA del Sr. MORDAZA MORDAZA Robilliard, Presidente del Equipo Tecnico del Plan Estrategico Institucional, designado mediante Resolucion Directoral Nº 056-2000-AMAG/DG; remitiendo el Proyecto de Plan Estrategico Institucional de la Academia de la Magistratura para el periodo 2001-2005, realizado conforme al Instructivo Nº 001-2000-EF/76.01, Instructivo para la Formulacion del Plan Estrategico Institucional de los Pliegos Presupuestarios del Sector Publico, aprobado por Resolucion Directoral Nº 009-2000-EF/76.01 de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; CONSIDERANDO: Que, el Plan Estrategico Institucional de la Academia de la Magistratura para el periodo 2001-2005, cumple con senalar los objetivos estrategicos, metas e indicadores estrategicos, que permitan su monitoreo y efectiva implantacion; Que, los objetivos estrategicos senalados se encuentran enmarcados dentro de la Constitucion, Ley Organica del Poder Judicial, Ley Organica de la Academia de la Magistratura y demas normatividad vigente; Que, conforme al Instructivo Nº 001-2000-EF/76-01 el Plan Estrategico debe ser aprobado mediante resolucion del Titular de Pliego; Que, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 151º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de la AMAG Nº 26335, el Estatuto de la Academia aprobado por Resolucion Nº 01-94/AMAG-CD, la Sexta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27009; el Instructivo Nº 001-2000-EF/76.01 aprobado por Resolucion Directoral Nº 009-2000-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el "Plan Estrategico Institucional de la Academia de la Magistratura" periodo 2001-2005, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion y que debe ser remitido a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico. Registrese, publiquese y cumplase, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General 5997

Vista la tacha interpuesta por don MORDAZA R. MORDAZA Nave contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata a Consejero ante el Consejo Nacional de la Magistratura en representacion del Colegio de Contadores de MORDAZA, por ser la referida ciudadana miembro del Consejo Directivo del citado Colegio Profesional, ademas que, coincidentemente, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA ante la "Comision Electoral" de la ONPE tiene el mismo apellido; tacha elevada mediante Oficio Nº 10872000-J/ONPE recibido el 25 de MORDAZA del ano en curso, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y visto asimismo el descargo presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Burga. CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de MORDAZA de 2000, mediante Resolucion Jefatural Nº 207-J/ONPE del 16 del mismo mes y ano, la Oficina Nacional de Procesos Electorales hizo publica la relacion de candidatos aptos para participar en las elecciones de representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura, entre los que se menciona como apta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en representacion del Colegio de Contadores Publicos de Lima; Que el Reglamento para la Eleccion de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM, y modificado por Resolucion del mismo Consejo Nº 002-2000-CNM, establece en el Articulo 7º que "los candidatos podran ser tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de cinco (5) dias calendario a partir del dia siguiente de la publicacion", y en el Articulo 8º estipula que las tachas elevadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales "seran resueltas por el MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo de cinco (5) dias calendario"; Que el Articulo 6º del referido Reglamento establece que para ser candidato a Consejero representante de los Colegios Profesionales del Peru se requiere: a) ser peruano de nacimiento; b) ser ciudadano en ejercicio; c) ser mayor de 45 anos de edad; d) no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Articulos 6º y 9º de la Ley Nº 26397; e) ser miembro activo habilitado del respectivo Colegio Profesional; f) ser propuesto con la adhesion de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional y en ningun caso no menos de cien (100) adherentes; Que el Articulo 6º de la citada Ley Nº 26397, a que se hace alusion en el considerando precedente establece: "Articulo 6º.- No pueden ser elegidos como Consejeros: 1. El Presidente de la Republica, los Vicepresidentes, los Representantes al Congreso, el Contralor General de la Republica, el Subcontralor General de la Republica, los Ministros de Estado, los Viceministros y Directores Generales de los Ministerios, los miembros activos del Poder Judicial y del Ministerio Publico, los funcionarios que ejercen autoridad politica, los Alcaldes y los demas impedidos por ley, mientras estan en el ejercicio de sus funciones y hasta seis meses despues de haber cesado en el cargo. 2. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Publico que han sido objeto de destitucion o separacion. 3. Los profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial. 4. Los que han sido condenados o que se encuentren siendo procesados por delito doloso. 5. Los que han sido declarados en estado de quiebra culposa o fraudulenta. 6. Los que adolecen de incapacidad fisica o psiquica que los inhabilite para ejercer el cargo."; Que el Articulo 9º de la misma MORDAZA establece que no pueden, simultaneamente, ser miembros del Consejo, los conyuges y los parientes en la linea recta ni los colaterales dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; Que las normas mencionadas no determinan como impedimento para postular al Consejo Nacional de la Magistratura el hecho que la candidata sea miembro del Consejo Directivo del respectivo Colegio Profesional, asi como tampoco, que sea pariente de algun miembro de la "Comision Electoral" de la ONPE; mas aun si observamos que en el presente caso el impugnante no ha acreditado la existencia de dicho parentesco entre la candidata y un miembro de la referida comision;

JNE
Declaran improcedente recurso de tacha presentado contra candidata al Consejo Nacional de la Magistratura en representacion del Colegio de Contadores de MORDAZA
RESOLUCION Nº 735-2000-JNE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2000

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