Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2000 (15/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES
8. OBSERVACIONES

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d) Las Empresas Matrices que conforman grupos empresariales, deberan consolidar sus Estados Financieros con sus Empresas subsidiarias y/o filiales, de acuerdo a la NIC Nº 27- Estados Financieros Consolidados y Contabilidad para Inversiones en Subsidiarias. e) El Estado de Programacion y Ejecucion de Ingresos y Gastos (Form. EP -1), es de aplicacion para las Empresas Financieras, No Financieras y Entidades del Estado; debe ser elaborado a base del Presupuesto Inicial Aprobado, adicionando las Modificaciones presupuestarias hasta determinar el Presupuesto Autorizado Final y la Ejecucion Presupuestaria, que seran confrontados con la Evaluacion Presupuestaria al IV Trimestre de cada ejercicio Presupuestario. f) La Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI presentara informacion anual y trimestral sobre el avance de su gestion referente a los ingresos o recursos generados por el MORDAZA de privatizacion, el estado de los compromisos de inversion, pagos individuales por empresas y otras informaciones adicionales, tomando en cuenta los Formatos que le MORDAZA aplicables de la presente Directiva u otros de uso interno, debidamente comentados. g) Las Empresas del Estado declaradas en disolucion para su liquidacion presentaran un informe anual sobre el avance del MORDAZA de liquidacion, adjuntando un Balance de Situacion Patrimonial y el Estado de Ganancias y Perdidas al cierre de cada ejercicio, revelando la situacion del Activo, Pasivo y Patrimonio, en el que reflejaran el accionariado del Estado en el Anexo Nº 9 Capital, de la presente Directiva, cuyos importes deberan conciliar con la Entidad Inversora perteneciente al Estado, situacion que se efectuara hasta su extincion definitiva, sustentando la inscripcion de la sociedad en el registro respectivo, para cuyo efecto, presentaran el Balance Final de Liquidacion, siendo responsabilidad de los Liquidadores de acuerdo a la Nueva Ley General de Sociedades. h) Las Empresas del Estado que se encuentran en condicion de NO OPERATIVAS, es decir, sin desarrollar sus actividades por insolvencia economica, u otros aspectos, presentaran un Informe anual sobre su situacion Patrimonial, asi como en lo concerniente a su reactivacion o declarandola en Disolucion para su liquidacion, cuya responsabilidad recae en el Representante Legal o accionista mayoritario. i) Mediante comunicado y/o otros documento oficiales, los formatos aprobados por la presente Directiva pueden ser objeto de modificaciones; originados por los cambios efectuados a la informacion que emiten los entes rectores de la administracion financiera del Estado. j) Para una adecuada MORDAZA de la informacion, las empresas y entidades del Estado deberan tener en consideracion las especificaciones contenidas en cada uno de los formatos establecidos en la presente Directiva. k) El incumplimiento a la MORDAZA de la informacion presupuestaria, financiera, economica y metas de inversion requerida en la presente Directiva a las Empresas y Entidades del Estado, para la Cuenta General de la Republica, en el plazo previsto, motivara ser calificada en condicion de "OMISA", por lo que la Contaduria Publica de la Nacion, MORDAZA de publico conocimiento, asi como comunicara a la Contraloria General de la Republica y al Procurador General de la Republica del Ministerio de Economia y Finanzas, la relacion de entidades "OMISAS". l) Las Entidades Distintas a Empresas presentaran la informacion Financiera de acuerdo a los formatos establecidos para las Empresas No Financieras. m) Las Empresas y Entidades del Estado presentaran trimestralmente el Perfil Empresarial actualizado de acuerdo al formato establecido. 7. LUGAR Y FECHA DE MORDAZA Las Empresas y Entidades Distintas a Empresas del Estado comprendidas dentro de la presente Directiva, estan obligadas a presentar la informacion contable para la Cuenta General de la Republica hasta el 31 de marzo del ano siguiente de culminado el ejercicio economico en las oficinas de la Contaduria Publica de la Nacion. Las empresas matrices que conforman grupos empresariales, presentaran sus Estados Financieros Consolidados, Notas y Anexos dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores al 31 de marzo.

La Contaduria Publica de la Nacion efectua la revision y analisis de la informacion recibida de las Empresas y Entidades Distintas a Empresas, luego emite un informe de observaciones a la informacion Presupuestaria, Financiera, Economica y Metas de Inversion, lo que sera remitido a las Empresas y Entidades, quienes deberan proceder a subsanar las observaciones indicadas por escrito en forma inmediata. 9. RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA a) Presidente del Directorio b) Gerente General o el que haga sus veces c) Gerente Financiero o Administrativo d) Contador General e) Jefe de Presupuesto 10.INFORMACION DE PERIODICIDAD MENSUAL Y TRIMESTRAL 10.1 Informacion Financiera de Periodicidad Mensual · Balance General Comparativo al mes que se informa, Ajustado por Inflacion (Form. EF-1). · Estado de Ganancias y Perdidas Comparativo al mes que se informa, Ajustado por Inflacion (Form. EF-2). · Las Empresas declaradas en disolucion para su liquidacion, presentaran un Balance Patrimonial mensual sobre el avance del MORDAZA de liquidacion adjuntando un informe situacional. · La informacion solicitada, se circunscribira estrictamente a los Estados Financieros MORDAZA citados. Cualquiera otra informacion remitida, sera destruida por no ajustarse a lo prescrito. La informacion financiera mensual, sera presentada dentro de los veinte (20) dias calendario posteriores al mes informado. 10.2 Informacion Presupuestaria de Periodicidad Trimestral o Semestral · Estado de Programacion y Ejecucion de Ingresos y Gastos (Formato EP - 1) y Anexos. En la columna del Presupuesto Autorizado Inicial debe conciliar con el Presupuesto aprobado anual por el FONAFE o la Direccion Nacional de Presupuesto Publico segun corresponda. · Informe Trimestral o Semestral de Evaluacion Presupuestaria segun corresponda. La informacion solicitada se circunscribira estrictamente a la informacion presupuestaria, cualquiera otra informacion remitida, sera destruida por no ajustarse a lo prescrito. La informacion presupuestaria trimestral o semestral sera presentada dentro de los veinte (20) dias calendario posteriores al trimestre o semestre informado segun corresponda. 10.3 La Informacion Financiera mensual y Presupuestaria trimestral o semestral debera elaborarse utilizando el Software SICON. 10.4 La Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI presentara en periodos trimestrales, dentro de los quince (15) dias de vencido cada trimestre informacion sobre el avance de su gestion referente a los ingresos o recursos generados por el MORDAZA de privatizacion, el estado de compromisos de inversion, de pagos individualizados por Empresas y otras informaciones adicionales que la Contaduria Publica de la Nacion considere necesario para la Cuenta General de la Republica. 11. VIGENCIA La presente Directiva, rige a partir del dia siguiente de su publicacion, comprendiendo la preparacion y MORDAZA de la Informacion Presupuestaria, Financiera, Economica y Metas de Inversion por las Empresas y Entidades del Estado, para la Cuenta General de la Republica del 2000 y ejercicios siguientes.

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