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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/11/2000)

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TEXTO PAGINA: 2

Pág. 194700 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de noviembre de 2000 Segunda .- Jubilación de Vocales y Fiscales Supremos Los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitiva- mente al cumplir los setenta años. Esta disposición se aplicará a los magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Público con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley. Tercera .- Requerimientos presupuestales Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a atender los requerimientos presupuestales que irrogue el cumplimiento de la presente Ley, incluyendo las remuneraciones de los miem- bros de los Consejos Transitorios que no sean magistrados en actividad, que serán equivalentes a los haberes de los vocales supremos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12731 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000 destinada a atender pago de planillas de pensio- nistas y cesantes del Servicio de Inteli- gencia Nacional DECRETO DE URGENCIA Nº 104-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27212 se aprobó, entre otros, el presupuesto para el año 2000 del Pliego 004 Servicio de Inteligencia Nacional; Que, mediante Decreto Ley Nº 25967,modificado y ampliado por la Ley Nº 26323, se creó la Oficina de Normalización Previsio- nal -ONP-, con la función de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, por Ley Nº 27351 se aprobó la desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional; Que, en concordancia con los citados dispositivos legales, mediante Resolución Suprema Nº 309-2000-EF se transfirió a partir del mes de noviembre del 2000, la administración y el pago de pensiones del Pliego 004 Servicio de Inteligencia Nacional, sujetas al régimen de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 20530, a la Oficina de Normalización Previsional; Que, a efectos de dar cumplimiento a los dispositivos legales, es necesario trasladar los recursos que resulten necesarios para atender el pago de las pensiones a los pensionistas y cesantes transferidos a la Oficina de Normalización Previsional mediante la Resolución Suprema Nº 309-2000-EF; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso;DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de CIENTO CUATRO MIL VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 104 023,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO :004 SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL UNIDAD EJECUTORA :001 SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL FUNCION : 05 ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PROGRAMA :015 PREVISION SUBPROGRAMA :0052 PREVISION SOCIAL AL CESANTE Y JUBILADO ACTIVIDAD :00347 OBLIGACIONES PREVISIONALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 2 Obligaciones Previsionales 87 042,00 FUNCION : 07 DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL PROGRAMA :003 ADMINISTRACION SUBPROGRAMA :0005 SUPERVISION Y COORDINACION SUPERIOR ACTIVIDAD :00110 CONDUCCION Y ORIENTACION SUPERIOR (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 7 869,00 SUBPROGRAMA :0006 ADMINISTRACION GENERAL ACTIVIDAD :00267 GESTION ADMINISTRATIVA (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 1 309,00 PROGRAMA :021 SERVICIOS DE INTELIGENCIA SUBPROGRAMA :0061 SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA ACTIVIDAD :00299 INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 7 803,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 104 023,00 ----------------- A LA: SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO :095 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL UNIDAD EJECUTORA :001 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL FUNCION : 05 ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PROGRAMA :015 PREVISION SUBPROGRAMA :0052 PREVISION SOCIAL AL CESANTE Y JUBILADO ACTIVIDAD :00347 OBLIGACIONES PREVISIONALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 2 Obligaciones Previsionales 104 023,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 104 023,00 ----------------- Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 095 Oficina de Normalización Previsional -ONP- solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorpo- ración de nuevos Componentes, Finalidad de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas de Modifi- cación Presupuestaria", como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Copia del presente dispositivo se remite dentro de los cinco (5) días de aprobado a los Organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000. Artículo 5º.- Deróganse o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, el mismo que será refrendado por el Presi-