Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2000 (06/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 6 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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dente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 12723

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones aplicables al trafico fronterizo a que se refiere el Art. 83º de la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 132-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el trafico fronterizo a que se refiere el inciso a) del Articulo 83º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, tiene por finalidad satisfacer las necesidades primarias de las zonas de frontera; Que en via de reglamentacion, el Decreto Supremo Nº 004-99EF modificado por Decreto Supremo Nº 042-2000-EF, ha establecido que no esta sujeto a fiscalizacion el trafico fronterizo cuyo monto no supere el 6% de la Unidad Impositiva Tributaria por dia; Que los Articulos 5º, 6º y 7º de la Ley General de Aduanas establecen que el paso de personas y mercancias por las fronteras estan sujetas al control y fiscalizacion por ADUANAS; Que es necesario regular el volumen del comercio fronterizo y disponer su fiscalizacion de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Aduanas; En uso de las atribuciones conferidas en los incisos 8) y 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- El trafico fronterizo a que se refiere el inciso a) del Articulo 83º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, es un destino aduanero de excepcion que ampara el comercio individual consistente en el ingreso o salida de bienes de uso y consumo domestico con caracter no lucrativo efectuado por el residente de frontera. Articulo 2º.- El ingreso de bienes de uso y consumo domestico a que se refiere el presente Decreto Supremo puede efectuarse hasta por un monto diario equivalente al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 3º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas dictara las medidas complementarias para la fiscalizacion y control de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Derogase los Decretos Supremos Nºs. 004-99EF y 042-2000-EF. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 12724

PCM
Encargan la Cartera de Relaciones Exteriores al Ministro de Justicia
RESOLUCION SUPREMA Nº 502-2000-PCM MORDAZA, 4 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor MORDAZA de Trazegnies Granda, se ausentara del MORDAZA del 6 al 10 de noviembre del 2000, a fin de realizar una visita oficial al Reino de Espana, atendiendo una invitacion formulada por el Gobierno de ese pais; Que, asimismo, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor MORDAZA de Trazegnies Granda, participara en la "VIII Cumbre de Lideres del Foro de Cooperacion Economica del MORDAZA Pacifico", entre el 11 y el 16 de noviembre del 2000, en la MORDAZA de Bandar Seri Bengawan, Sultanato de Brunei Darusallam; Que, del mismo modo, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor MORDAZA de Trazegnies Granda, participara en la X Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, del 17 al 18 de noviembre del ano 2000, en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde, Ministro de Justicia, a partir del 6 de noviembre del 2000 y mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 12725

EDUCACION
Designan Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 04
RESOLUCION SUPREMA Nº 170-2000-ED MORDAZA, 4 de noviembre del 2000

CEPREACCSA

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