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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7449 Pág. 194983Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Sustituyen texto del Artículo 1º del D. Ley Nº 25774 a fin de incorporar en sus alcances bienes donados dis- tintos a los alimentos DECRETO DE URGENCIA Nº 105-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25774 se regula el procedi- miento aplicable a la comercialización interna de alimentos donados por Organismos Internacionales, Gobiernos Extranje- ros, Agencias Oficiales de Gobierno e Instituciones Extranjeras cuyo beneficiario sea el Gobierno del Perú, Entidades del Estado o Instituciones previamente acordadas con el Gobierno del Perú, excepto empresas, dentro del marco de Convenios de Coopera- ción Técnica Internacional; estableciendo que los recursos prove- nientes de la comercialización interna de estos bienes serán depositados en las cuentas especiales de los Fondos de Contrava- lor, de acuerdo a los términos establecidos en cada convenio; Que, es política prioritaria del Gobierno la lucha contra la pobreza, para lo cual el Estado debe fomentar mecanismos para la obtención de recursos que permitan financiar sus programas de ayuda social; Que, dentro de dicho contexto resulta necesario comprender entre los alcances de la indicada norma, a bienes donados distin- tos a los alimentos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25774 que regula el procedimiento aplicable a la comercia- lización de alimentos donados por Organismos Internacionales, Gobiernos Extranjeros, Agencias Oficiales de Gobiernos e Insti- tuciones Extranjeras cuyo beneficiario sea el Gobierno del Perú, Entidades del Estado o Instituciones previamente acordadas con el Gobierno del Perú, cuyos recursos son destinados a Fondos de Contravalor, de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Los recursos provenientes de la comercialización interna de alimentos u otros bienes donados por Organismos Inter- nacionales, Gobiernos Extranjeros, Agencias Oficiales de Gobiernos e Instituciones Extranjeras cuyo beneficiario sea el Gobierno del Perú, Entidades del Estado o Instituciones previamente acordadas con el Gobierno de Perú, excepto empresas, dentro del marco de Convenios de Cooperación Técnica Internacional, serán deposita- dos en las cuentas especiales de los Fondos de Contravalor, de acuerdo a los términos establecidos en cada convenio. El precio de venta de los alimentos u otros bienes donados según convenios, no podrá ser menor al precio de venta en el mercado peruano de productos equivalentes, incluyendo los va- lores por impuestos, tasas o cualquier otro tributo que le hubiere correspondido a un producto similar de tratarse de una importa- ción comercial regular; salvo cuando en el convenio respectivo se haya establecido que el precio de venta de los bienes distintos de los alimentos, considerando los tributos respectivos, será deter- minado de otra forma." Artículo 2º.- La aplicación del sistema dispuesto por el Decreto Ley Nº 25774 modificado por la presente norma, en el caso de los bienes donados distintos a los alimentos, será autori- zada mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector.Lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25774, no será aplicable en caso que los convenios de donación de bienes distintos a los alimentos, prevean un mecanismo para la selección de los bienes a ser donados, así como el procedimiento de monetización y demás aspectos relacionados con su comercialización interna. Artículo 3º.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia se aprobarán las normas reglamentarias correspondientes. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 13045 Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público destinado a financiar componente vial correspondiente al Proyecto Desarro- llo Rural Integral Jaén - San Ignacio - Bagua DECRETO DE URGENCIA Nº 106-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 175-97-EF, aprobó la opera- ción de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW), hasta por un monto de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 MARCOS ALEMANES (DM 14 300 000,00), y un Aporte Finan- ciero no Reembolsable hasta por SETECIENTOS MIL Y 00/100 MARCOS ALEMANES (DM 700 000,00), destinados a finan- ciar el componente Desarrollo Vial - Jaén San Ignacio - Bagua del Proyecto Desarrollo Rural Integral Jaén - San Ignacio - Bagua; Que, para el cumplimiento de las metas del citado Proyecto es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Instituto Nacional de Desarrollo, recursos provenientes del Endeuda- miento antes mencionado, hasta por la suma de CUATRO MI- LLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 146 000,00); En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 38º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 146 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: