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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/11/2000)

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TEXTO PAGINA: 3

Pág. 194701 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de noviembre de 2000 dente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12723 P C M Encargan la Cartera de Relaciones Exteriores al Ministro de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 502-2000-PCM Lima, 4 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando de Trazegnies Granda, se ausentará del país del 6 al 10 de noviembre del 2000, a fin de realizar una visita oficial al Reino de España, atendiendo una invitación formulada por el Gobierno de ese país; Que, asimismo, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando de Trazegnies Granda, participará en la "VIII Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico", entre el 11 y el 16 de noviembre del 2000, en la ciudad de Bandar Seri Bengawan, Sultanato de Brunei Darusallam; Que, del mismo modo, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando de Trazegnies Granda, participará en la X Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, del 17 al 18 de noviembre del año 2000, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al doctor José Alberto Bustamante Belaún- de, Ministro de Justicia, a partir del 6 de noviembre del 2000 y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 12725ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones aplicables al tráfico fronterizo a que se refiere el Art. 83º de la Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 132-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del Artículo 83º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, tiene por finalidad satisfacer las necesidades primarias de las zonas de frontera; Que en vía de reglamentación, el Decreto Supremo Nº 004-99- EF modificado por Decreto Supremo Nº 042-2000-EF, ha estable- cido que no está sujeto a fiscalización el tráfico fronterizo cuyo monto no supere el 6% de la Unidad Impositiva Tributaria por día; Que los Artículos 5º, 6º y 7º de la Ley General de Aduanas establecen que el paso de personas y mercancías por las fronteras están sujetas al control y fiscalización por ADUANAS; Que es necesario regular el volumen del comercio fronterizo y disponer su fiscalización de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Aduanas; En uso de las atribuciones conferidas en los incisos 8) y 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- El tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del Artículo 83º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, es un destino aduanero de excepción que ampara el comercio individual consistente en el ingreso o salida de bienes de uso y consumo doméstico con carácter no lucrativo efectuado por el residente de frontera. Artículo 2º.- El ingreso de bienes de uso y consumo doméstico a que se refiere el presente Decreto Supremo puede efectuarse hasta por un monto diario equivalente al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas dictará las medidas complementarias para la fiscalización y control de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Derógase los Decretos Supremos Nºs. 004-99- EF y 042-2000-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12724 EDUCACIÓN Designan Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 04 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 170-2000-ED Lima, 4 de noviembre del 2000 CEPREACCSACEPREACCSA