Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2000 (06/11/2000)


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EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de noviembre de 2000

VISTO, en su VI-2000 Sesion Extraordinaria de fecha 5.10.2000 el pedido formulado por el Reg. MORDAZA MORDAZA Botetano, referente a la modificacion del Acuerdo de Concejo Nº 077-2000-CDSB-C de fecha 25.8.2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 077-2000-CDSB-C en su Articulo Primero se declaro en Emergencia Urbanistica a los Conjuntos Habitacionales MORDAZA de Limatambo y MORDAZA de San MORDAZA, a la Urb. Papa MORDAZA XXIII y a los Asentamientos Humanos de la jurisdiccion de San MORDAZA, hasta el 31 de diciembre del 2000, asimismo en su Articulo MORDAZA se suspende hasta el 31 de diciembre del 2000, los tramites para el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y de Licencias Comerciales, referidos a las areas declaradas en emergencia, con excepcion de las licencias en AA.HH. otorgadas segun disposicion extraordinaria, por un Plazo MORDAZA de 1 ano; Que, la Municipalidad de San MORDAZA, viene preparando el Plan de Desarrollo MORDAZA del distrito que establecera las directivas para el desarrollo MORDAZA de la MORDAZA para lo cual se ha concedido un plazo hasta el 31 de diciembre del presente ano para la MORDAZA del mismo al Concejo; Que, la Av. MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA es una de las vias comerciales mas importantes y dinamicas del distrito que presenta un alto grado de consolidacion comercial, principalmente en el giro de restaurantes ­ cebicherias entre las cuadras 10,11,12 y 13 de la misma, lo cual ha generado un crecimiento acelerado e indiscriminado del comercio, creando desorden y sobresaturacion de sus estructuras, lo que crea malestar del vecino que se ve en la necesidad de convivir con tal situacion, pues gran porcentaje de los negocios se encuentran ubicados en edificios en donde predomina el uso residencial en los niveles superiores; Que, la alta demanda del consumidor genera una sobresaturacion del sistema vial, lo cual sumado al deficit de estacionamientos crea un problema de control de MORDAZA y transgresion de las normas; Que, a fin de prevenir y detener el deterioro de esta critica MORDAZA, es necesario incorporarla en la relacion de zonas de emergencia urbanistica del distrito; Estando a lo expuesto y, a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por unanimidad; ACUERDA: Articulo Primero.- Modificar el Articulo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 077-2000-CDSB-C de fecha 25.8.2000, quedando redactado como sigue: "Declarar en Emergencia Urbanistica a los Conjuntos Habitacionales MORDAZA de Limatambo y MORDAZA de San MORDAZA, a la Urb. Papa MORDAZA XXIII, a las cuadras 10, 11, 12, 13 de la Av. MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, y a los Asentamientos Humanos de la jurisdiccion de San MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2000." Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Direccion General de Infraestructura, Medio Ambiente y Servicios, a traves de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, y a la Direccion Municipal, a traves de la Division de Administracion Documentaria y Archivo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12663

- Ordenanza Nº 002-85-MLM. - D.S. Nº 005-91-TR, Reconocen al trabajador ambulante la calidad juridica de trabajador MORDAZA ambulatorio - R.M. Nº 022-91-TR. Establecen las normas que deben cumplir los trabajadores autonomos ambulantes, protegidos por el D.S. Nº 005-91-TR - Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa - D.S. Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. - D.S. Nº 002-94-JUS, T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta las actividades del Comercio Ambulatorio en la via publica, en el distrito de San Borja. Articulo 2º.- La Municipalidad de San MORDAZA de conformidad con la legislacion vigente, autoriza, controla y supervisa el comercio en la via publica dentro de su jurisdiccion. Articulo 3º.- La presente Ordenanza alcanza a todas las personas que ejercen actividades comerciales en la via publica en el distrito de San Borja. TITULO III DE LAS DEFINICIONES Articulo 4º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Comercio Ambulatorio: La actividad economica que se desarrolla en areas reguladas de la via publica, en forma directa y en pequena escala, respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales, asi como a la prestacion de servicios. b) Vendedor Ambulante: La persona natural, mayor de edad que ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y en pequena escala, con autorizacion municipal, cuyo capital no exceda de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y que carece de vinculo laboral con su o sus proveedores, c) Sustituto: Persona natural, mayor de edad, autorizada por la Municipalidad, que reemplaza al titular de autorizacion para la conduccion de un modulo, por un periodo determinado. d) MORDAZA Regulada: Zonas de la via publica en las que la Municipalidad ha autorizado el ejercicio del comercio ambulatorio. e) MORDAZA Rigida: Areas de la MORDAZA en las cuales, por razones de ordenamiento MORDAZA, la Municipalidad no autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio. TITULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 5º.- Toda persona natural dedicada al comercio ambulatorio requerira para el desarrollo de sus actividades, de una autorizacion otorgada por la Municipalidad, la misma que debera ser exhibida en el interior del modulo o kiosco, o ser portada por el vendedor itinerante. Los vendedores autorizados para el ejercicio del comercio ambulatorio en la via publica son los que figuran en el Anexo "Padron General de Comerciantes en la Via Publica del distrito de San Borja. Articulo 6º.- La autorizacion se otorgara o certificara a los vendedores ambulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y les servira como documento identificatorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdiccion de San MORDAZA y exclusivamente en la MORDAZA autorizada. El tramite para la autorizacion o su certificacion sera realizado por el vendedor ambulante o su representante. Articulo 7º.- La autorizacion municipal de comercio ambulatorio es de caracter personal e intransferible, no puede ser heredada. Su vigencia es anual y en MORDAZA figuraran: - Fotografia: del titular - Nombre y apellidos: del titular - Documento de Identidad: del titular - Domicilio: del titular - MORDAZA de trabajo: MORDAZA, avenida, MORDAZA, etc., cuadra, Numero Catastral, etc. - Vigencia de la autorizacion - Giro - Horario de trabajo - Numero de Identificacion del Modulo o de empadronamiento, segun sea el caso. Articulo 8º.- Cada vendedor (titular y sustituto) autorizado, dispondra de un fotocheck conteniendo los datos senalados en el articulo precedente. Articulo 9º.- La autorizacion municipal, el Certificado de Control y Verificacion de Uso de la Via Publica, asi como el fotocheck, son los unicos documentos oficiales que otorga la Municipalidad a favor del vendedor ambulante; por lo que este debera

Aprueban el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Comercio Ambulatorio en el distrito
ORDENANZA Nº 205-2000-CDSB-C San MORDAZA, 9 de octubre de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su VI-2000 Sesion Extraordinaria de fecha 5.10.2000 el Proyecto de Texto Unico Ordenado del Reglamento de Comercio Ambulatorio en el distrito de San Borja. Con el MORDAZA unanime del pleno de miembros del Concejo Municipal, estando a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidad, se aprobo el siguiente: TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru de 1993 - Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. - Ley General de Salud, Ley Nº 26842

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