Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2000 (06/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 6 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES
a) ALIMENTOS:

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exhibirlos en todo momento a fin de que pueda ser identificado tanto por las autoridades municipales como por los vecinos y usuarios. Articulo 10º.- Cada autorizacion permite al titular de la misma, el uso de un solo modulo. Articulo 11º.- Cada vendedor ambulante titular podra solicitar a la Municipalidad que se le autorice la designacion de un sustituto explicando sus motivos para ello. El sustituto autorizado podra reemplazar al titular un MORDAZA de 3 (tres) horas diarias consecutivas, en el horario que apruebe la Municipalidad. La autorizacion del sustituto tendra vigencia de MORDAZA un ano, pudiendo ser renovada por el plazo que la Municipalidad le otorgue. Articulo 12º.- En caso de enfermedad o viaje que impida la conduccion del modulo o kiosco por el vendedor ambulante, este debera acreditar con el respectivo certificado medico, o boleta de viaje, segun sea el caso, a fin de autorizar por el tiempo que requiera descanso o viaje, al sustituto que se responsabilizara ante la Municipalidad. La autorizacion del sustituto tendra vigencia por 3 (tres) meses, pudiendo ser renovada por plazo similar, por unica vez, durante un ano calendario. Articulo 13º.- La autorizacion municipal se cancelara en caso que el vendedor ambulante incurra en alguna de las infracciones sancionadas con dicha penalidad, establecidas en el presente Reglamento. TITULO V CONTROL Y VERIFICACION DE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Articulo 14º.- Anualmente el vendedor ambulante debera tramitar el Certificado de Control y Verificacion de Comercio en la Via Publica, como requisito indispensable para la vigencia de su autorizacion. El cronograma para la tramitacion sera elaborado y ejecutado por la Division de Licencias Comerciales. Articulo 15º.- Son requisitos para la obtencion del Certificado de Control y Verificacion de Comercio en la Via Publica los siguientes: a) Solicitud de otorgamiento de Certificado de Control y Verificacion de Comercio en la Via Publica (segun formato) b) Recibo de pago por concepto de Certificado de Control y Verificacion de Comercio en la Via Publica, de acuerdo al MORDAZA vigente. c) Declaracion Jurada, con firma legalizada por Notario, indicando que: - Su capital de trabajo no excede las 2 IUT - No es propietario ni conductor de otro comercio o industria establecida o de otro modulo de comercio ambulatorio. - No tener antecedentes penales, judiciales ni policiales. d) Hoja de filiacion personal, proporcionada por la Division de Licencias Comerciales de la Direccion de Desarrollo Urbano. e) Tres fotografias tamano carne a color, de frente. Articulo 16º.- La Division de Licencias Comerciales, una vez recepcionada la solicitud con todos los requisitos senalados en el articulo precedente, realizara las siguientes acciones: a) Solicitar a la Direccion de Presupuesto y Rentas la MORDAZA que el solicitante no adeuda ningun tributo a la Municipalidad. Obtenida esta MORDAZA, se anexara al Expediente. b) Solicitar a la Division de Policia Municipal el reporte de las notificaciones preventivas y/o multas que se hubieran impuesto al solicitante. c) Realizar la inspeccion del modulo del solicitante. d) Otorgar el Certificado de Control y Verificacion de Comercio en la Via Publica, con validez de un ano, contado desde el vencimiento del Certificado anterior. Articulo 17º.- La Division de Licencias Comerciales, denegara el otorgamiento del Certificado de Control y Verificacion de Comercio en la Via Publica cuando se verifique: a) La omision de alguno de los requisitos senalados en el articulo anterior y este no MORDAZA sido subsanado en el plazo concedido para tal fin. b) Que el modulo no se encuentra en el lugar autorizado, que es conducido por persona no autorizada distinta al titular, y las caracteristicas del modulo no se adecuen a lo previsto por la Municipalidad. c) La conducta incorrecta del vendedor ambulante, fundamentalmente en base a las multas y/o notificaciones que le hayan impuesto por infracciones a los reglamentos municipales. d) La comision de alguna de las infracciones establecidas en el presente Reglamento como causal de anulacion de la autorizacion otorgada al vendedor ambulante. TITULO VI REGULACION DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Articulo 18º.- El comercio en la via publica, solo podra ser ejercido en los giros y el lugar o ubicacion autorizados por la Municipalidad. Articulo 19º.- El vendedor ambulante, solo puede desarrollar su actividad en uno de los giros previstos en este reglamento. Articulo 20º.- Solo se podra ejercer el comercio ambulatorio en los siguientes giros:

Frutas y verduras. Golosinas y gaseosas. Emolientes. Pan, solo para triciclos acondicionados. Sandwiches. b) ARTICULOS DE USO PERSONAL: Relojes y calculadoras. Bazar. c) ESPARCIMIENTO Y CULTURA: Periodicos, revistas y loterias. d) SERVICIO DE REPARACIONES: Zapatos. Llaves. e) VARIOS: MORDAZA y plantas. Cambio de moneda. Lustradores de zapatos. Articulo 21º.- El horario que establece la Municipalidad para el ejercicio del comercio ambulatorio es el siguiente: Frutas y verduras ............................. Golosinas y gaseosas ........................ Emoliente diurno .............................. Emoliente nocturno .......................... Pan (en triciclos acondicionados) .... ........................................................... Relojes y Calculadoras ..................... Bazar ................................................. Periodicos, revistas y loterias .......... Servicio de llaves .............................. Servicio de reparacion de calzado ... Lustradores de calzado .................... Cambio de moneda ........................... MORDAZA y plantas ................................ Sandwiches ....................................... de 08.00 a 16.00 horas de 07.00 a 21.00 horas de 06.00 a 10.00 horas de 19.00 a 23.00 horas de 06.00 a 09.00 horas de 16.00 horas a 18.00 de 10.00 a 20.00 horas de 10.00 a 20.00 horas de 06.00 a 18.00 horas de 10.00 a 20.00 horas de 10.00 a 20.00 horas de 08.00 a 18.00 horas de 09.00 a 21.00 horas de 10.00 a 20.00 horas de 19.00 a 23.00 horas

Articulo 22º.- Sin perjuicio de los horarios indicados o de los anteriormente asignados, la Municipalidad podra introducir variaciones en los mismos en razon a las caracteristicas de alguna MORDAZA del distrito y de la necesidad de un mayor reordenamiento en el comercio en la via publica. Articulo 23º.- La Municipalidad dentro de las facultades que le otorga la ley, determina las zonas permitidas para el comercio en la via publica, asimismo, establece restricciones declarando zonas rigidas para el desarrollo de cualquier actividad o giro de comercializacion. Articulo 24º.- Se consideran zonas rigidas todas las calles, avenidas, jirones, plazas, alamedas, parques, jardines, pasajes y en general toda via y area publica del distrito, no autorizadas para el ejercicio del comercio ambulatorio. Articulo 25º.- Se consideran zonas reguladas aquellas en las cuales esta Municipalidad autoriza el ejercicio de comercio ambulatorio en la via publica en virtud de la presente Ordenanza, las cuales se detallan en el Anexo 01 de la misma, asi como en sus normas reglamentarias. La Municipalidad podra modificar la ubicacion asignada a un vendedor, por razones de ornato, control MORDAZA y/o reorganizacion del comercio ambulatorio, cuando la situacion lo amerite. Articulo 26º.- La ubicacion de kioscos y/o modulos autorizados en la via publica, para la venta o prestacion de servicios, no podran impedir el libre MORDAZA de peatones y vehiculos, ni obstaculizar su visibilidad. Articulo 27º.- La Municipalidad dispone las caracteristicas de diseno, dimensiones, color y materiales de los medios de venta de los vendedores ambulantes, asi como el uso de uniformes y demas distintivos, de acuerdo al giro autorizado. Articulo 28º.- Los vendedores ambulantes, estan obligados a cumplir las normas y disposiciones de la autoridad municipal, referentes a sanidad, limpieza, ornato, seguridad, respeto al vecindario y cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales. Articulo 29º.- Cada vendedor ambulante, es responsable ante la Municipalidad de retirar los modulos movibles de la via publica, al finalizar su horario de atencion, asi como de la limpieza y cuidado de la MORDAZA en la que esta autorizado; por lo que debera contar con una papelera, escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad hasta un radio de cinco metros de su ubicacion. Articulo 30º.- De verificarse el abandono del espacio fisico asignado y/o actividad comercial, por un plazo de 30 dias calendario sin mediar comunicacion alguna a la Municipalidad, se procedera a declarar abandonada dicha asignacion quedando cancelada la autorizacion. TITULO VII REGIMEN DE ADMINISTRACION Y CONTROL MUNICIPAL Articulo 31º.- Corresponde a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Division de Licencias Comerciales regular, planear, organizar, dirigir y controlar la emision de autorizacio-

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