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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (06/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 194706 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de noviembre de 2000 De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación trans- misora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín: Estación :BC-FM Frecuencia :90.7 MHz Indicativo :OCR-4K Potencia :250 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Ricardo Palma Nº 210 Barrio de Yauyos, distrito y provincia Jauja, de- partamento Junín. Coordenadas: L.O. 75° 29' 47" L.S. 11° 46' 07" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar sin autorización previa de este Ministerio las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCÍA TORRES Viceministro de Comunicaciones 12679 Autorizan a empresa la operación de estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 377-2000-MTC/15.03 Lima, 4 de octubre de 2000 Vistas, las solicitudes formuladas por la empresa SANTA CAROLINA S.A., para operar una estación del servicio de radio- difusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Lima, y para cambiar la ubicación de los estudios y planta transmisora; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 794-90-TC/15.17, de 5 de junio de 1990, se concedió a la empresa SANTA CAROLINA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la ciudad de Lima; Que, el tercer párrafo del Artículo 162º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, establece que hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación del período de prueba, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalacio- nes y practique las pruebas de funcionamiento respectivas; Que, según el Artículo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspon- diente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las carac- terísticas de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 053-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión en Onda Media (OM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario y que han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación del servicio de radiodifusión, incluyéndose el cambio de ubicación de los estudios y de planta transmisora de dicha estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 172-2000-MTC/ 15.19.01, señala que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolu- ción Ministerial Nº 794-90-TC/15.17; así como también es proce- dente autorizar el cambio de ubicación de los estudios y de la planta transmisora de dicha estación; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 024-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa SANTA CAROLINA S.A., la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1080 KHz Indicativo :OAU-41 Potencia :10 KW Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de Estudios :Jr. Huancayo Nº 288, Oficina 701, 7º piso, distrito, provincia y de- partamento de Lima. Ubicación de Planta Transmisora :Fundo Las Corrientes (Zona de- nominada Chacra Cerro), distri- to Comas, provincia y departa- mento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 03' 24" L.S. 11° 53' 08" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 794-90- TC/15.17, por tanto vencerá el 5 de junio del año 2010. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCÍA TORRES Viceministro de Comunicaciones 12683 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican conformación del Comité de Administración del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 61-2000-ACSS Santiago de Surco, 26 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordina- ria de la fecha, visto el Dictamen Nº 098-2000-CAL de la Comisión de Asuntos Legales de fecha 9.Oct.2000, sobre modificación de conformación del Comité del Vaso de Leche de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 107-2000-PVL-MSS de fecha 4.Set.2000, la Coordinadora Distrital del Vaso de Leche eligió en Asamblea Extraordinaria del 17.Ene.2000 a su nueva Junta Directiva ante el Comité de Administración del referido Pro- grama;