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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 194708 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de noviembre de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su VI-2000 Sesión Extraordinaria de fecha 5.10.2000 el pedido formulado por el Reg. Pedro Terán Botetano, referente a la modificación del Acuerdo de Concejo Nº 077-2000-CDSB-C de fecha 25.8.2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 077-2000-CDSB-C en su Artículo Primero se declaró en Emergencia Urbanística a los Conjuntos Habitacionales Torres de Limatambo y Torres de San Borja, a la Urb. Papa Juan XXIII y a los Asentamientos Humanos de la jurisdicción de San Borja, hasta el 31 de diciembre del 2000, asimismo en su Artículo Cuarto se suspende hasta el 31 de diciembre del 2000, los trámites para el otorgamiento de Certifi- cados de Compatibilidad de Uso y de Licencias Comerciales, referidos a las áreas declaradas en emergencia, con excepción de las licencias en AA.HH. otorgadas según disposición extraordina- ria, por un Plazo máximo de 1 año; Que, la Municipalidad de San Borja, viene preparando el Plan de Desarrollo Urbano del distrito que establecerá las directivas para el desarrollo urbano de la ciudad para lo cual se ha concedido un plazo hasta el 31 de diciembre del presente año para la presentación del mismo al Concejo; Que, la Av. Agustín de la Rosa Toro es una de las vías comerciales más importantes y dinámicas del distrito que presen- ta un alto grado de consolidación comercial, principalmente en el giro de restaurantes – cebicherías entre las cuadras 10,11,12 y 13 de la misma, lo cual ha generado un crecimiento acelerado e indiscriminado del comercio, creando desorden y sobresaturación de sus estructuras, lo que crea malestar del vecino que se ve en la necesidad de convivir con tal situación, pues gran porcentaje de los negocios se encuentran ubicados en edificios en donde predo- mina el uso residencial en los niveles superiores; Que, la alta demanda del consumidor genera una sobresatu- ración del sistema vial, lo cual sumado al déficit de estacionamien- tos crea un problema de control de tránsito y transgresión de las normas; Que, a fin de prevenir y detener el deterioro de esta crítica zona, es necesario incorporarla en la relación de zonas de emer- gencia urbanística del distrito; Estando a lo expuesto y, a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero del Acuer- do de Concejo Nº 077-2000-CDSB-C de fecha 25.8.2000, quedando redactado como sigue: "Declarar en Emergencia Urbanística a los Conjuntos Habitacionales Torres de Limatambo y Torres de San Borja, a la Urb. Papa Juan XXIII, a las cuadras 10, 11, 12, 13 de la Av. Agustín de la Rosa Toro, y a los Asentamientos Humanos de la jurisdicción de San Borja hasta el 31 de diciembre del 2000." Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Dirección General de Infraestructura, Medio Am- biente y Servicios, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, y a la Dirección Municipal, a través de la División de Administra- ción Documentaria y Archivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 12663 Aprueban el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Comercio Ambulato- rio en el distrito ORDENANZA Nº 205-2000-CDSB-C San Borja, 9 de octubre de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su VI-2000 Sesión Extraordinaria de fecha 5.10.2000 el Proyecto de Texto Único Ordenado del Reglamento de Comercio Ambulatorio en el distrito de San Borja. Con el voto unánime del pleno de miembros del Concejo Municipal, estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidad, se aprobó el siguiente: TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA TITULO I BASE LEGAL - Constitución Política del Perú de 1993 - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. - Ley General de Salud, Ley Nº 26842- Ordenanza Nº 002-85-MLM. - D.S. Nº 005-91-TR, Reconocen al trabajador ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulatorio - R.M. Nº 022-91-TR. Establecen las normas que deben cum- plir los trabajadores autónomos ambulantes, protegidos por el D.S. Nº 005-91-TR - Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa - D.S. Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. - D.S. Nº 002-94-JUS, T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º .- La presente Ordenanza reglamenta las activi- dades del Comercio Ambulatorio en la vía pública, en el distrito de San Borja. Artículo 2º .- La Municipalidad de San Borja de conformidad con la legislación vigente, autoriza, controla y supervisa el comer- cio en la vía pública dentro de su jurisdicción. Artículo 3º .- La presente Ordenanza alcanza a todas las personas que ejercen actividades comerciales en la vía pública en el distrito de San Borja. TITULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º .- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Comercio Ambulatorio: La actividad económica que se desarrolla en áreas reguladas de la vía pública, en forma directa y en pequeña escala, respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales, así como a la prestación de servicios. b) Vendedor Ambulante: La persona natural, mayor de edad que ejerce individualmen- te el comercio ambulatorio en forma directa y en pequeña escala, con autorización municipal, cuyo capital no exceda de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y que carece de vínculo laboral con su o sus proveedores, c) Sustituto: Persona natural, mayor de edad, autorizada por la Municipa- lidad, que reemplaza al titular de autorización para la conducción de un módulo, por un período determinado. d) Zona Regulada: Zonas de la vía pública en las que la Municipalidad ha autorizado el ejercicio del comercio ambulatorio. e) Zona Rígida: Areas de la ciudad en las cuales, por razones de ordenamiento urbano, la Municipalidad no autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio. TITULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Artículo 5º .- Toda persona natural dedicada al comercio ambulatorio requerirá para el desarrollo de sus actividades, de una autorización otorgada por la Municipalidad, la misma que deberá ser exhibida en el interior del módulo o kiosco, o ser portada por el vendedor itinerante. Los vendedores autorizados para el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública son los que figuran en el Anexo - "Padrón General de Comerciantes en la Vía Pública del distrito de San Borja. Artículo 6º .- La autorización se otorgará o certificará a los vendedores ambulantes que cumplan con los requisitos estableci- dos en el presente Reglamento y les servirá como documento identificatorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdicción de San Borja y exclusivamente en la zona autorizada. El trámite para la autorización o su certificación será realiza- do por el vendedor ambulante o su representante. Artículo 7º. - La autorización municipal de comercio ambula- torio es de carácter personal e intransferible, no puede ser here- dada. Su vigencia es anual y en ella figurarán: - Fotografía: del titular - Nombre y apellidos: del titular - Documento de Identidad: del titular - Domicilio: del titular - Zona de trabajo: calle, avenida, jirón, etc., cuadra, Número Catastral, etc. - Vigencia de la autorización - Giro - Horario de trabajo - Número de Identificación del Módulo o de empadronamien- to, según sea el caso. Artículo 8º .- Cada vendedor (titular y sustituto) autorizado, dispondrá de un fotocheck conteniendo los datos señalados en el artículo precedente. Artículo 9º .- La autorización municipal, el Certificado de Control y Verificación de Uso de la Vía Pública, así como el fotocheck, son los únicos documentos oficiales que otorga la Muni- cipalidad a favor del vendedor ambulante; por lo que éste deberá