Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2000 (06/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7441

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Pag. 194699

MORDAZA, lunes 6 de noviembre de 2000

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27367
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

dente de la Corte Superior, respectivamente, quienes realizaran las coordinaciones necesarias a efecto de dar cumplimiento a la presente Ley. Deberan ser elegidos, en cada caso, entre los vocales titulares dentro del plazo de 7 (siete) dias calendario computados a partir de la vigencia de la presente Ley. El Consejo Transitorio del Poder Judicial elegira a su Presidente, por mayoria simple, entre los magistrados en actividad que lo integran. Articulo 4º.- Establece el Consejo Transitorio del Ministerio Publico Establezcase el Consejo Transitorio del Ministerio Publico que asumira las funciones de gobierno y gestion que corresponden a la Junta de Fiscales Supremos y Fiscal de la Nacion, conforme a las disposiciones pertinentes del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Organica del Ministerio Publico. El Consejo Transitorio del Ministerio Publico dispondra la finalizacion de las funciones jurisdiccionales de fiscales provisionales y suplentes que no cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Organica del Ministerio Publico. Esta decision podra ser revisada por la Junta de Fiscales Supremos, a pedido de parte. Las decisiones del Consejo Transitorio deberan ser aprobadas por la Junta de Fiscales Supremos en los siguientes supuestos: a) Reordenar y reestructurar los organos de gobierno y de control, asi como los organos de funcion fiscal conforme a su especialidad y a las reglas de competencia previstas en la Ley Organica del Ministerio Publico y en las leyes procesales pertinentes. b) Derogar o modificar las resoluciones administrativas de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico referidas a descarga procesal, juzgamiento de reos en carcel, implementacion de los modulos basicos de justicia y los aspectos remunerativos del Ministerio Publico. Articulo 5º.- Composicion del Consejo Transitorio del Ministerio Publico El Consejo Transitorio del Ministerio Publico estara integrado por un Fiscal Supremo, un Fiscal Superior y dos juristas de reconocido prestigio moral, profesional y academico que cumplan los requerimientos establecidos en la Ley Organica del Ministerio Publico para el cargo de Fiscal Supremo. Gozaran de los mismos derechos y estaran afectados por las mismas incompatibilidades. Los fiscales seran elegidos uno por la Junta de Fiscales Supremos y el otro por la Junta de Fiscales Superiores dentro del plazo de 7 (siete) dias calendario computados a partir de la vigencia de la presente Ley. El Consejo Transitorio del Ministerio Publico sera presidido por el Fiscal Supremo en actividad que lo integre. Articulo 6º.- Funcionamiento de los Consejos Transitorios Los Consejos Transitorios de Gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Publico entraran en funciones el dia de su instalacion, conforme a las disposiciones de la presente Ley. Los Consejos Transitorios de Gobierno ejerceran sus funciones dentro de un plazo improrrogable y perentorio de 90 (noventa) dias contados a partir de la fecha de su instalacion, vencido el cual se restablecera el funcionamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico. Articulo 7º.- Eleccion de Presidentes de Corte Superior El primer dia util del ano 2001, los Presidentes de las Cortes Superiores seran elegidos por los Vocales Superiores Titulares de cada Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoria absoluta, conforme a las correspondientes previsiones de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 8º.- Derogatoria Deroganse las disposiciones transitorias, complementarias y finales de la Ley Nº 26623, Ley Nº 27009 y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- MORDAZA de funciones y entrega de acervo documentario Instalados los Consejos Transitorios del Poder Judicial y del Ministerio Publico, asumiran las funciones y el acervo documentario de las Comisiones Ejecutivas correspondientes.

LEY QUE DESACTIVA LAS COMISIONES EJECUTIVAS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO Y ESTABLECE EL CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Y EL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 1º.- Desactivacion de las Comisiones Ejecutivas Dispongase la desactivacion de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Publico, creadas mediante la Ley Nº 26546 y la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley Nº 26623, respectivamente. Articulo 2º.- Establece Consejo Transitorio del Poder Judicial Establezcase el Consejo Transitorio del Poder Judicial cuyas funciones y atribuciones seran las que corresponden al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previstas en la Ley Organica del Poder Judicial y demas leyes complementarias. El Consejo Transitorio dispondra la finalizacion de las funciones jurisdiccionales de magistrados provisionales y suplentes que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Organica del Poder Judicial. Esta decision podra ser materia de revision por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a pedido de parte. Las decisiones del Consejo Transitorio del Poder Judicial requeriran aprobacion de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes casos: a) Reordenar y reestructurar los organos de gobierno y de control, asi como los organos jurisdiccionales conforme a su especialidad y a las reglas de competencia previstas en la Ley Organica del Poder Judicial y en las leyes procesales pertinentes. b) Derogar o modificar las resoluciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial relativas a la descarga procesal, juzgamiento de reos en carcel, organizacion corporativa de los despachos, implementacion de los modulos basicos de justicia y los aspectos remunerativos del Poder Judicial. Articulo 3º.- Composicion del Consejo Transitorio del Poder Judicial El Consejo Transitorio del Poder Judicial estara integrado por tres magistrados titulares y tres juristas de reconocido prestigio moral, profesional y academico, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Organica del Poder Judicial para el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia. Gozaran de los mismos derechos y estaran afectados por las mismas incompatibilidades. Los magistrados seran elegidos de la siguiente manera: dos por la Sala Plena de la Corte Suprema y uno por el Distrito Judicial de MORDAZA elegido entre los vocales titulares de la Corte Superior de Lima. Los procesos electorales correspondientes estaran a cargo del Presidente de la Corte Suprema y del Presi-

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