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Pág. 187232 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de mayo de 2000 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban el Plan Estratégico Institucional de la Academia de la Ma- gistratura período 2001-2005 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-2000-AMAG-DG Jesús María, 17 de mayo de 2000 VISTO: El Informe Nº 122-2000-AMAG/SA del Sr. José Miran- da Robilliard, Presidente del Equipo Técnico del Plan Estratégico Institucional, designado mediante Resolu- ción Directoral Nº 056-2000-AMAG/DG; remitiendo el Proyecto de Plan Estratégico Institucional de la Academia de la Magistratura para el período 2001-2005, realizado conforme al Instructivo Nº 001-2000-EF/76.01, Instructi- vo para la Formulación del Plan Estratégico Institucional de los Pliegos Presupuestarios del Sector Público, aproba- do por Resolución Directoral Nº 009-2000-EF/76.01 de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; CONSIDERANDO: Que, el Plan Estratégico Institucional de la Academia de la Magistratura para el período 2001-2005, cumple con señalar los objetivos estratégicos, metas e indicado- res estratégicos, que permitan su monitoreo y efectiva implantación; Que, los objetivos estratégicos señalados se encuen- tran enmarcados dentro de la Constitución, Ley Orgáni- ca del Poder Judicial, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura y demás normatividad vigente; Que, conforme al Instructivo Nº 001-2000-EF/76-01 el Plan Estratégico debe ser aprobado mediante resolu- ción del Titular de Pliego; Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgáni- ca de la AMAG Nº 26335, el Estatuto de la Academia aprobado por Resolución Nº 01-94/AMAG-CD, la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27009; el Instructivo Nº 001-2000-EF/76.01 apro- bado por Resolución Directoral Nº 009-2000-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el "Plan Estratégico Ins- titucional de la Academia de la Magistratura" período 2001-2005, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución y que debe ser remitido a la Direc- ción Nacional de Presupuesto Público. Regístrese, publíquese y cúmplase, MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General 5997 J N E Declaran improcedente recurso de ta- cha presentado contra candidata al Consejo Nacional de la Magistratura en representación del Colegio de Con- tadores de Lima RESOLUCION Nº 735-2000-JNE Lima, 27 de mayo de 2000Vista la tacha interpuesta por don Pedro R. Becerra Nave contra doña María Rosa Gamarra Pastor de Burga, candidata a Consejero ante el Consejo Nacional de la Magistratura en representación del Colegio de Contado- res de Lima, por ser la referida ciudadana miembro del Consejo Directivo del citado Colegio Profesional, además que, coincidentemente, el CPC Carlos Pastor Carrasco, representante del Colegio de Contadores Públicos de Lima ante la "Comisión Electoral" de la ONPE tiene el mismo apellido; tacha elevada mediante Oficio Nº 1087- 2000-J/ONPE recibido el 25 de mayo del año en curso, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y visto asimismo el descargo presentado por doña María Rosa Gamarra Pastor de Burga. CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de mayo de 2000, mediante Resolu- ción Jefatural Nº 207-J/ONPE del 16 del mismo mes y año, la Oficina Nacional de Procesos Electorales hizo pública la relación de candidatos aptos para participar en las eleccio- nes de representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura, entre los que se menciona como apta a doña María Gamarra Pastor de Burga, en representación del Colegio de Contadores Públicos de Lima; Que el Reglamento para la Elección de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del país, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM, y modificado por Resolu- ción del mismo Consejo Nº 002-2000-CNM, establece en el Artículo 7º que "los candidatos podrán ser tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de cinco (5) días calendario a partir del día siguiente de la publica- ción", y en el Artículo 8º estipula que las tachas elevadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales "serán resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo de cinco (5) días calendario"; Que el Artículo 6º del referido Reglamento establece que para ser candidato a Consejero representante de los Colegios Profesionales del Perú se requiere: a) ser perua- no de nacimiento; b) ser ciudadano en ejercicio; c) ser mayor de 45 años de edad; d) no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Artí- culos 6º y 9º de la Ley Nº 26397; e) ser miembro activo habilitado del respectivo Colegio Profesional; f) ser pro- puesto con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional y en ningún caso no menos de cien (100) adherentes; Que el Artículo 6º de la citada Ley Nº 26397, a que se hace alusión en el considerando precedente establece: "Artículo 6º.- No pueden ser elegidos como Consejeros: 1. El Presidente de la República, los Vicepresidentes, los Representantes al Congreso, el Contralor General de la República, el Subcontralor General de la República, los Ministros de Estado, los Viceministros y Directores Gene- rales de los Ministerios, los miembros activos del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios que ejercen autoridad política, los Alcaldes y los demás impedidos por ley, mientras están en el ejercicio de sus funciones y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. 2. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que han sido objeto de destitución o separación. 3. Los profesionales que han sido inhabilita- dos por sentencia judicial. 4. Los que han sido condena- dos o que se encuentren siendo procesados por delito doloso. 5. Los que han sido declarados en estado de quiebra culposa o fraudulenta. 6. Los que adolecen de incapacidad física o psíquica que los inhabilite para ejercer el cargo."; Que el Artículo 9º de la misma norma establece que no pueden, simultáneamente, ser miembros del Consejo, los cónyuges y los parientes en la línea recta ni los colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Que las normas mencionadas no determinan como impedimento para postular al Consejo Nacional de la Magistratura el hecho que la candidata sea miembro del Consejo Directivo del respectivo Colegio Profesional, así como tampoco, que sea pariente de algún miembro de la "Comisión Electoral" de la ONPE; más aún si observa- mos que en el presente caso el impugnante no ha acreditado la existencia de dicho parentesco entre la candidata y un miembro de la referida comisión;