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Pág. 194710 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de noviembre de 2000 nes para el desarrollo de las diversas actividades económicas en la vía pública, así como el otorgamiento de los certificados de Control y Verificación de Comercio en la Vía Pública. Artículo 32º .- Son funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la División de Licencias Comerciales en materia de comercio en la vía pública: a) Mantener actualizada la documentación de cada uno de los vendedores ambulantes, así como el padrón correspondiente. b) Mantener informada a la Comisión de Infraestructura, Medio Ambiente y Servicios, sobre la relación actualizada de vendedores ambulantes. c) Difundir entre los vendedores, las normas que sobre la materia dicte la Municipalidad. Artículo 33º .- Corresponde a la Dirección de Seguridad, a través de la División de Policía Municipal controlar el ejercicio del comercio ambulatorio, así como controlar el uso de espacios urbanos para el comercio en la vía pública. Asimismo, sancionar la comisión de las infracciones previstas en la presente Ordenan- za, en sus normas reglamentarias y en el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones de la Municipalidad de San Borja. TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 34º .- Se consideran infracciones, a todas aquellas acciones u omisiones por parte de los vendedores ambulantes, que contravengan las disposiciones municipales, así como, lo previsto en el presente reglamento. Artículo 35º .- Las infracciones y sanciones referidas al co- mercio ambulatorio se encuentran contenidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de San Borja, así como el procedimiento de imposición de sanciones. Artículo 36º .- Queda prohibida la utilización de megáfonos, equipos de música, amplificadores u otros medios generadores de ruidos molestos o nocivos que afecten la tranquilidad y la salud del vecindario. Artículo 37º .- Sin perjuicio de la sanción de multa, será motivo de suspensión por un mes en el ejercicio del comercio ambulatorio, la comisión de cualquiera de las siguientes infracciones: a) No respetar la ubicación asignada. b) Cambiar de giro sin autorización. c) Fomentar desorden y/o disturbios en la vía pública. Artículo 38º .- La autorización municipal para el ejercicio de comercio ambulatorio se cancelará, en los siguientes casos: a) Haber transcurrido 30 días calendario desde el vencimiento del Certificado de Control y Verificación de Comercio en la vía pública, sin haber iniciado el trámite para la obtención de la renovación de dicho documento, cumpliendo todos los requisitos exigidos en las normas vigentes. b) La violencia familiar practicada al cónyuge o conviviente, así como el abandono físico-moral del mismo y de sus hijos; en este caso, la autorización será trasladada al cónyuge o conviviente agraviado, revocándose la misma al titular infractor, previo infor- me de DEMUNA. c) Reincidencia en la comisión de cualquiera de las infraccio- nes previstas en el presente Reglamento o en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de San Borja. Se considera reincidencia la comisión de 3 infracciones conse- cutivas en el transcurso de 1 mes, o 5 infracciones no consecutivas en el lapso de 3 meses. d) La comercialización de artículos de consumo humano adul- terados, falsificados o en estado de descomposición, o de productos que constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley, tales como, artículos de contrabando, piratería y/o robados, etc., sin perjuicio de la sanción de retención y/o decomiso que corresponda de acuerdo a la presente norma, sin excluir la denuncia policial correspondiente. e) El abandono del módulo y/o kiosco o del lugar de venta autorizado, por más de 30 días calendario. f) Cuando el vendedor haya sido condenado. g) Cuando el vendedor conduzca más de un puesto de venta o establecimiento comercial. h) Permitir la conducción del módulo a menores de edad. i) En caso de soborno o intento de soborno a la autoridad municipal, con la finalidad de obtener un beneficio. j) La falta de pago de los tributos correspondientes durante 2 (dos) trimestres consecutivos. k) Fallecimiento del titular. Artículo 39º .- Las sanciones se aplicarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Muni- cipalidad de San Borja, en la presente Ordenanza y en sus normas complementarias, según las infracciones que sean cometidas. Artículo 40º .- La sanción de retención y/o decomiso se impon- drá, respectivamente: a) A aquellas personas que ejercen el comercio ambulatorio sin autorización municipal. b) A aquellos vendedores ambulantes, que, aún cuando cuen- ten con autorización municipal, pretendan comercializar artícu- los de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición, o de productos que constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohi- bidos por la ley, tales como, artículos de contrabando, piratería y/ o robados, etc.Estas sanciones se ejecutarán previo levantamiento del Acta correspondiente, en dos ejemplares. Artículo 41º .- En caso necesario, la Municipalidad podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional para el cumplimiento de sus disposiciones. TITULO IX AUTORIZACIONES TEMPORALES DE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Artículo 42º .- La División de Licencias Comerciales otorgará autorizaciones temporales para el ejercicio del comercio ambula- torio en los siguientes giros: a) Helados, con triciclo acondicionado (itinerante) 2 vendedores por sector catastral. Total 24 vendedores. b) Gaseosas, con triciclo acondicionado (itinerante) 2 vendedores por sector catastral. Total 24 vendedores. c) Banderas (fijo) 2 vendedores por zona autorizada (9 zonas). Total 18 vendedores. Artículo 43º .- Los horarios de funcionamiento de las autori- zaciones temporales, son los siguientes: Helados (sólo para triciclos acondicionados) ........... de 09.00 a 19.00 horas Gaseosas (sólo para triciclos acondicionados) ........ de 09.00 a 19.00 horas Banderas ............................................................... de 09.00 a 19.00 horas Artículo 44º .- Las autorizaciones temporales tendrán una vigencia máxima de 90 días calendario anuales improrrogables, a excepción de las correspondientes al giro de venta de banderas, las que se otorgarán por 15 días calendario. Estas autorizaciones son otorgadas según los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de San Borja. Artículo 45º .- Excepcionalmente y por campaña navideña, la División de Licencias Comerciales otorgará autorizaciones tem- porales de ampliación de giro para la Venta de adornos navideños, a los vendedores ambulantes autorizados en el giro bazar. Artículo 46º .- Está prohibido otorgar autorización a los parientes del titular de un módulo o de autorización temporal, en primer grado de afinidad y hasta en segundo grado de consangui- nidad, al igual que a su cónyuge. TITULO X DISPOSICIONES FINALES Primera .- La autorización municipal a que se refiere el presente Reglamento no otorga derecho posesorio sobre el área en que se ubique un vendedor ambulante, por tratarse de área de uso público, por lo que, la Municipalidad podrá disponer se le reubique en cualquier momento, si existen razones atendibles para ello. Segunda .- Quedan encargadas del cumplimiento del presen- te reglamento, la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la División de Licencias Comerciales y la Dirección de Seguridad, a través de la División de Policía Municipal, así como todas las demás áreas de la Municipalidad, en el ámbito de su competencia. Tercera .- A partir de la publicación de la presente Ordenanza queda prohibido otorgar nuevas autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito. Toda vacante que se produzca ya sea por cancelación de la autorización o retiro volun- tario del vendedor, no dará lugar por ningún motivo al otorga- miento de nuevas autorizaciones. El Jefe de la División de Licen- cias Comerciales estará encargado del cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad. Lo establecido en la presente disposición no es de aplicación para el caso de las autorizaciones temporales. Cuarta .- La Municipalidad se reserva el derecho de suspen- der temporalmente las autorizaciones otorgadas, por razones de salubridad, seguridad ciudadana, catástrofes naturales, estados de excepción e insurgencia, que generen estados de emergencia y en tanto no cesen las condiciones mencionadas. Quinta .- Facúltese al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza. Sexta.- Deróguense las siguientes normas: Ordenanza Nº 005-95-CDSB-C Ordenanza Nº 023-96-CDSB-C Ordenanza Nº 043-97-CDSB-C Ordenanza Nº 129-98-CDSB-C Ordenanza Nº 153-99-CDSB-C Ordenanza Nº 154-99-CDSB-C Así como, cualquier otra disposición que se oponga a lo dis- puesto en la presente Ordenanza. Sétima .- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. TITULO XI DISPOSICION TRANSITORIA Unica .- Todos los trámites y actos administrativos seguidos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se ade- cuarán a las disposiciones contenidas en la presente norma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde