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Pág. 194709 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de noviembre de 2000 exhibirlos en todo momento a fin de que pueda ser identificado tanto por las autoridades municipales como por los vecinos y usuarios. Artículo 10º .- Cada autorización permite al titular de la misma, el uso de un solo módulo. Artículo 11º .- Cada vendedor ambulante titular podrá solici- tar a la Municipalidad que se le autorice la designación de un sustituto explicando sus motivos para ello. El sustituto autorizado podrá reemplazar al titular un máximo de 3 (tres) horas diarias consecutivas, en el horario que apruebe la Municipalidad. La autorización del sustituto tendrá vigencia de máximo un año, pudiendo ser renovada por el plazo que la Municipalidad le otorgue. Artículo 12º .- En caso de enfermedad o viaje que impida la conducción del módulo o kiosco por el vendedor ambulante, éste deberá acreditar con el respectivo certificado médico, o boleta de viaje, según sea el caso, a fin de autorizar por el tiempo que requiera descanso o viaje, al sustituto que se responsabilizará ante la Municipalidad. La autorización del sustituto tendrá vigen- cia por 3 (tres) meses, pudiendo ser renovada por plazo similar, por única vez, durante un año calendario. Artículo 13º .- La autorización municipal se cancelará en caso que el vendedor ambulante incurra en alguna de las infracciones sancionadas con dicha penalidad, establecidas en el presente Reglamento. TITULO V CONTROL Y VERIFICACION DE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Artículo 14º .- Anualmente el vendedor ambulante deberá tramitar el Certificado de Control y Verificación de Comercio en la Vía Pública, como requisito indispensable para la vigencia de su autorización. El cronograma para la tramitación será elaborado y ejecutado por la División de Licencias Comerciales. Artículo 15º .- Son requisitos para la obtención del Certifica- do de Control y Verificación de Comercio en la Vía Pública los siguientes: a) Solicitud de otorgamiento de Certificado de Control y Verificación de Comercio en la Vía Pública (según formato) b) Recibo de pago por concepto de Certificado de Control y Verificación de Comercio en la Vía Pública, de acuerdo al TUPA vigente. c) Declaración Jurada, con firma legalizada por Notario, indicando que: - Su capital de trabajo no excede las 2 IUT - No es propietario ni conductor de otro comercio o industria establecida o de otro módulo de comercio ambulatorio. - No tener antecedentes penales, judiciales ni policiales. d) Hoja de filiación personal, proporcionada por la División de Licencias Comerciales de la Dirección de Desarrollo Urbano. e) Tres fotografías tamaño carné a color, de frente. Artículo 16º .- La División de Licencias Comerciales, una vez recepcionada la solicitud con todos los requisitos señalados en el artículo precedente, realizará las siguientes acciones: a) Solicitar a la Dirección de Presupuesto y Rentas la constan- cia que el solicitante no adeuda ningún tributo a la Municipalidad. Obtenida esta constancia, se anexará al Expediente. b) Solicitar a la División de Policía Municipal el reporte de las notificaciones preventivas y/o multas que se hubieran impuesto al solicitante. c) Realizar la inspección del módulo del solicitante. d) Otorgar el Certificado de Control y Verificación de Comer- cio en la Vía Pública, con validez de un año, contado desde el vencimiento del Certificado anterior. Artículo 17º .- La División de Licencias Comerciales, denega- rá el otorgamiento del Certificado de Control y Verificación de Comercio en la Vía Pública cuando se verifique: a) La omisión de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior y éste no haya sido subsanado en el plazo concedido para tal fin. b) Que el módulo no se encuentra en el lugar autorizado, que es conducido por persona no autorizada distinta al titular, y las características del módulo no se adecuen a lo previsto por la Municipalidad. c) La conducta incorrecta del vendedor ambulante, fundamen- talmente en base a las multas y/o notificaciones que le hayan impuesto por infracciones a los reglamentos municipales. d) La comisión de alguna de las infracciones establecidas en el presente Reglamento como causal de anulación de la autorización otorgada al vendedor ambulante. TITULO VI REGULACION DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Artículo 18º .- El comercio en la vía pública, sólo podrá ser ejercido en los giros y el lugar o ubicación autorizados por la Municipalidad. Artículo 19º .- El vendedor ambulante, sólo puede desarrollar su actividad en uno de los giros previstos en este reglamento. Artículo 20º .- Sólo se podrá ejercer el comercio ambulatorio en los siguientes giros:a) ALIMENTOS: Frutas y verduras. Golosinas y gaseosas. Emolientes. Pan, sólo para triciclos acondicionados. Sandwiches. b) ARTICULOS DE USO PERSONAL: Relojes y calculadoras. Bazar. c) ESPARCIMIENTO Y CULTURA: Periódicos, revistas y loterías. d) SERVICIO DE REPARACIONES: Zapatos. Llaves. e) VARIOS: Flores y plantas. Cambio de moneda. Lustradores de zapatos. Artículo 21º .- El horario que establece la Municipalidad para el ejercicio del comercio ambulatorio es el siguiente: Frutas y verduras ............................. de 08.00 a 16.00 horas Golosinas y gaseosas ........................ de 07.00 a 21.00 horas Emoliente diurno .............................. de 06.00 a 10.00 horas Emoliente nocturno .......................... de 19.00 a 23.00 horas Pan (en triciclos acondicionados) ....de 06.00 a 09.00 horas ........................................................... de 16.00 horas a 18.00 Relojes y Calculadoras ..................... de 10.00 a 20.00 horas Bazar ................................................. de 10.00 a 20.00 horas Periódicos, revistas y loterías .......... de 06.00 a 18.00 horas Servicio de llaves .............................. de 10.00 a 20.00 horas Servicio de reparación de calzado ...de 10.00 a 20.00 horas Lustradores de calzado .................... de 08.00 a 18.00 horas Cambio de moneda ........................... de 09.00 a 21.00 horas Flores y plantas ................................ de 10.00 a 20.00 horas Sandwiches ....................................... de 19.00 a 23.00 horas Artículo 22º .- Sin perjuicio de los horarios indicados o de los anteriormente asignados, la Municipalidad podrá introducir va- riaciones en los mismos en razón a las características de alguna zona del distrito y de la necesidad de un mayor reordenamiento en el comercio en la vía pública. Artículo 23º .- La Municipalidad dentro de las facultades que le otorga la ley, determina las zonas permitidas para el comercio en la vía publica, asimismo, establece restricciones declarando zonas rígidas para el desarrollo de cualquier actividad o giro de comercialización. Artículo 24º .- Se consideran zonas rígidas todas las calles, avenidas, jirones, plazas, alamedas, parques, jardines, pasajes y en general toda vía y área pública del distrito, no autorizadas para el ejercicio del comercio ambulatorio. Artículo 25º .- Se consideran zonas reguladas aquellas en las cuales esta Municipalidad autoriza el ejercicio de comercio ambu- latorio en la vía pública en virtud de la presente Ordenanza, las cuales se detallan en el Anexo 01 de la misma, así como en sus normas reglamentarias. La Municipalidad podrá modificar la ubicación asignada a un vendedor, por razones de ornato, control urbano y/o reorganiza- ción del comercio ambulatorio, cuando la situación lo amerite. Artículo 26º .- La ubicación de kioscos y/o módulos autoriza- dos en la vía publica, para la venta o prestación de servicios, no podrán impedir el libre tránsito de peatones y vehículos, ni obstaculizar su visibilidad. Artículo 27º .- La Municipalidad dispone las características de diseño, dimensiones, color y materiales de los medios de venta de los vendedores ambulantes, así como el uso de uniformes y demás distintivos, de acuerdo al giro autorizado. Artículo 28º .- Los vendedores ambulantes, están obligados a cumplir las normas y disposiciones de la autoridad municipal, referen- tes a sanidad, limpieza, ornato, seguridad, respeto al vecindario y cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales. Artículo 29º .- Cada vendedor ambulante, es responsable ante la Municipalidad de retirar los módulos movibles de la vía pública, al finalizar su horario de atención, así como de la limpieza y cuidado de la zona en la que está autorizado; por lo que deberá contar con una papelera, escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad hasta un radio de cinco metros de su ubicación. Artículo 30º .- De verificarse el abandono del espacio físico asigna- do y/o actividad comercial, por un plazo de 30 días calendario sin mediar comunicación alguna a la Municipalidad, se procederá a declarar abandonada dicha asignación quedando cancelada la autorización. TITULO VII REGIMEN DE ADMINISTRACION Y CONTROL MUNICIPAL Artículo 31º .- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la División de Licencias Comerciales regular, planear, organizar, dirigir y controlar la emisión de autorizacio-