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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 195011 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de noviembre de 2000 d) Las Empresas Matrices que conforman grupos em- presariales, deberán consolidar sus Estados Financieros con sus Empresas subsidiarias y/o filiales, de acuerdo a la NIC Nº 27- Estados Financieros Consolidados y Contabi- lidad para Inversiones en Subsidiarias. e) El Estado de Programación y Ejecución de Ingresos y Gastos (Form. EP -1), es de aplicación para las Empresas Financieras, No Financieras y Entidades del Estado; debe ser elaborado a base del Presupuesto Inicial Aprobado, adicionando las Modificaciones presupuestarias hasta determinar el Presupuesto Autorizado Final y la Ejecu- ción Presupuestaria, que serán confrontados con la Eva- luación Presupuestaria al IV Trimestre de cada ejercicio Presupuestario. f) La Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI presentará información anual y trimestral sobre el avance de su gestión referente a los ingresos o recursos generados por el proceso de privatización, el estado de los compromisos de inversión, pagos indivi- duales por empresas y otras informaciones adicionales, tomando en cuenta los Formatos que le sean aplicables de la presente Directiva u otros de uso interno, debida- mente comentados. g) Las Empresas del Estado declaradas en disolución para su liquidación presentarán un informe anual sobre el avance del proceso de liquidación, adjuntando un Balance de Situación Patrimonial y el Estado de Ganancias y Pérdidas al cierre de cada ejercicio, revelando la situación del Activo, Pasivo y Patrimonio, en el que reflejarán el accionariado del Estado en el Anexo Nº 9 Capital, de la presente Directiva, cuyos importes deberán conciliar con la Entidad Inversora perteneciente al Estado, situación que se efectuará hasta su extinción definitiva, sustentan- do la inscripción de la sociedad en el registro respectivo, para cuyo efecto, presentarán el Balance Final de Liqui- dación, siendo responsabilidad de los Liquidadores de acuerdo a la Nueva Ley General de Sociedades. h) Las Empresas del Estado que se encuentran en condi- ción de NO OPERATIVAS, es decir, sin desarrollar sus activi- dades por insolvencia económica, u otros aspectos, presenta- rán un Informe anual sobre su situación Patrimonial, así como en lo concerniente a su reactivación o declarándola en Disolu- ción para su liquidación, cuya responsabilidad recae en el Representante Legal o accionista mayoritario. i) Mediante comunicado y/o otros documento oficiales, los formatos aprobados por la presente Directiva pueden ser objeto de modificaciones; originados por los cambios efectuados a la información que emiten los entes rectores de la administración financiera del Estado. j) Para una adecuada presentación de la información, las empresas y entidades del Estado deberán tener en consideración las especificaciones contenidas en cada uno de los formatos establecidos en la presente Directiva. k) El incumplimiento a la presentación de la informa- ción presupuestaria, financiera, económica y metas de inversión requerida en la presente Directiva a las Empre- sas y Entidades del Estado, para la Cuenta General de la República, en el plazo previsto, motivará ser calificada en condición de "OMISA", por lo que la Contaduría Pública de la Nación, hará de público conocimiento, así como comunicará a la Contraloría General de la República y al Procurador General de la República del Ministerio de Economía y Finanzas, la relación de entidades "OMI- SAS". l) Las Entidades Distintas a Empresas presentarán la información Financiera de acuerdo a los formatos estable- cidos para las Empresas No Financieras. m) Las Empresas y Entidades del Estado presentaran trimestralmente el Perfil Empresarial actualizado de acuerdo al formato establecido. 7. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION Las Empresas y Entidades Distintas a Empresas del Estado comprendidas dentro de la presente Directiva, están obligadas a presentar la información contable para la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente de culminado el ejercicio económico en las oficinas de la Contaduría Pública de la Nación. Las empresas matrices que conforman grupos empre- sariales, presentarán sus Estados Financieros Consolida- dos, Notas y Anexos dentro de los treinta (30) días calen- dario posteriores al 31 de marzo.8. OBSERVACIONES La Contaduría Pública de la Nación efectúa la revisión y análisis de la información recibida de las Empresas y Entidades Distintas a Empresas, luego emite un informe de observaciones a la información Presupuestaria, Finan- ciera, Económica y Metas de Inversión, lo que será remi- tido a las Empresas y Entidades, quienes deberán proce- der a subsanar las observaciones indicadas por escrito en forma inmediata. 9.RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA a) Presidente del Directorio b) Gerente General o el que haga sus veces c) Gerente Financiero o Administrativo d) Contador General e) Jefe de Presupuesto 10.INFORMACION DE PERIODICIDAD MEN- SUAL Y TRIMESTRAL 10.1 Información Financiera de Periodicidad Mensual • Balance General Comparativo al mes que se infor- ma, Ajustado por Inflación (Form. EF-1). • Estado de Ganancias y Pérdidas Comparativo al mes que se informa, Ajustado por Inflación (Form. EF-2). • Las Empresas declaradas en disolución para su liquidación, presentarán un Balance Patrimonial men- sual sobre el avance del proceso de liquidación adjuntan- do un informe situacional. • La información solicitada, se circunscribirá estricta- mente a los Estados Financieros antes citados. Cualquie- ra otra información remitida, será destruida por no ajus- tarse a lo prescrito. La información financiera mensual, será presentada dentro de los veinte (20) días calendario posteriores al mes informado. 10.2 Información Presupuestaria de Periodicidad Tri- mestral o Semestral • Estado de Programación y Ejecución de Ingresos y Gastos (Formato EP - 1) y Anexos. En la columna del Presupuesto Autorizado Inicial debe conciliar con el Pre- supuesto aprobado anual por el FONAFE o la Dirección Nacional de Presupuesto Público según corresponda. • Informe Trimestral o Semestral de Evaluación Pre- supuestaria según corresponda. La información solicitada se circunscribirá estricta- mente a la información presupuestaria, cualquiera otra información remitida, será destruida por no ajustarse a lo prescrito. La información presupuestaria trimestral o semestral será presentada dentro de los veinte (20) días calendario posteriores al trimestre o semestre informado según corresponda. 10.3 La Información Financiera mensual y Presupues- taria trimestral o semestral deberá elaborarse utilizando el Software SICON. 10.4 La Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI presentará en períodos trimestrales, dentro de los quince (15) días de vencido cada trimestre información sobre el avance de su gestión referente a los ingresos o recursos generados por el proceso de privatización, el estado de compromisos de inversión, de pagos individualizados por Empresas y otras infor- maciones adicionales que la Contaduría Pública de la Nación considere necesario para la Cuenta General de la República. 11. VIGENCIA La presente Directiva, rige a partir del día siguiente de su publicación, comprendiendo la preparación y presenta- ción de la Información Presupuestaria, Financiera, Eco- nómica y Metas de Inversión por las Empresas y Entida- des del Estado, para la Cuenta General de la República del 2000 y ejercicios siguientes.