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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (26/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 195305 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de noviembre de 2000 REPRESENTANTE LAS DIETAS POR SESION CAPECO S/. 500.00 Nuevos Soles SEDAPAL S/. 500.00 Nuevos Soles LUZ DEL SUR S/. 500.00 Nuevos Soles NOTA: EL PAGO DE DERECHOS POR REVISION DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE HABILITACIONES URBANAS ES POR UN MAXIMO DE DOS SESIONES DE LA COMISION TECNICA DE HABILITACIO- NES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA. DE NO HABERSE LEVANTADO LAS OBSERVACIONES EN FORMA SATISFACTORIA, PARA LA TERCERA REVISION SE DEBE- RA PAGAR EL 50 % DE LOS DERECHOS. 13365 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan celebración de matrimonio civil comunal en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2000-MSS Santiago de Surco, 22 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especial- mente a la familia, promueven el Matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitución; Que, en la jurisdicción de Santiago de Surco existe un alto índice de parejas de escasos recursos que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil contrayendo matrimonio; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el Matrimonio como institución Natural y Fundamental de la Sociedad, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 233º, 234º y 248º del Código Civil - Ley Nº 23403; En uso de las facultades que se confieren en los incisos 6) y 17) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: 1.- Autorizar la celebración del IV Matrimonio Civil Comunal del período, en conmemoración del Aniversario del distrito, a llevarse a cabo el día sábado 16 de diciembre, a horas 11.00 a.m. en la Plaza Mayor de Santiago de Surco. 2.- Disponer la exoneración de los plazos legales para la referida celebración. 3.- Establecer como único pago por todo concepto la cantidad de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo a su vez presentar los contrayentes los siguientes documentos: a) Certificado médico gratuito y constancia de haber recibido consejería preventiva de ETS, VIH y SIDA, otorgados por el Policlínico de la Municipalidad de Santiago de Surco. b) Partidas de nacimiento originales de ambos contrayen- tes o Dispensa Judicial. c) Copia de los Documentos de Identidad de ambos contrayentes (previa presentación del documento original). d) Declaración Jurada del domicilio de ambos contrayen- tes (presentar copia simple del recibo de luz, agua o teléfono). e) Una foto tamaño carné de cada contrayente. f) Un testigo mayor de edad por cada contrayente, debi- damente identificado. 4.- Dispensar de la publicación de los Edictos Matri- moniales, en observancia a la atribución especial que confie- re al Alcalde el Art. 252º del Código Civil. 5.- La Subdirección de Registros Civiles y Cementerio, verificará la documentación exigida que adjunten los intere-sados y publicará los avisos durante 8 días en la vitrina de la referida dependencia. 6.- Encargar a la Dirección de Servicios Comunales, a través de la Subdirección de Registros Civiles y Cementerio el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 13412 Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 52-MSS Santiago de Surco, 21 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 30-MSS del 11.MAY.2000, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el año 2000, el mismo que fuera ratificado por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 126 de fecha 28.JUN.2000; Que, con fecha 30.JUL.2000 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27333, Ley Complementaria a la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, Ley Nº 26662, la misma que dispone en su Cuarta Disposición Complementaria que los trámites municipales de otorga- miento de licencia de obra y declaratoria de fábrica, que comprenden varias etapas son unitarios y, en su conjunto sólo pueden generar un solo derecho de trámite, debiendo las Municipalidades adecuar a esta disposición sus Textos Úni- cos de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, asimismo, el Artículo 8º del mismo cuerpo legal estable- ce que para la inscripción de la Declaratoria de Fábrica, el interesado deberá obtener de las Municipalidades una resolu- ción que certifique el cumplimiento de las normas técnicas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, la zonificación vigente y demás normas municipales aplicables; Que, consecuentemente, el área competente ha procedi- do a efectuar una revisión de los procedimientos comprendi- dos en las mencionadas disposiciones, a fin de adecuarlos a las normas emitidas y permitir la aplicación de los mencio- nados procedimientos; De acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Planificación y Presupuesto y Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 415-2000-DDU- MSS, Nº 198-2000-OPP-MSS y Nº 1654-2000-OAJ-MSS y estando al Dictamen Nº 031-2000-CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º numeral 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Decreto Legislativo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094-92- PCM, aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la modificatoria de los procedimientos y derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en lo referente a la Subdirección de Obras Privadas de la Dirección de Desarro- llo Urbano, ítems 4.24, 4.25, 4.26, 4.28, 4.29, 4.30, 4.31, 4.35, 4.38, 4.41, 4.44 y 4.47; así como la incorporación del procedi- miento y derecho de pago, ítem 4.71 denominado “Resolución de Cumplimiento de Normas Técnicas”, los mismos que forman parte de la presente norma. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde