Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2000 (06/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de noviembre de 2000

nes para el desarrollo de las diversas actividades economicas en la via publica, asi como el otorgamiento de los certificados de Control y Verificacion de Comercio en la Via Publica. Articulo 32º.- Son funciones de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Division de Licencias Comerciales en materia de comercio en la via publica: a) Mantener actualizada la documentacion de cada uno de los vendedores ambulantes, asi como el padron correspondiente. b) Mantener informada a la Comision de Infraestructura, Medio Ambiente y Servicios, sobre la relacion actualizada de vendedores ambulantes. c) Difundir entre los vendedores, las normas que sobre la materia dicte la Municipalidad. Articulo 33º.- Corresponde a la Direccion de Seguridad, a traves de la Division de Policia Municipal controlar el ejercicio del comercio ambulatorio, asi como controlar el uso de espacios urbanos para el comercio en la via publica. Asimismo, sancionar la comision de las infracciones previstas en la presente Ordenanza, en sus normas reglamentarias y en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de San Borja. TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 34º.- Se consideran infracciones, a todas aquellas acciones u omisiones por parte de los vendedores ambulantes, que contravengan las disposiciones municipales, asi como, lo previsto en el presente reglamento. Articulo 35º.- Las infracciones y sanciones referidas al comercio ambulatorio se encuentran contenidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de San MORDAZA, asi como el procedimiento de imposicion de sanciones. Articulo 36º.- Queda prohibida la utilizacion de megafonos, equipos de musica, amplificadores u otros medios generadores de ruidos molestos o nocivos que afecten la tranquilidad y la salud del vecindario. Articulo 37º.- Sin perjuicio de la sancion de multa, sera motivo de suspension por un mes en el ejercicio del comercio ambulatorio, la comision de cualquiera de las siguientes infracciones: a) No respetar la ubicacion asignada. b) Cambiar de giro sin autorizacion. c) Fomentar desorden y/o disturbios en la via publica. Articulo 38º.- La autorizacion municipal para el ejercicio de comercio ambulatorio se cancelara, en los siguientes casos: a) Haber transcurrido 30 dias calendario desde el vencimiento del Certificado de Control y Verificacion de Comercio en la via publica, sin haber iniciado el tramite para la obtencion de la renovacion de dicho documento, cumpliendo todos los requisitos exigidos en las normas vigentes. b) La violencia familiar practicada al conyuge o conviviente, asi como el abandono fisico-moral del mismo y de sus hijos; en este caso, la autorizacion sera trasladada al conyuge o conviviente agraviado, revocandose la misma al titular infractor, previo informe de DEMUNA. c) Reincidencia en la comision de cualquiera de las infracciones previstas en el presente Reglamento o en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de San Borja. Se considera reincidencia la comision de 3 infracciones consecutivas en el transcurso de 1 mes, o 5 infracciones no consecutivas en el lapso de 3 meses. d) La comercializacion de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, o de productos que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumo prohibidos por la ley, tales como, articulos de contrabando, pirateria y/o robados, etc., sin perjuicio de la sancion de retencion y/o decomiso que corresponda de acuerdo a la presente MORDAZA, sin excluir la denuncia policial correspondiente. e) El abandono del modulo y/o kiosco o del lugar de venta autorizado, por mas de 30 dias calendario. f) Cuando el vendedor MORDAZA sido condenado. g) Cuando el vendedor conduzca mas de un puesto de venta o establecimiento comercial. h) Permitir la conduccion del modulo a menores de edad. i) En caso de soborno o intento de soborno a la autoridad municipal, con la finalidad de obtener un beneficio. j) La falta de pago de los tributos correspondientes durante 2 (dos) trimestres consecutivos. k) Fallecimiento del titular. Articulo 39º.- Las sanciones se aplicaran de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de San MORDAZA, en la presente Ordenanza y en sus normas complementarias, segun las infracciones que MORDAZA cometidas. Articulo 40º.- La sancion de retencion y/o decomiso se impondra, respectivamente: a) A aquellas personas que ejercen el comercio ambulatorio sin autorizacion municipal. b) A aquellos vendedores ambulantes, que, aun cuando cuenten con autorizacion municipal, pretendan comercializar articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, o de productos que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumo prohibidos por la ley, tales como, articulos de contrabando, pirateria y/ o robados, etc.

Estas sanciones se ejecutaran previo levantamiento del Acta correspondiente, en dos ejemplares. Articulo 41º.- En caso necesario, la Municipalidad podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional para el cumplimiento de sus disposiciones. TITULO IX AUTORIZACIONES TEMPORALES DE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Articulo 42º.- La Division de Licencias Comerciales otorgara autorizaciones temporales para el ejercicio del comercio ambulatorio en los siguientes giros: a) Helados, con triciclo acondicionado (itinerante) 2 vendedores por sector catastral. Total 24 vendedores. b) Gaseosas, con triciclo acondicionado (itinerante) 2 vendedores por sector catastral. Total 24 vendedores. c) Banderas (fijo) 2 vendedores por MORDAZA autorizada (9 zonas). Total 18 vendedores. Articulo 43º.- Los horarios de funcionamiento de las autorizaciones temporales, son los siguientes: Helados (solo para triciclos acondicionados) ........... de 09.00 a 19.00 horas Gaseosas (solo para triciclos acondicionados) ........ de 09.00 a 19.00 horas Banderas............................................................... de 09.00 a 19.00 horas Articulo 44º.- Las autorizaciones temporales tendran una vigencia MORDAZA de 90 dias calendario anuales improrrogables, a excepcion de las correspondientes al giro de venta de banderas, las que se otorgaran por 15 dias calendario. Estas autorizaciones son otorgadas segun los requisitos establecidos en el MORDAZA de la Municipalidad de San Borja. Articulo 45º.- Excepcionalmente y por MORDAZA navidena, la Division de Licencias Comerciales otorgara autorizaciones temporales de ampliacion de giro para la Venta de adornos navidenos, a los vendedores ambulantes autorizados en el giro bazar. Articulo 46º.- Esta prohibido otorgar autorizacion a los parientes del titular de un modulo o de autorizacion temporal, en primer grado de afinidad y hasta en MORDAZA grado de consanguinidad, al igual que a su conyuge. TITULO X DISPOSICIONES FINALES Primera.- La autorizacion municipal a que se refiere el presente Reglamento no otorga derecho posesorio sobre el area en que se ubique un vendedor ambulante, por tratarse de area de uso publico, por lo que, la Municipalidad podra disponer se le reubique en cualquier momento, si existen razones atendibles para ello. Segunda.- Quedan encargadas del cumplimiento del presente reglamento, la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Division de Licencias Comerciales y la Direccion de Seguridad, a traves de la Division de Policia Municipal, asi como todas las demas areas de la Municipalidad, en el ambito de su competencia. Tercera.- A partir de la publicacion de la presente Ordenanza queda prohibido otorgar nuevas autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito. Toda vacante que se produzca ya sea por cancelacion de la autorizacion o retiro voluntario del vendedor, no MORDAZA lugar por ningun motivo al otorgamiento de nuevas autorizaciones. El Jefe de la Division de Licencias Comerciales estara encargado del cumplimiento del presente articulo, bajo responsabilidad. Lo establecido en la presente disposicion no es de aplicacion para el caso de las autorizaciones temporales. Cuarta.- La Municipalidad se reserva el derecho de suspender temporalmente las autorizaciones otorgadas, por razones de salubridad, seguridad ciudadana, catastrofes naturales, estados de excepcion e insurgencia, que generen estados de emergencia y en tanto no cesen las condiciones mencionadas. Quinta.- Facultese al MORDAZA para que dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion oportuna y adecuada de la presente Ordenanza. Sexta.- Deroguense las siguientes normas: Ordenanza Nº 005-95-CDSB-C Ordenanza Nº 023-96-CDSB-C Ordenanza Nº 043-97-CDSB-C Ordenanza Nº 129-98-CDSB-C Ordenanza Nº 153-99-CDSB-C Ordenanza Nº 154-99-CDSB-C Asi como, cualquier otra disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Setima.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. TITULO XI DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Todos los tramites y actos administrativos seguidos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se adecuaran a las disposiciones contenidas en la presente norma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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