Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2000 (14/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7449

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Pag. 194983

MORDAZA, martes 14 de noviembre de 2000

DECRETOS DE URGENCIA
Sustituyen texto del Articulo 1º del D. Ley Nº 25774 a fin de incorporar en sus alcances bienes donados distintos a los alimentos
DECRETO DE URGENCIA Nº 105-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25774 se regula el procedimiento aplicable a la comercializacion interna de alimentos donados por Organismos Internacionales, Gobiernos Extranjeros, Agencias Oficiales de Gobierno e Instituciones Extranjeras cuyo beneficiario sea el Gobierno del Peru, Entidades del Estado o Instituciones previamente acordadas con el Gobierno del Peru, excepto empresas, dentro del MORDAZA de Convenios de Cooperacion Tecnica Internacional; estableciendo que los recursos provenientes de la comercializacion interna de estos bienes seran depositados en las cuentas especiales de los Fondos de Contravalor, de acuerdo a los terminos establecidos en cada convenio; Que, es politica prioritaria del Gobierno la lucha contra la pobreza, para lo cual el Estado debe fomentar mecanismos para la obtencion de recursos que permitan financiar sus programas de ayuda social; Que, dentro de dicho contexto resulta necesario comprender entre los alcances de la indicada MORDAZA, a bienes donados distintos a los alimentos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25774 que regula el procedimiento aplicable a la comercializacion de alimentos donados por Organismos Internacionales, Gobiernos Extranjeros, Agencias Oficiales de Gobiernos e Instituciones Extranjeras cuyo beneficiario sea el Gobierno del Peru, Entidades del Estado o Instituciones previamente acordadas con el Gobierno del Peru, cuyos recursos son destinados a Fondos de Contravalor, de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Los recursos provenientes de la comercializacion interna de alimentos u otros bienes donados por Organismos Internacionales, Gobiernos Extranjeros, Agencias Oficiales de Gobiernos e Instituciones Extranjeras cuyo beneficiario sea el Gobierno del Peru, Entidades del Estado o Instituciones previamente acordadas con el Gobierno de Peru, excepto empresas, dentro del MORDAZA de Convenios de Cooperacion Tecnica Internacional, seran depositados en las cuentas especiales de los Fondos de Contravalor, de acuerdo a los terminos establecidos en cada convenio. El precio de venta de los alimentos u otros bienes donados segun convenios, no podra ser menor al precio de venta en el MORDAZA peruano de productos equivalentes, incluyendo los valores por impuestos, tasas o cualquier otro tributo que le hubiere correspondido a un producto similar de tratarse de una importacion comercial regular; salvo cuando en el convenio respectivo se MORDAZA establecido que el precio de venta de los bienes distintos de los alimentos, considerando los tributos respectivos, sera determinado de otra forma." Articulo 2º.- La aplicacion del sistema dispuesto por el Decreto Ley Nº 25774 modificado por la presente MORDAZA, en el caso de los bienes donados distintos a los alimentos, sera autorizada mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector.

Lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25774, no sera aplicable en caso que los convenios de donacion de bienes distintos a los alimentos, prevean un mecanismo para la seleccion de los bienes a ser donados, asi como el procedimiento de monetizacion y demas aspectos relacionados con su comercializacion interna. Articulo 3º.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia se aprobaran las normas reglamentarias correspondientes. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Presidencia 13045

Autorizan credito suplementario en el presupuesto del Sector Publico destinado a financiar componente vial correspondiente al Proyecto Desarrollo Rural Integral MORDAZA - San MORDAZA Bagua
DECRETO DE URGENCIA Nº 106-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 175-97-EF, aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (KFW), hasta por un monto de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 MORDAZA ALEMANES (DM 14 300 000,00), y un Aporte Financiero no Reembolsable hasta por SETECIENTOS MIL Y 00/100 MORDAZA ALEMANES (DM 700 000,00), destinados a financiar el componente Desarrollo Vial - MORDAZA San MORDAZA - Bagua del Proyecto Desarrollo Rural Integral MORDAZA - San MORDAZA Bagua; Que, para el cumplimiento de las metas del citado Proyecto es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Instituto Nacional de Desarrollo, recursos provenientes del Endeudamiento MORDAZA mencionado, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 146 000,00); En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 38º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 146 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

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